SESIÓN NÚMERO 17-11-2014 DE CORTE PLENA VARIACIÓN DE LAS JURISDICCIONES TRIBUNALES DE APELACIÓN
ARTÍCULO XXX
ENTRAN LAS MAGISTRADAS ESCOTO, ROJAS Y EL MAGISTRADO CASTILLO.
Documento 10707-2014
El Consejo Superior en sesión N° 88-14 celebrada el 7 de octubre último, artículo XXXVI, tomó el siguiente acuerdo:
“La máster Marta Ash Corrales, Directora de Planificación, mediante oficio N° 1157-PLA-2014, recibido el 10 de setiembre de 2014, comunicó:
“En atención a la solicitud verbal del Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, Vicepresidente de la Corte, le remito el informe 66-CE-2014-B, presentado por el Máster Elías Muñoz Jiménez, Jefe de la Sección de Control y Evaluación, mediante el cual se revisa la carga de trabajo de los Tribunales de Apelación de la Sentencia Penal y se propone redistribuir cargas de trabajo para lograr el mejor uso de los recursos asignados.
Con el fin de que se manifestara al respecto, mediante oficio 1003-PLA-2014 del 18 de julio del año en curso, el preliminar de este documento fue puesto en conocimiento del Magistrado Arroyo Gutiérrez y mediante copia de ese oficio, también se le solicitó criterio al Dr. Edwin Salinas Durán y a los licenciados Martín Rodríguez Miranda, Ronald Cortés Coto e Iván González Cordero, Jueces Coordinadores de los Tribunales de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, de Cartago y de Santa Cruz, respectivamente.
Como respuesta, se recibieron correos electrónicos de los siguientes servidores:
- Sra. Bertilia Gutierrez Villafuerte, Técnica Judicial del Tribunal de Apelación de Sentencia de Santa Cruz
- Dr. Edwin Salinas Durán, Juez Coordinador del Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José
- Licda. Elizabeth Montero Mena, Jueza Coordinadora del Tribunal de Apelación de Sentencia de Santa Cruz
- Sra. Ana Gabriela Brenes Espinoza, Técnica Judicial del Tribunal de Apelación de Sentencia de Santa Cruz
- Licda. Cynthia Dumani Stradtmann, Jueza del Tribunal de Apelación de Sentencia de Santa Cruz.
- Licda. Helena Ulloa Ramírez, quien ocupa el puesto N° 350142 perteneciente al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, y que en forma particular expresó su anuencia a ser considera como una de las personas en trasladarse al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.
Todos los comentarios recibidos, se consideraron en lo pertinente, en el informe que hoy se presenta.
En términos generales, se recomienda una redistribución de una parte de la competencia territorial del Tribunal ubicado en el Segundo Circuito Judicial de San José, y la reubicación del personal de una de las secciones del Tribunal ubicado en el Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Santa Cruz. En el apartado de recomendaciones se detalla la forma cómo se proponen tales cambios.
El despacho a reforzar es el Tribunal de Apelación de la Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, precisamente por la complejidad de los asuntos que atiende, entre lo que se destaca el conocimiento de los casos que se generan de la materia Jurisdiccional Penal de Hacienda y de la Función Pública.”
- 0 -
A continuación se transcribe el oficio N° 66-CE-2014-B, que literalmente dice:
“El Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, Integrante de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, solicitó a esta Dirección realizar un estudio orientado a determinar la carga de trabajo en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y relacionarla con la existente en los demás tribunales de igual categoría del país.
Mediante oficio Nº 1003-PLA-2014 del 18 de julio de 2014, el informe original N° 066-CE-2014 fue sometido a la consideración del Magistrado Arroyo Gutiérrez con copia a los jueces coordinadores de los tribunales de apelación de la sentencia penal del país. Las respuestas y notas recibidas fueron recopiladas en el “Anexo A” y atendidas en el punto “2.7-” de este informe. La elaboración de este estudio lo realizó el licenciado Rodolfo González Fernández, Profesional 2, de la Sección a mi cargo.
