2013-632 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SAN RAMÓN: SE ANULA LA SENTENCIA POR DESCONCENTRACIÓN DEL TRIBUNAL EN EL DEBATE.

Creado en Jueves, 16 Enero 2014

PODER JUDICIAL

UNIDAD DE CASACIÓN PENAL

RESOLUCION

Res: 2013-00632 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. San Ramón,a las trece horas veinticinco minutos del quince de octubre de dos mil trece.

 

 

 

SUMARIO

 

            Se anula la sentencia por desconcentración del Tribunal en el debate, lo que acarrea una desintegración, uno de los jueces distrae a sus compañeros en el debate con gestos y risas que dan la impresión de que hablan de otro tema, más no propiamente del juicio. Reprocha el Tribunal de Apelaciones que no resulta posible que un asunto por abuso sexual genere risas entre sus integrantes.

 

 

TRANSCRIPCIÓN DEL VOTO EN LO PERTINENTE

 

            Redacta el Juez de Apelación de Sentencia F R; y,

CONSIDERANDO:

            I.  La licenciada J R L, defensora particular del imputado C J E, interpone recurso de apelación contra la sentencia número 13-2012, dictada oralmente por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (sede San Ramón), a las 15:07 horas del 2 de febrero de 2012. Mediante dicho fallo, por mayoría se declaró al acusado autor responsable del delito de abuso sexual contra persona menor de edad, cometido en perjuicio de J.M.G., por lo que se le impuso la pena de cuatro años de prisión. Asimismo, también por mayoría se declaró con lugar la acción civil resarcitoria y se condenó al demandado civil a pagar la suma de quinientos mil colones por concepto de daño moral, el monto de cien mil colones por concepto de costas personales y en abstracto se dictó condenatoria por costas procesales. Como primer motivo, alega que en la especie se quebrantaron los principios de objetividad y de juez natural. Sostiene que mientras la Fiscalía realizaba su interrogatorio a la menor ofendida y debido a que ésta se mostraba reticente, el Tribunal le manifestó a la niña que quienes integraban ese órgano jurisdiccional eran amigos de ella, lo cual evidencia -según la recurrente- que estaban vinculados con la agraviada. Agrega que cuando la perjudicada declaraba, dicha menor dijo a la representación del Ministerio Público que no sabía cómo se llamaba la zona del cuerpo que se acusa le fue tocada por el justiciable, a lo que ella respondió que no. Añade que seguidamente, el Tribunal, demostrando -en criterio de la impugnante- parcialidad, le preguntó si sabía qué es la vagina, con lo cual -señala la defensora particular del imputado- indujo la respuesta de la menor. Expresa la licenciada Rodríguez Lobo que durante la etapa de conclusiones de la defensa, los juzgadores no estuvieron atentos, lo cual acarreó que no resolvieran todos los extremos alegados. Pide que se observe el registro digital del debate, específicamente la cámara "Elmo", a las 14:30:23 horas, a las 14:39:39 horas; a las 14:40:26 horas; a las 14:41:20 horas; a las 14:44:02 horas y a las 14:46:00 horas, señalando que se puede apreciar en esos momentos cómo los jueces conversan entre sí, se pasan notas e incluso en algunos momentos ríen, lo cual considera es causa de desconcentración, aparte de que también es una falta de educación y respeto.

            II. Por las razones que se dirán, el reclamo es de recibo. Esta Cámara ha procedido a realizar un examen del registro audiovisual del debate y considera que en efecto, tal como lo indica la recurrente, durante las conclusiones de la defensa el a quo no estuvo concentrado en el juicio, lo cual acarrea la desintegración del cuerpo juzgador. Revisado el disco en que se grabó la audiencia, se aprecia con claridad cómo, cuando habla la licenciada R L, quien preside el debate conversa constantemente con los demás integrantes del Tribunal. Ello no habría significado problema alguno si se tratase de aspectos propios de la audiencia o si fuesen distracciones menores, insignificantes. Pero en este caso, aun cuando tampoco puede afirmarse que se trató de una desconcentración total o escandalosa, lo cierto es que sí se rompió la concentración debida. El problema no se da por la nota que pasa el Juez J M a la Jueza H S, pues da la impresión que comparten apuntes sobre el asunto que están conociendo (cabe acotar que al deliberar, ellos son quienes conformaron la mayoría que dispuso la condenatoria del acusado). El vicio se produce porque el Juez R J distrae a sus compañeros y en algunas oportunidades se ve cómo gesticulan al conversar (en un momento dado, el mencionado juzgador se lleva las manos a la cara, realizando un gesto que podría llegar a entenderse como de cansancio o aburrimiento) e incluso algunas risas, lo cual da la impresión de que hablan de algún otro tema, mas no propiamente del asunto que conocen (no imagina esta Cámara qué aspecto de un juicio relacionado con una acusación por abuso contra persona menor de edad podria generar alguna risa durante las conclusiones del mismo). En esas condiciones, sí hay elementos para estimar que hubo desatenciones a la defensa cuando realizaba las conclusiones, lo cual permite sustentar una duda razonable sobre si el cuerpo sentenciador apreció con la dedicación suficiente los aspectos surgidos del debate. En esas condiciones, sí se dan el vicio y el agravio alegados por la impugnante, lo cual obliga a acoger el reclamo. Cabe acotar que este Tribunal de Apelación de Sentencia no pretende que un cuerpo juzgador permanezca inmóvil durante un juicio, ni que sus integrantes no conversen entre sí (tampoco habría problema con algunas risas, si las circunstancias las hacen comprensibles), en la medida que ello no signifique que se desatiende el debate. En ese sentido, no se comparten las apreciaciones del Fiscal V V V al contestar la audiencia que se confirió en relación con el recurso que aquí interesa. En este caso no se trató de simples distracciones menores, sino que se aprecia la desatención de las conclusiones y ello significa una desintegración del órgano juzgador durante dicha etapa. Por lo expuesto, lo procedente es acoger este reclamo y anular totalmente la sentencia impugnada, así como ordenar el reenvío de la causa al Tribunal de origen para que, con distinta integración, sustancie nuevamente el asunto. Es importante hacer ver que la anulación es total (es decir, incluye el aspecto civil del fallo), por cuanto si la concentración se rompió durante las conclusiones, ello torna defectuoso todo lo posterior, entre lo que se cuenta la deliberación, la cual abarca lo penal y lo civil. Finalmente, debe indicarse que en virtud de que ha sido acogido este reclamo y que ello acarrea la satisfacción de los intereses de la parte recurrente, deviene entonces innecesario emitir pronunciamiento respecto de los restantes alegatos, por lo que se omite referirse a los mismos.

POR TANTO:

            Se declara con lugar el primer motivo del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensora particular del imputado C J E. En consecuencia, se anula totalmente el fallo recurrido y se ordena el reenvío de la causa al Tribunal de origen para que, con distinta integración, proceda a la nueva sustanciación. Por innecesario, se omite pronunciamiento respecto de los restantes alegatos. NOTIFÍQUESE.

                       

 

David Fallas Redondo

 

 

Martín Alfonso Rodríguez Miranda                        Yadira Godínez Segura

Jueces de Apelación de Sentencia

2016. Derecho al día.