DEBERES DEL JUEZ EN EL DEBATE. ACTITUD IRRESPETUOSA Y ARBITRARIA ANULA FALLO
Resolución: 2014-0342
Expediente: 13-000455-1092-PE (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra NLMG, ...; por el delito de AGRESION CON ARMA, en perjuicio de O M G. Intervienen en la decisión del recurso la jueza Sandra Zúñiga Morales y los jueces Jorge Luis Arce Víquez y Edwin Salinas Durán. Se apersonaron en esta sede: la licenciada Elena Abarca Madriz, en calidad de Fiscal del Ministerio Público, el licenciado Héctor Chacón Chang, en calidad de Fiscal de Impugnaciones y la licenciada Gabriela Briceño Rodríguez, en calidad de defensora del encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 560-2013, de las veintiún horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil trece, el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: ."De conformidad con las razones expuestas, las reglas de la Sana Crítica Racional y artículos 28, 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 6, 141, 142, 175 al 178, 182, 184, 265, 267, 360, 361, 363, 364, 365 , 366, 422 siguentes y concordantes del Código Procesal Penal, 1, 11, 27, 30, 31, 45, 69, 71, 140 y 112 inciso 1), del Código Penal, al resolver en definitiva la presente causa, el Tribunal en aplicación del Principio Universal del Indubio Pro Reo ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a: N L M G, por el AGRESIÓN CON ARMA, que se le venía atribuyendo cometido en perjuicio de: O M G Y W M F. Son los
gastos del proceso a cargo del Estado. Firme este fallo, prócedase a sacar el expediente del libro general de entradas y prócedase al archivo del mismo.- Se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar que se haya dictado en contra del aquí imputado, si otra causa no lo impide.- Se ordena la destrucción del cuchillo decomisado por la Fuerza Pública, una vez firme la presente.- Por ser esta resolución dictada oralmente quedan las partes debidamente notificadas en el acto y la grabación de la audiencia que contiene la resolución integral queda en formato digital en DVD a disposición de las partes.- Lic. JMCHCH.- Juez de Juicio" (sic.).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada Elena Abarca Madriz, en calidad de Fiscal del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Zúñiga Morales; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada Elena Abarca Madriz, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Flagrancias, formula recurso de apelación en contra de la sentencia Nº 560-2013, dictada por el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 21:30 horas del 18 de junio de 2013, que absolvió de toda pena y responsabilidad al encartado N L M G, del delito de agresión con arma en perjuicio de O M G.
II.- En el único motivo de impugnación se acusa la falta de fundamentación de la sentencia por errónea valoración de prueba, así como inobservancia de las reglas de la sana crítica racional. Explica que la decisión de absolver al encartado fue establecido por el Tribunal de instancia, debido a las contradicciones en la declaración del ofendido, que estima la impugnante, fueron aclaradas con la intervención de la testigo W, quien tuvo oportunidad de presenciar todas las acciones del acusado M G. Señala la recurrente que el ofendido, señor O M es una persona adulta mayor, sin antecedentes judiciales, escasa escolaridad, dedicado a la venta de lotería y cuido de vehículos, con una evidente dificultad de comunicación. Pese a ello, al ser interrogada por la defensa técnica y el Ministerio Público, contestó de forma fluida y espontánea, sin embargo, al intervenir preguntando el juzgador (“quien se caracteriza por el mal trato e
irrespeto a las partes, con su tono alto tono de voz) cuestiona al ofendido, quien dentro de su humildad incluso hace ver que se siente nervioso, afirmando que el imputado solo lo amenazo. Objeta la impugnante no considerara el juzgador el comportamiento irrespetuoso, altanero y prepotente del encartado, quien acepta no dejar ingresar al ofendido (su hermano) a la casa de habitación, a la cual tiene tanto derecho como él; obviando incluso que debido a ese actuar durante el debate, fue desalojado de la sala. Critica se le restara valor a la declaración del acusado, persona con sentencias condenatorias, quien negó el ingreso al inmueble al ofendido, cerró la puerta con llavín, e incluso, colocó un clavo para impedir que el agraviado pudiera entrar a bañarse (su única actividad en la casa, dadas las constantes agresiones del justiciable) porque le daba la gana y porque nada tenía que llegar a hacer a ese domicilio, reconociendo tenía en la