I.- Antecedentes
1.1- Permisos con goce de salario y sustitución otorgados por el Consejo Superior al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, para tres puestos de jueza o juez 5 por nueves meses aproximadamente, tres en el 2013 (sesión N° 54-2013, artículo XLV) y seis más durante el 2014 (sesiones 114-2013 y 115-2013, artículos XLII y XCVI respectivamente); tres de técnica o técnico judicial 3 en forma continuada desde el 07 de enero 2013 hasta el 06 de julio de 2014 (sesiones 110-2012, 56-2013, 114-2013 y 115-2013, artículos LXXII, X, XLII y XCVI respectivamente); y uno más de técnico a partir del 1° de setiembre de 2013 (sesiones 54-2013, 60-2013, 114-2013 y 115-2013, artículos XLV, XLIX, XLII y XCVI respectivamente).
1.2- Lineamientos para la formulación presupuestaria correspondientes al 2015, fijados por la Corte Plena en sesión Nº 04-2014 celebrada el 03 de febrero de 2014, artículo XVIII, en los cuales no se incluye la atención de las nuevas necesidades de personal (plazas nuevas) surgidas luego de la implementación de la Ley Nº 8837 a partir del 9 de diciembre de 2011.
1.3- “Informe ejecutivo de requerimientos de recurso humano 2015”, N° 027-PLA-CE-2014, en el cual se analizó, entre otros aspectos, la carga de trabajo de los tribunales de apelación de la sentencia penal. Este informe fue conocido y aprobado por el Consejo Superior en sesión extraordinaria N° 27-2014 celebrada el 26 de marzo de 2014, artículo VII.
II.- Información Relevante
El presente apartado del informe se dividió en siete ítems con el propósito de facilitar el análisis del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en los siguientes aspectos:
ü La integración del tribunal.
ü La carga de trabajo y producción del personal.
ü La competencia territorial del tribunal.
ü El porcentaje de cobertura de la demanda del personal adscrito al tribunal.
ü La producción comparada de las juezas y jueces del tribunal.
ü La propuesta para mejorar la distribución del trabajo jurisdiccional en la etapa de impugnación de la sentencia penal.
ü La atención de las respuestas y notas recibidas sobre el estudio N°066-CE-2014 enviado en consulta al Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, con copia a la coordinación de los cuatro tribunales de apelación de la sentencia penal del país.
2.1- La integración del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José
El Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal, ubicado dentro del Edificio de Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, se encuentra integrado por la siguiente cantidad y clase de puestos:
Cuadro N°1 CANTIDAD DE RECURSO HUMANO OTORGADO AL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ POR CLASE DE PUESTO DURANTE EL BIENIO 2013-2014 |
||||
Clase del Puesto |
2013 |
2014 |
||
Puestos Ordinarios |
Permisos con goce de salario y sustitución |
Puestos Ordinarios |
Permisos con goce de salario y sustitución |
|
Total de puestos: |
15 |
7 |
27 |
7 |
Jueza o juez 5 |
9 |
3(1) |
15(3) |
3(5) |
Jueza o juez 1 |
1 |
0 |
1 |
0 |
Coordinadora o coordinador judicial 3 |
1 |
0 |
1 |
0 |
Técnica o técnico judicial 3 |
4 |
4(2) |
10(4) |
4(6) |
Notas:
1: El Consejo Superior en sesión N°54-2013 celebrada el 23 de mayo de 2013, artículo XLV, otorgó tres permisos con goce de salario y sustitución para los puestos N°6028, 6030 y 6031 de juez o jueza 5, a partir del 16 de setiembre y hasta el último día hábil de 2013. 2: El Consejo Superior en sesión N°110-2012 celebrada el 20 de diciembre de 2012, artículo LXXII, otorgó tres permisos con goce de salario y sustitución para los puestos N°48527, 44033 y 6047 de técnica o técnico judicial 3, por seis meses a partir del 07 de enero de 2013; los prorrogó en sesión N°56-2013 celebrada el 30 de mayo de 2013, artículo X; y otorgó otro más en sesiones N°54-2013 celebrada el 23 de mayo de 2013, artículo XLV, y 60-2013 del 12 de junio de 2013, artículo XLIX, a partir del 1° de setiembre y hasta el último día hábil de 2013. 3: Nueve de los quince puestos de jueza o juez 5 cuentan con previsión presupuestaria por doce meses, los restantes seis por seis meses y empezarán a funcionar a partir del 1° de julio de 2014. 4: Cuatro de los diez puestos de técnica o técnico judicial 3 cuentan con previsión presupuestaria por doce meses, los restantes seis por seis meses y empezarán a funcionar a partir del 1° de julio de 2014. 5: El Consejo Superior en sesiones N°114-2013 celebrada el 12 de diciembre de 2013, artículo XLII, y 115-2013 celebrada el 17 de diciembre de 2013, artículo XCVI, prorrogó los tres permisos con goce de salario y sustitución para los puestos N°6028, 6030 y 6031 de juez o jueza 5, del 06 de enero al 06 de julio de 2014. 6: El Consejo Superior en sesiones N°114-2013 celebrada el 12 de diciembre de 2013, artículo XLII, y 115-2013 celebrada el 17 de diciembre de 2013, artículo XCVI, prorrogó cuatro permisos con goce de salario y sustitución para los puestos N°20566, 48527, 44033 y 6047 de técnica o técnico judicial 3, del 06 de enero a 06 de julio de 2014.
