ERRORES EN LA FUNDAMENTACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN

Creado en Miércoles, 22 Octubre 2014

Exp: 09-020507-0042-PE

Res:2014-01556

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas cuatro minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce.-

Recurso de Casación, interpuesto en la presente causa seguida contra YEAM, mayor de edad, .., BPC, …; por los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado en concurso ideal, cometido en perjuicio de AAM.  Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados y Magistradas Carlos Chinchilla Sandí, Sandra Zúñiga Morales, Rosibel López Madrigal, Ronald Cortés Coto y Rafael Sanabria Rojas los últimos cuatros en calidad de Magistrados Suplentes.  También interviene en esta instancia los licenciados y licenciadas Axa Carballo Barquero, Rodolfo Solorzano Sánchez, y Gustavo Aguilar Chinchilla en su condición de defensores públicos de los imputados.  Se apersonó el representante del Ministerio Público.

 

Resultando:

            1. Mediante sentencia N° 2014-0759, dictada a las once horas y treinta y dos minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió:  “POR TANTO: Por mayoría, se declara con lugar el recurso planteado por el licenciado Gustavo Aguilar Chinchilla a favor de BPC, por lo que se acoge el reclamo y, en aplicación del principio in dubido pro reo se dispone absolverlo de toda pena y responsabilidad por el delito de homicidio calificado y rogo agravado, cometidos en perjuicio de AAM. Se ordena la inmediata libertad de BPC si otra causa no lo impide. El Juez Arce Víquez salva el voto y declara sin lugar el recurso. Por unanimidad, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Axa Carballo Barquero a favor del acusado YAM. Notifíquese. (sic)".

2. Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Ana Carolina Campos Camacho en su condición de fiscal de impugnaciones del Ministerio Público interpuso recurso de casación. Asimismo, la licenciada  Axa Carballo Barquero defensora pública de AM interpuso también recurso de casación.-

3. Verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.   

Informa  elMagistrado Chinchilla Sandí, y;

            Considerando:

            I.- En el recurso planteado por el Ministerio Público y el único que se le admitió a la defensora pública de YAM, se reclama exactamente lo mismo por las dos partes; a saber, un error grueso de razonamiento en la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante el voto 759, de las 11:32 horas del 24 de abril del 2014. Asimismo, ambas partes concuerdan en que el error radicó en una mala lectura que, acerca de un informe policial, efectuó el voto de mayoría de ese órgano jurisdiccional. Específicamente, indica la representante del Ministerio Público, se procedió a absolver de toda pena y responsabilidad a BPC por insuficiencia de elementos de convicción que lo involucraran en la acción perseguida, ya que en su contra sólo pesaba que había participado en otro hecho similar, que siempre andaba con el coencartado y que había sido visto junto a este cuando AM estaba montado en la bicicleta sustraída al perjudicado; a diferencia del caso de YAM, a quien se le decomisó el arma homicida. No obstante, reclama la fiscal, este último argumento es completamente erróneo, porque consta en el expediente que el arma se le incautó a BPC, lo cual, sumado a los demás factores de convicción que lo incriminan, supliría la carencia de pruebas esgrimida por ese voto mayoritario, y podría apuntar inequívocamente la participación criminal de ese endilgado en las acciones investigadas. Por su parte, pero con el interés opuesto, la defensora pública de YAM alega que la confirmatoria de la condena recaída sobre su representado, se basa medularmente en el supuesto de que a este le fue decomisada el arma de fuego con que se dio muerte a AAM, cometida en un asalto para robarle su bicicleta; pero lo cierto, resalta, es que dicha arma no le fue decomisada a él, sino al otro acriminado, BPC, como consta en la prueba documental examinada por ese voto recurrido.