sala cuchillos o machetes, uno de ellos utilizado el día de los hechos acusados. Se acusa la falta de análisis de las declaraciones de los testigos O y W, tanto en el tipo de relación entre las partes, como respecto a los hechos denunciados, a causa de un problema de drogadicción del imputado y por el cual, incluso la víctima tenía medidas de protección a su favor; recurso al que debieron recurrir los padres de las partes en vida, para protegerse de las agresiones del encartado. No comparte exista la incongruencia referida por el juzgador, en cuanto a si O se entero –al ser agredido por el acusado con el machete- si la testigo W estaba en el lugar; situación a la que contesta que no, cuando la testigo W declaró que ella ante el pedido de auxilio de O es que lo auxilia para que pueda entrar a la casa, siendo W la que abre la puerta y don O el que primero ingresa, instante en el cual es agredido. Califica el análisis del juzgador como
contradictorio, pues aún cuando reconoce que entre los hermanos existe un problema derivado de sus intereses en la posesión del inmueble, lo que provoca que el acusado arremeta contra el ofendido, decide absolver. Solicita se anule la sentencia y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación.
III.- Se declara con lugar el recurso.- Al examinar la sentencia oral se puede advertir que finalmente el juzgador llega a la decisión de absolver al encartado N M G, porque concluye que la especie fáctica acusada por el Ministerio Público no se demostró. Expresa varios argumentos: cuestiona que el ofendido se quedara callado cuando él mismo le dio tiempo para contestar sus preguntas; expone contradicciones en la narración del ofendido, como cuando primero dijo que el acusado lo había agredido, pero luego rectifica indicando que lo amenazo; recreando incluso, como él le dio tiempo para contestar sus preguntas, indicándole: "agarre aire, concéntrese, piense", y le dijo ahora sí, vamos de nuevo, contestando que el acusado le dijo "te voy a matar". Destaca un conflicto de convivencia entre las partes (hermanos), reconociendo el juzgador los problemas de comportamiento del encartado, dirigiéndose a él para señalarle que se debe ser humilde
y mostrar respeto, que durante la audiencia debió llamarle la atención en tres ocasiones; de manera que ese comportamiento agresivo pudo provocar serias consecuencias en cuanto al hecho y hasta la pena, pero dice el juzgador que en realidad debe reconocer que ese actuar fue más de mofa. De nuevo le advierte al justiciable, que integrando él ya sea en forma colegiado o unipersonal no va a permitir que "le vean la cara de payaso a nadie", ni a la fiscal, ni a la defensora, mucho menos a un Juez de la República, porque por la investidura merece todo el respeto, reflexión que le hace para que entienda que él (el acusado) no tiene porque venir a los Tribunales a mofarse o "agarrar esto de vacilón", por lo que en este caso, lo mandó a sacar de la sala. Volviendo a los hechos, dice el juzgador que le llama la atención que doña W y don O hablan de su agresividad, pero el oficial dice que al llegar el día del hecho estaba tranquilo, el salió y
conversó con ellos; estimando existen aspectos poco claros. Y aunque el mismo acusado reconoció unas amenazas, le recuerda a la fiscal que este proceso no fue por faltas o un delito de amenaza, el tipo acusado requiere que se agreda a otro con cualquier arma; entre otros aspectos menciona que el ofendido finalmente reconoce que el acusado solo lo amenazó, pero sin usar nada, aunque el machete lo tenía en la casa. Dice el Tribunal que el acusado se dedica a actividades donde utiliza ese tipo de herramienta, por eso tenía tres machetes en su casa. Pero en definitiva, considera que hay contradicciones entre el ofendido O M y W M, que hacen imposible tener por demostrado el hecho, realizando un examen minucioso de las declaraciones y la prueba documental evacuada en el contradictorio (22:00:00 a 22:32:08 horas). La fundamentación probatoria intelectiva y fáctica podría discutirse, pues en realidad en su desarrollo se detectan juicios incongruentes