Fuente: Elaboración propia, con base en datos tomados de la “Relación de puestos de cargos fijos para el año 2013” y 2014, y de la consulta realizada a “Master Lex” el 09 de mayo de 2014. |
2.2- La carga de trabajo y producción del personal del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José
El movimiento general de trabajo en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José aumentó 16,73% en el 2013 en comparación con el año previo; ingresaron y se resolvieron más casos y además disminuyó el circulante final, de acuerdo con el análisis de los datos contenidos en el cuadro N° 2.
Cuadro N° 2 MOVIMIENTO GENERAL DE TRABAJO EN EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ POR AÑO DURANTE EL BIENIO 2012-2013
|
||
Balance General |
2012 |
2013 |
Circulante inicial |
0 |
523 |
Casos entrados |
1966 |
2295 |
Casos reentrados |
5 |
42 |
Casos terminados |
1448 |
2461 |
Circulante final |
523 |
399 |
Fuente: Elaboración propia, con base en datos suministrados por la Sección de Estadística. |
Como consecuencia del mayor movimiento de expedientes judiciales en el 2013, la carga de trabajo, conformada por los casos entrados más el circulante final, así como la producción (casos terminados) del personal del Tribunal de Apelación de la Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, también se incrementaron en los términos numéricos indicados en el cuadro N° 3.
Cuadro N°3 VARIACIÓN DE LA CARGA DE TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN EN EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DURANTE EL BIENIO 2012 - 2013
|
||||
Variable |
2012 |
2013 |
Diferencia 2012 / 2013 |
|
Absoluta |
Relativa(%) |
|||
Carga de trabajo |
2489 |
2694 |
+ 205 |
+ 8% |
Producción |
1448 |
2461 |
+ 1013 |
+ 70% |
Fuente: Elaboración propia, con base en datos suministrados por la Sección de Estadística. |
2.3- La competencia territorial del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José
La competencia territorial del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, abarca los tres circuitos judiciales de la Provincia de San José, más los dos de Limón y el de Heredia. Además, concentra en forma exclusiva la etapa de impugnación de la sentencia en materia Penal de Hacienda y de la Función Pública de todo el país.
La entrada de recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia penal provenientes de cada uno de estos circuitos judiciales durante el 2013 se muestra en el cuadro N°4. Más de dos terceras partes de ellos (72.47%) fueron contra resoluciones dictadas por tribunales de juicio capitalinos, e incluye los originados en la materia Penal de Hacienda y de la Función Pública.
Cuadro N°4 PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN A LA SENTENCIA PENAL Y PENAL DE HACIENDA Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENTRADOS AL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE POR CIRCUITO JUDICIAL DURANTE EL 2013 |
||
Circuito Judicial / Tribunal |
Recursos de Apelación Entrados |
|
Absoluto |
Relativo (%) |
|
Total: |
1813 |
100 % |
Primero San José |
513 |
28,29 % |
Tribunal Penal |
376 |
|
Sección de Flagrancias |
137 |
|
Segundo San José |
468 |
25,81 % |
Tribunal Apelación de Sentencia |
11 |
|
Tribunal Penal |
194 |
|
Tribunal Flagrancias de San José |
263 |
|
Tercero San José |
333 |
18,37 % |
Tribunal Penal |
202 |
|
Tribunal Penal, Sede Suroeste |
131 |
|
Heredia |
203 |
11,20 % |
Tribunal Penal |
132 |
|
Sección de Flagrancias |
46 |
|
Tribunal Penal, Sede Sarapiquí |
25 |
|
Primero Zona Atlántica |
185 |
10,20 % |
Tribunal Penal |
169 |
|
Sección de Flagrancias |
16 |
|
Segundo Zona Atlántica |
100 |
5,52 % |
Tribunal Penal |
97 |
|
Sección de Flagrancias |
3 |
|
Tribunal Penal, Sede Siquirres |
0 |
|
Ministerio Público |
11 |
0,61 % |
Fuente: Elaboración propia, con base en datos suministrados por la Sección de Estadística, y el documento “Competencia territorial y jerárquica de los tribunales y oficinas del Poder Judicial” consultado el 12 de mayo de 2014.