            II.- Debe declararse con lugar el motivo interpuesto por el Ministerio Público. Como se puede comprobar con vista al folio 8 del Legajo de Pruebas de este proceso, efectivamente, el arma tipo pistola, marca Lorcin, calibre 25 mm, serie 17543, modelo L25, le fue decomisada a BPC. Esa arma resultó ser aquella con que fue disparado el proyectil que acabó con la vida de la víctima (folio 14 del expediente principal). De manera que, el factor que ese voto de mayoría emitido por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, echó de menos, como fue que no se le encontrara una prueba más contundente de su participación en tal delito (folio 474), sí está en el sumario. Es decir, hubo un error en las premisas cognitivas en que se basaron los jueces de mayoría para dictar su decisión, lo cual configura un defecto serio en el razonamiento e innegablemente repercute en la fundamentación de aquella. Los jueces se basaron en la ausencia de una prueba que sí aparece (visiblemente) en el expediente, lo que constituye un equívoco de primera importancia, que falsea la fundamentación de ese fallo. Siendo de ese modo, es procedente el reclamo que formula la fiscal y debe dejarse sin efecto la absolutoria erróneamente decretada a favor de BPC. En este acto se ordena el reenvío de la causa a fin de que, con una nueva composición, ese mismo Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, analice si tomándose en consideración ese factor equívocamente ponderado en esa resolución, la condenatoria emitida por el Tribunal de Juicio contra ese acriminado probatoriamente se sostiene o no.

            III.- Sin embargo, a pesar de ser cierto el alegato en que concuerdan las dos partes recurrentes, la solución no es la misma para ambas gestiones, pues el motivo admitido a la defensa debe declararse sin lugar. Si bien a estas alturas es irrefutable que el arma de fuego aludida fue incautada a PC, y no a AM, y que ese decomiso fue erróneamente tomado en cuenta para ratificar la condenatoria de este, ello no implica que al rectificarse ahora esa premisa deba absolverse de responsabilidad a AM, como lo insta la defensora. La condenatoria de este justiciable se sustenta en otros elementos que, por sí mismos lo incriminan como uno de los partícipes en los hechos acusados. Conforme puede confrontarse a folio 476, en su contra no sólo pesaba el aparente decomiso del arma homicida (de lo cual debe prescindirse respecto de él), sino que también sus características etarias concordaban con las de los victimarios vistos por la testigo presencial, SECH. De igual manera pesa contra él que escasos diez días después del delito se le vio usando la bicicleta sustraía al ofendido. Y, finalmente, ante otras personas había externado su preocupación porque habían herido con arma de fuego a un muchacho. Todo esto, sin lugar a discusiones, lleva a inferir que, como le fue imputado, ese sujeto participó en la acción ya referida. De tal suerte que, aun dejándose de lado el argumento de la incautación del arma homicida (que, como se dijo, le fue hallada a BPC), contra AM obran pruebas fehacientes que lo acreditan como coautor de homicidio calificado con ocasión de robo agravado, desplegados en daño de AAM. Sin lugar el reproche. Se declara en firme el fallo condenatorio y la sanción de veinte años de prisión impuesta a YAM.

            IV.- Por otra parte, en uso de las facultades cautelares que el párrafo final del artículo 258 del Código Procesal Penal acuerda a esta Sala, en vista de la seriedad de la acción endilgada a BPC, de que fue condenado por la sentencia de primera instancia, la cual aunque no está en firme mantiene su valor, y para asegurar los resultados de la Administración de Justicia, se dicta prisión preventiva contra ese imputado, la cual se extenderá hasta por seis meses a partir de hoy.-

 

Por tanto:

            Se declara con lugar el recurso interpuesto por el Ministerio Público. Se deja sin efecto la resolución venida en casación en cuanto absolvió de toda pena y responsabilidad a BPC, por los delitos de homicidio calificado y robo agravado, ejecutados en perjuicio de AAM. Se ordena el reenvío de la causa al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, para que, con una nueva integración, proceda a dictar nueva resolución al respecto. Se declara sin lugar el motivo que le fue admitido a la defensora pública de Y. A. M. En cuanto a este, queda en firme la condenatoria y sanción que le fueron dictadas por el Tribunal de Juicio. En uso de las facultades legales otorgadas por el artículo 258 del Código Procesal Penal, se dictan seis meses de prisión preventiva contra BPC, los cuales empezarán a correr a partir de hoy. Notifíquese.

 

 

 

 

Carlos Chinchilla S.

 

 

Sandra Zúñiga M.

Mag.Suplente

 

 

Rosibel López M.

Mag.Suplente

 

 

 

Rafael Sanabria R.

Mag.Suplente

 

Ronald Cortes C.

Mag.Suplente

 

larana

Expte: 09-020507-042-PE

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