como cuando descarta una actitud violenta del acusado al momento de los hechos, porque al llegar los oficiales éste se encontraba tranquilo, cuando en buena parte del fallo se ha dedicado a enfatizar el comportamiento violento del encartado, aunque trate de disimular ese aspecto, al calificarlo como de mofa. Pero más importante aún es que en este proceso ocurrió una situación muy particular, la representante del Ministerio Público presenta la impugnación por un vicio de fundamentación y el quebranto a las reglas de la sana crítica racional; pero en realidad lo que denuncia es otro tipo de yerro, relacionado con la actuación del juzgador durante el debate, que califica como "irrespetuoso, altanero y prepotente", que llevó incluso a un estado de nerviosismo en el ofendido, que implicó un cambio en su versión y por tanto, la absolutoria del encartado. Se ha procedido a revisar la grabación del juicio en varios fragmentos y se ha verificado
la denuncia de la impugnante, pues pese a que el juzgador pregona la necesidad de un trato respetuoso, esa no fue la actitud reflejada durante las audiencias para con los usuarios del servicio de la Administración de Justicia, testigos o imputado. El artículo 335 CPP dispone: "Quien presida dirigirá la audiencia, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y las declaraciones, ejercerá el poder de disciplina y moderará la discusión, impidiendo intervenciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa..." Es indiscutible, el juez a cargo de la audiencia del debate tiene el poder de disciplina, eso le permite llamar la atención a las partes o a los asistentes a la audiencia, de manera que, puede desde pedir silencio, limitar el ingreso de personas a la sala, fijar reglas en cuanto a la intervención
de las partes, hasta limitar el uso de la palabra en cuanto al tiempo, o bien, por tratos agresivos o vulgares. Se trata de una gama amplia de facultades, todas con el propósito de lograr un desarrollo de la audiencia ordenado y dentro de la norma básicas de respeto y dignidad, cumpliendo a cabalidad con el respeto de los derechos y garantías de todos los involucrados. Tan relevante es esa función que incluso dentro de la normativa procesal se encuentran cantidad de normas vinculadas al tema, como lo ilustra el 341 CPP que regula la apertura del debate, el 342 CPP sobre el trámite de los incidentes, el 343 CPP sobre la declaración del imputado y entre otros, el numeral 352 CPP sobre el interrogatorio a testigos y peritos, que en lo que interesa establece: "Después de juramentar e interrogar al perito o testigo sobre su identidad personal y las circuntancias generales para valorar su informe o declaración, quien preside le concederá la palabra
para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el tribunal considere conveniente y se procurará que la defensa interrogue de último... Luego, los miembros del tribunal podrán interrogar al perito o al testigo. Quien preside moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas..." (La negrita no corresponde al original). Sin embargo, ni el poder de disciplina, ni otras facultades otorgadas por ley a un juzgador le permiten un actuar abusivo; no tiene y nunca deberá tener inmunidad para actuar con prepotencia, intimidar y en suma, faltar a la dignidad de cualquier ciudadano. Fue lamentable observar al revisar la
grabación del debate cómo el juez pierde el control, levanta la voz hasta que llega al punto de gritar, tornando incomprensible sus expresiones, en una abierta discusión con el imputado; literalmente señala el juzgador: "Ya desde antes, con su persona yo venía preparado, si la defensa suya no lo pone en cintura, lo voy a mandar a celdas. Usted está representado por una defensora, así que le dije desde un principio, respeto, deje a la señora fiscal que haga sus conclusiones porque después viene la señora defensora suya y no quiero que en ninguna forma que esté haciendo caritas, o mofándose o tratando de reirse. (El juez comienza a alzar cada vez más la voz). Comportese por favor. Es una falta de respeto, yo no le he dado la palabra, escuche lo que le estoy diciendo. Esto es una llamada de atención para usted. Nuevamente. Si usted no se comporta lo mando a celdas, ahí se va a quedar. Si usted va a estar aquí va a estar en silencio. Me oye.