|
2.4- El porcentaje de cobertura de la demanda del personal adscrito al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José
El porcentaje de cobertura de la demanda, para efectos del presente informe, hace referencia a la relación demanda - capacidad de resolución del personal adscrito al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y permite, entre otros aspectos, determinar cuál es la capacidad del personal para satisfacer oportunamente la demanda en términos porcentuales. Los valores correspondientes al bienio 2012 – 2013 se tabularon en el cuadro N° 5, e incluyen los asuntos de la materia Penal de Hacienda y de la Función Pública que en principio resultan más complejos de resolver en relación con los de la materia penal.
Cuadro N°5 CARGA DE TRABAJO, PRODUCCIÓN Y PORCENTAJE DE COBERTURA DE LA DEMANDA DEL PERSONAL ADSCRITO AL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL POR AÑO PARA EL BIENIO 2012 – 2013 |
||
Indicador |
2012 |
2013 |
Producción |
1448 |
2461 |
Carga de trabajo |
2489 |
2694 |
% cobertura de la demanda del personal(1) |
58,18 % |
91,35 % |
1: El porcentaje de cobertura de la demanda por año del tribunal en estudio se obtuvo de dividir la producción del personal entre la carga de trabajo (casos entrados más circulante de años anteriores).
Fuente: Elaboración propia, con base en datos suministrados por la Sección de Estadística. |
2.5- La producción comparada de las juezas y jueces del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José
El promedio de casos entrados y terminados por las juezas y los jueces 5 adscritos al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José durante el 2013, superó ampliamente los valores alcanzados por el personal profesional destacado en los otros tres tribunales existentes en el país, situación que se aprecia en forma detallada en el cuadro N° 6.
Cuadro N°6 PROMEDIO ANUAL DE CASOS ENTRADOS Y TERMINADOS POR JUEZ O JUEZA 5 PARA CADA UNO DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA PENAL DEL PAÍS EN 2013 |
|||||
Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal |
Casos |
N° Puestos Juez o Jueza 5 |
Promedio Anual por Juez o Jueza 5 |
||
Entrados |
Terminados |
Casos Entrados |
Casos Terminados |
||
Total: |
3907 |
3995 |
30,75(1) |
127 |
130 |
Segundo Circuito Judicial de San José |
2295 |
2461 |
9,75(1) |
235 |
252 |
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) |
722 |
657 |
9 |
80 |
73 |
Cartago |
575 |
554 |
6 |
96 |
92 |
Guanacaste (Santa Cruz) |
315 |
323 |
6 |
53 |
54 |
1: Incluye tres permisos con goce de salario y sustitución otorgados para los puestos N°6028, 6030 y 6031 de juez o jueza 5, por el Consejo Superior en sesión N°54-2013 celebrada el 23 de mayo de 2013, artículo XLV a partir del 16 de setiembre y hasta el último día hábil de 2013.
Fuente: Elaboración propia, con base en datos suministrados por la Sección de Estadística, los tomados de la “Relación de puestos de cargos fijos para el año 2013” y la consulta realizada a “Master Lex” el 09 de mayo de 2014. |
El Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José recibió el 58,74% de los recursos de apelación interpuestos en el 2013, 18,48% el del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 14,72% el de Cartago y 8,06% el de Guanacaste.
2.6- La propuesta para mejorar la distribución del trabajo jurisdiccional en la etapa de impugnación de la sentencia penal.
