PRUEBA ANÁLISIS DEBE SER TOTAL

Creado en Martes, 26 Agosto 2014

PODER JUDICIAL

FISCALÍA DE IMPUGNACIONES

CIRCUITO JUDICIAL DE CARTAGO

 

RESOLUCIÓN

                                           

Res: 2014-132. Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Jaime Robleto Gutiérrez, Douglas Iván Rivera Rodríguez y Jorge Rojas Fonseca. 08-005431-345-PE

 

 

SUMARIO

 

ANÁLISIS DE PRUEBA. Debe ser completo y no solo las que confirman una hipótesis.  El vicio que se detecta en la resolución cuestionada es precisamente ese, la preterición de la totalidad de las probanzas atinentes al caso por parte de los Juzgadores en aras de ponderar únicamente aquellas que confirmasen su hipótesis, incurriendo con ello en una falacia de petición de principio, pues no contrastaron datos de suma relevancia para la averiguación de la verdad real y se limitaron a descalificar el dicho de la ofendida y sus hijos con base únicamente en un ángulo: el económico, pero ignorando, que se habían acreditado elementos que tenían que considerar para tomar una decisión correctamente informada, que no eran de naturaleza subjetiva, sino por el contrario, arrojaban información constatable y objetiva, tales como la existencia de lesiones propinadas a la agraviada y una ostensible situación de violencia doméstica intrafamiliar que enmarcaba toda la problemática que estaban juzgando.

 

Aplicación al caso concreto:

La impugnante reclama preterición en el análisis de las probanzas, concretamente se alega que el Tribunal de mérito no se refirió a los expedientes por violencia doméstica, omitió pronunciarse respecto de los dictámenes médicos, informes de trabajo social, la escritura de divorcio, testigos de descargo (sic). El motivo debe declararse parcialmente con lugar.

Debe precisarse que la prescripción de la acción penal por los delitos de lesiones leves, coacción, e incumplimiento de medidas de protección, no es objeto de controversia en esta impugnación y además fue declarada conforme a Derecho. En consecuencia, la absolutoria con respecto a esas delincuencias permanece incólume. Lo anterior no significa que los Juzgadores no tuviesen la obligación de examinar la totalidad de la prueba admitida para el debate con el fin de formarse una visión completa e integral de lo sucedido que les permitiese a su vez darles un contexto a las declaraciones recibidas en el plenario y así tamizarlas conforme a las reglas del correcto entendimiento humano.

 

TRANSCRIPCIÓN DEL VOTO EN LO PERTINENTE

 

Considerando:

 