Hágame el favor, usted qué se está creyendo... (frase ininteligible) Aquí el que mando soy yo..." (Archivo c0002130618190000.vgz, de las 19:39:42 a 19:40:47 horas). Luego, en el mismo archivo de las 19:40:47 a las 19:41:11 horas, debido a los gritos del juzgador y posiblemente la posición cercana del micrófono, se hace imposible captar sus manifestaciones, aunque al fondo se escucha cuando otra persona intercambia con él palabras. Después el juez retoma la compostura, refiriendo a las partes que ya tenía referencias de esa persona (en alusión al encartado) como muy conflictiva y continua la audiencia, señalando que ese comportamiento no será admitido, por respeto a la fiscalía y a la defensa, que no está provocando ninguna indefensión pues de acuerdo a la normativa procesal penal él debe dirigir la diligencia. No obstante, es criterio de esta Cámara que lo ocurrido no podría calificarse como un simple ejercicio del poder
disciplinario, sin duda representa un exceso inadmisible e incompatible con quien ostenta la digna investidura de juez, pierde credibilidad y respeto frente a todos los que lo observan, alejando de la figura ecuánime, reflexiva y prudente del ideal de juzgador. Pero al examinar la grabación del debate fue posible constatar que la actuación incorrecta del juez, no solo se limita a una actitud intimidante con el imputado, sino también con los testigos, a quienes realiza un interrogatorio caracterizado por presiones indebidas. Por ejemplo, al preguntar a la testigo W M F, se encuentra el siguiente segmento de interrogatorio: "Juez (J): Usted sabe a qué se dedica don N? Testigo (T): A nada. J: A nada. Qué hace él, no hace nada, entonces? T:A nada. J: No se gana la vida con nada. T: No sé cómo se la gana, sinceramente. J: Entonces por qué me contesta que no se dedica a nada. T: Es que no se dedica a nada. J: Entonces por qué me contesta que no se
dedica a nada.T: Porque no se dedica a nada. (De nuevo alzando el tono de voz) J: Bueno, sabe a qué se dedica o no sabe a qué se dedica. T: No. J: No sabe o es que usted sabe que no se dedica a nada. T. Yo sé que no se dedica a nada..." (Archivo , de las 16:00:50 a 16:01:37 horas). Pero la situación fue más evidente incluso con el ofendido, una persona muy humilde que termina por expresarle su estado de nervios al juzgador: «J: Don O hay algo que no me queda claro y... necesito que lo aclaremos. Vea lo que le está contestando usted y lo tiene que tener fresco, usted le acaba de contestar a la señora defensora lo siguiente: 'Ella abrió nada más y se quedó afuera para que yo me metiera'. Número 1. Estamos hablando de doña W. Cuando la señora defensora le pregunta a usted que cuando el señor don N le hace la maniobra esa que nos hizo acá, con el machete, le pregunta que dónde está doña W, usted dice doña W está en la casa de ella. Y
eso fue cuando lo amenazó con el cuchillo.Yo la llame y ella abrió. Número 2. Pongame atención por favor. Vaya pensando lo que le estoy preguntando. Le contesta a la señora fiscal que fue doña W la que le abrió la puerta y empujó y usted pudo ingresar. Entonces ¿en qué momento cuando usted ingresa don N lo va a agredir con el machete y doña W ya no está? (T): Me amenazó. (J). Bueno lo amenazó, y... doña W ya no estaba? Si usted le dijo a la señora fiscal que ella fue la que empujó la puerta, quitó el sillón y le dijo que usted entrara. (T) Porque no me quería abrir él. (J) Bueno, no le estoy preguntando eso. En qué momento entonces, en esa acción de que doña W abre la puerta, la empuja, corre el sillón, usted dice que había un clavo y el clavo se suelta y... sale don N, ¿en qué momento? bueno la pregunta es ¿en ese preciso momento sale don N y lo amenaza a usted? (T) (Se da un silencio prolongado por varios segundos) No