La mejora continua propuesta para la etapa de impugnación de la sentencia penal a nivel nacional, consiste en modificar la competencia territorial actual y trasladar personal de un despacho jurisdiccional a otro, con el objetivo de balancear las cargas de trabajo entre tribunales y de esa forma corregir el desequilibrio identificado en el punto “2.5.-” anterior. La propuesta descarta el traslado de expedientes judiciales ya ingresados de un tribunal de apelación a otro. Los ajustes específicos son los siguientes y están dirigidos a redistribuir el trabajo de manera equitativa con el mínimo de afectación al servicio público:
A.- Modificaciones propuestas en la competencia territorial, a partir de la fecha que establezca la Corte Plena para los casos de nuevo ingreso a los tribunales de apelación de la sentencia penal afectados con este cambio:
A.1- Modificar la competencia territorial del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, y atribuir la atención de los asuntos penales procedentes del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago. Con este cambio las personas usuarias judiciales se trasladarían a Cartago centro a través de la ruta de servicio público colectivo Limón – Siquirres – Turrialba – Cartago y viceversa.
A.2- Modificar la competencia territorial del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, y atribuir la atención de los asuntos penales procedentes del Circuito Judicial de Heredia, excepto los provenientes del Tribunal de Heredia, Sede Sarapiquí, al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Además, este último Tribunal, tendría a cargo la resolución de las sucesivas apelaciones contra las sentencias penales de primera instancia dictadas por los tribunales penales de juicio adscritos al Primer y Segundo Circuito Judicial de Guanacaste; es decir, los reenvíos hacia los tribunales de juicio penales ubicados en Liberia, Cañas, Nicoya y Santa Cruz; en virtud del movimiento de personal del Tribunal de Apelación de la Sentencia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste que se detalla de seguido.
B.- Tomando en cuenta los comentarios externados por las instancias a las que se les puso conocimiento el presente informe, a partir de la fecha que determine la Corte Plena trasladar una sección del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz), integrada por tres plazas de juez o jueza 5 que corresponden a los puestos N° 369810 y N° 369811 ocupados por la señora Jueza Elizabeth Montero Mena y el señor Juez Roy Antonio Badilla Rojas respectivamente, quienes han manifestado estar dispuestos a trasladarse al Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José. También se debe de trasladar el puesto 352662, que fue ocupado por la señora Jueza Marta Muñoz Delgado, quien recientemente se jubiló por lo que la Corte Plena en la sesión del 28 de julio de 2014, artículo XXXIII dispuso trasladarla temporalmente al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela.
Así también, deben trasladarse los dos puestos N° 369812 y N° 369813 que corresponde a Técnica o Técnico Judicial 3 ocupados interinamente.
Cabe agregar, que mediante correo electrónico del 4 de setiembre en curso, la Licda. Helena Ulloa Ramírez, quien ocupa el puesto N° 350142 perteneciente al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, en forma particular expresó su anuencia a ser considera como una de las personas en trasladarse al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, situación que se hace del conocimiento, para que se tome en cuenta para hacer los traslados respectivos de conformidad a las calificaciones que tengan en la Carrera Judicial. De ahí que una opción sería dejar en forma permanente el puesto de Santa Cruz que temporalmente se trasladó a San Ramón, y en su lugar trasladar a la Licda. Ulloa Ramírez.
La proyección de la entrada de recursos de apelación por tribunal de apelación de la sentencia penal en función de los cambios propuestos a la competencia territorial se presenta en el cuadro N° 7. Cabe indicar que los recursos de apelación es el único componente de la entrada de casos posible de desagregar estadísticamente por despacho judicial y representó el 80,57% de lo ingresado a nivel nacional en el 2013.