I.- A V V A, mediante recurso autenticado por el licenciado M R P, con fundamento en los artículos 1, 9, 438, 453, 454, 455, 456, 458, 459, 460, 467, 468 del Código Procesal Penal, interpone recurso de apelación contra la sentencia Nº 83-2013, dictada por el Tribunal Penal de Cartago, Sección Primera, a las 8:30 horas del 19 de febrero de 2013, fallo mediante el cual se absolvió a O D D por haber operado la prescripción de la acción penal de los delitos de lesiones leves, coacción, e incumplimiento de medidas de protección. Y además se le absolvió por atipicidad por cien delitos de de violación contra mujer que se le atribuían en perjuicio de A V V A, declarando además sin lugar en todos sus extremos la acción civil resarcitoria. Como primer motivo, se alega incorrecta fundamentación y valoración de la prueba. En lo conducente, a folio 907, la impugnante reclama preterición en el análisis de las probanzas, concretamente se alega que el Tribunal de mérito no se refirió a los expedientes por violencia doméstica, omitió pronunciarse respecto de los dictámenes médicos, informes de trabajo social, la escritura de divorcio, testigos de descargo (sic). Cita a manera de ejemplo la conclusión de un informe visible a folios 266 y 267 del expediente, donde se describe el ciclo de violencia doméstica vivido por la ofendida. Así mismo, el informe de folios 294 y 295, donde se detalla que la usuaria está en: "un proceso de seguimiento de medidas de protección, la cual refiera (sic) nueva situación de agresión física reciente, acaecida el lunes 1 de octubre, emocionalmente se muestra inestable, con tendencia a la depresión a pesar de estar en tratamiento farmacológico. Expresa no desear consecuencias negativas para el ofensor como consecuencia de la nueva situación de agresión."  En el recurso, también se cita el dictamen médico legal de folios 194 y 195, donde se incapacitó por diez días a la víctima por las lesiones ahí descritas. De lo anterior, quien impugna colige que es evidente que la ofendida estaba incapacitada para resistir al agresor y no dio su consentimiento para sostener relaciones sexuales con él e incluso le pidió que usara un condón porque ya le había contagiado una enfermedad de transmisión sexual, evidentemente ella no quería tener intimidad con su esposo y lo expresaba de manera no verbal por el miedo que le tenía. Se reclama que el Tribunal redujo la problemática a una mera discusión económica sin valorar integralmente las probanzas. Solicita se ordene la nulidad de la sentencia y se ordene el reenvío para que otra integración conozca el asunto. El reclamo es parcialmente de recibo en los términos que se indican: Debe precisarse que la prescripción de la acción penal por los delitos de lesiones leves, coacción, e incumplimiento de medidas de protección, no es objeto de controversia en esta impugnación y además fue declarada conforme a Derecho. En consecuencia, la absolutoria con respecto a esas delincuencias permanece incólume. Lo anterior no significa que los Juzgadores no tuviesen la obligación de examinar la totalidad de la prueba admitida para el debate con el fin de formarse una visión completa e integral de lo sucedido que les permitiese a su vez darles un contexto a las declaraciones recibidas en el plenario y así tamizarlas conforme a las reglas del correcto entendimiento humano. El vicio que se detecta en la resolución cuestionada es precisamente ese, la preterición de la totalidad de las probanzas atinentes al caso por parte de los Juzgadores en aras de ponderar únicamente aquellas que confirmasen su hipótesis, incurriendo con ello en una falacia de petición de principio, pues no contrastaron datos de suma relevancia para la averiguación de la verdad real y se limitaron a descalificar el dicho de la ofendida y sus hijos con base únicamente en un ángulo: el económico, pero ignorando, que se habían acreditado elementos que tenían que considerar para tomar una decisión correctamente informada, que no eran de naturaleza subjetiva, sino por el contrario, arrojaban información constatable y objetiva, tales como la existencia de lesiones propinadas a la agraviada y una ostensible situación de violencia doméstica intrafamiliar que enmarcaba toda la problemática que estaban juzgando. Esta Cámara se abstiene de ulteriores consideraciones de fondo, para no influenciar el resultado de juicio de reenvío con relación a los delitos de violación, pero sí es evidente que la justipreciación realizada por el a quo fue incompleta y sesgada, razón por la cual se impone declarar con lugar parcialmente el recurso de apelación. Toda vez que en el recurso no se cuestiona aspectos relativos a la acción civil resarcitoria, se entiende que la apelante se conformó con relación a ese punto. Por innecesario, se omite pronunciamiento con relación al segundo motivo del recurso. En consecuencia. Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por A V V A, mediante recurso autenticado por el licenciado M R P. Se declara la ineficacia de la sentencia impugnada, únicamente en cuanto a la absolutoria dictada por cien delitos de violación contra mujer en favor de O D D, en cuanto a este aspecto, se ordena el reenvío de la causa al Tribunal de origen para nueva sustanciación conforme a Derecho. La sentencia permanece incólume en cuanto a la absolutoria dictada por prescripción de la acción penal por los delitos de lesiones leves, coacción, e incumplimiento de medidas de protección. Así como en cuanto a lo dispuesto por la acción civil resarcitoria. Por innecesario, se omite pronunciamiento con relación al segundo motivo de apelación interpuesto.

2016. Derecho al día.