sé. O sea, el me dijo. (J) Contesteme la pregunta. Es una pregunta muy clara. Don O. Vea la acción y es lo que quiero que me aclare, porque no me queda muy claro, ni lo que le dijo a la señora fiscal ni lo que le está diciendo a la señora defensora. Doña W abre la puerta, usted le dice a la señora fiscal, empuja la puerta, había un sillón y lo corre, usted puede ingresar a la casa ¿es precisamente en ese momento que usted dice que lo amenaza don N? (De nuevo un silencio en espera de respuesta). Continua el juez: ¿Y por qué le dice a la señora defensora que doña W no estaba ahí, que estaba en la casa de ella y que usted cuando (Se escucha cuando el testigo O intenta decir algo, pero es interrumpido por el juez) (J) Pongame atención por favor. Vea lo que está diciendo, aquí lo tengo escrito. 'Cuando don N me amenaza ya doña W estaba en la casa de ella'. ¿Por qué? (T) Diay, por que ella abrió y se fue para la casa. (El juez lo
interrumpe de nuevo y con su tono de voz alta) (J) Pero me está contestando que en preciso instante en que doña W abre, empuja la puerta y usted puede ingresar, sale don N amenazándolo con el machete? (T) O sea, al momento no pero... (De nuevo es interrumpido por el juez) (J) ¿Por qué me dijo que sí, que es en ese preciso instante? (T Pero él me dijo a mi... (De nuevo el juez lo interrumpe) (J) ¿Por que me dijo que en ese preciso instante, don O usted me acaba de responder delante de estas dos representaciones que fue en ese preciso instante que lo amenazó don N y ahora dice que no fue en ese momento? Por favor, aclareme eso. Usted está bajo juramento de una vez se lo acuerdo. (Se escucha donde el testigo de forma reiterada dice eh eh). (T) Me dan nervios a mi. (J) Bueno calmese. Le voy a dar tiempo para que lo piense entonces. Para que no le den nervios. Aquí nadie le está haciendo nada don O. (Después de unos veinte segundos el juez de
nuevo interviene) (J) Voy a hacerla otra vez la pregunta, ¿ya está calmado?» (Archivo c0001130617150000.vgz de las 15:12:30 a 15:17:11 horas). Después de este interrogatorio no es posible tener por ciertas las conclusiones que integran la fundamentación del fallo, pues dada la presión que se observó durante su desarrollo, se ignora si las respuestas del señor O M fueron producto de la verdad, de la confusión, del miedo o del simple propósito de tratar de responder a satisfacción de quien preguntaba. Se ha reconocido en otras oportunidades que el Tribunal tiene la posibilidad de realizar preguntas aclaratorias, sin que ello vulnere el principio de imparcialidad, pero dada la situación descrita en este caso, donde consta que en buena parte de la intervención del juez sucedieron situaciones anómalas: no se dejaba contestar al testigo, se utilizaban preguntas sugestivas y la forma de dirigirse al testigo (un ciudadano mayor, sencillo, poca
escolaridad) era intimidante; hacen imposible mantener la validez del pronunciamiento, anulándolo así como el debate que le precedió, ordenando su reenvío para una nueva sustanciación conforme a Derecho. Vistos los acontecimientos descritos en esta resolución, definitivamente es oportuno citar el Estatuto de la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias del Sistema Judicial, cuyo artículo 54 estipula: "En el contexto de un Estado constitucional y democrático de derecho y en el ejercicio de su función jurisdiccional, los jueces tienen el deber de trascender el ámbito de ejercicio de dicha función, procurando que la justicia se imparta en condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a la dignidad de la persona que acude en demanda del servicio". En virtud de ello y con el propósito de evitar se reiteren situaciones como las descritas supra, se ordena remitir (con una copia de esta resolución y del DVD que
contiene los actos del debate) al licenciado JMCHCH a la oficina de Ambiente Laboral, del Departamento de Gestión Humana, con el propósito de dar la atención y el seguimiento pertinente.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por la licenciada Elena Abarca Madriz. Se anula la sentencia y el debate que le precedió, ordenando el reenvío para una nueva sustanciación conforme a Derecho. Se ordena remitir (con una copia de esta resolución y del DVD que contiene los actos del debate) al licenciado JMCHCH a la oficina de Ambiente Laboral, del Departamento de Gestión Humana, con el propósito de dar la atención y el seguimiento necesario, para evitar a futuro se reiteren situaciones como las acontecidas. Notifíquese.-
Sandra Zúñiga Morales
Edwin Salinas Durán Jorge L. Arce Víquez
Jueces de Apelación