Cuadro N° 7 PROYECCIÓN DE LA ENTRADA DE RECURSOS DE APELACIÓN EN LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA PENAL EN FUNCIÓN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS A LA COMPETENCIA TERRITORIAL (con base en los datos estadísticos del 2013) |
|||||
Circuito Judicial |
Todos los Tribunales |
Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal |
|||
II Circuito San José |
III Circuito Alajuela (San Ramón) |
Cartago |
Guanacaste (Santa Cruz) |
||
Total: |
3148 |
1471 |
725 |
663 |
289 |
Primero de San José |
513 |
513 |
0 |
0 |
0 |
Tribunal Penal |
376 |
376 |
0 |
0 |
0 |
Sección de Flagrancias |
137 |
137 |
0 |
0 |
0 |
Segundo de San José |
457 |
457 |
0 |
0 |
0 |
Tribunal Penal |
194 |
194(1) |
0 |
0 |
0 |
Tribunal de Flagrancias |
263 |
263 |
0 |
0 |
0 |
Tercero de San José |
333 |
333 |
0 |
0 |
0 |
Tribunal Penal |
202 |
202 |
0 |
0 |
0 |
Tribunal Penal, Sede Suroeste |
131 |
131 |
0 |
0 |
0 |
Primero de Alajuela |
161 |
0 |
161 |
0 |
0 |
Tribunal Penal |
140 |
0 |
140 |
0 |
0 |
Sección de Flagrancias |
21 |
0 |
21 |
0 |
0 |
Segundo de Alajuela |
125 |
0 |
125 |
0 |
0 |
Tribunal Penal |
123 |
0 |
123 |
0 |
0 |
Sección de Flagrancias |
2 |
0 |
2 |
0 |
0 |
Tercero de Alajuela |
82 |
0 |
82 |
0 |
0 |
Tribunal Penal |
64 |
0 |
64 |
0 |
0 |
Sección de Flagrancias |
2 |
0 |
2 |
0 |
0 |
Tribunal Penal, Sede Grecia |
16 |
0 |
16 |
0 |
0 |
Cartago |
163 |
0 |
0 |
163 |
0 |
Tribunal Penal |
142 |
0 |
0 |
142 |
0 |
Sección de Flagrancias |
7 |
0 |
0 |
7 |
0 |
Tribunal Penal, Sede Turrialba |
14 |
0 |
0 |
14 |
0 |
Heredia |
203 |
46 |
157 |
0 |
0 |
Tribunal Penal |
132 |
0 |
132 |
0 |
0 |
Sección de Flagrancias |
25 |
0 |
25 |
0 |
0 |
Tribunal Penal, Sede Sarapiquí |
46 |
46 |
0 |
0 |
0 |
Primero de Guanacaste |
171 |
0 |
0 |
0 |
171 |
Tribunal Penal(Liberia) |
168 |
0 |
0 |
0 |
168 |
Sección de Flagrancias |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Tribunal Penal, Sede Cañas |
3 |
0 |
0 |
0 |
3 |
Segundo de Guanacaste |
118 |
0 |
0 |
0 |
118 |
Tribunal Penal (Nicoya) |
48 |
0 |
0 |
0 |
48 |
Tribunal Penal, Sede Santa Cruz |
70 |
0 |
0 |
0 |
70 |
Sección de Flagrancias |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Puntarenas |
200 |
0 |
200 |
0 |
0 |
Tribunal Penal |
141 |
0 |
141 |
0 |
0 |
Sección de Flagrancias |
37 |
0 |
37 |
0 |
0 |
Tribunal Penal, Sede Aguirre |
22 |
0 |
22 |
0 |
0 |
Primero de la Zona Sur |
136 |
0 |
0 |
136 |
0 |
Tribunal Penal (Pérez Zeledón) |
133 |
0 |
0 |
133 |
0 |
Sección de Flagrancias |
3 |
0 |
0 |
3 |
0 |
Segundo de la Zona Sur |
179 |
0 |
0 |
179 |
0 |
Tribunal Penal (Corredores) |
76 |
0 |
0 |
76 |
0 |
Sección de Flagrancias |
12 |
0 |
0 |
12 |
0 |
Tribunal Penal, Sede Golfito |
35 |
0 |
0 |
35 |
0 |
Tribunal Penal, Sede Osa |
56 |
0 |
0 |
56 |
0 |
Primero de la Zona Atlántica |
185 |
0 |
0 |
185 |
0 |
Tribunal Penal (Limón) |
169 |
0 |
0 |
169 |
0 |
Sección de Flagrancias |
16 |
0 |
0 |
16 |
0 |
Segundo de la Zona Atlántica |
100 |
100 |
0 |
0 |
0 |
Tribunal Penal (Guápiles) |
97 |
97 |
0 |
0 |
0 |
Sección de Flagrancias |
3 |
3 |
0 |
0 |
0 |
Tribunal Penal, Sede Siquirres |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otras oficinas judiciales |
22 |
22 |
0 |
0 |
0 |
Trib. Apel. Sent. II Circ. Jud. San José |
11 |
11 |
0 |
0 |
0 |
Ministerio Público |
11 |
11 |
0 |
0 |
0 |
1: El dato incluye los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia penal de hacienda y de la función pública.
Fuente: Elaboración propia, con base en los datos estadísticos proporcionados por la Sección de Estadística, y el documento “Competencia territorial y jerárquica de los tribunales y oficinas del Poder Judicial” consultado el 12 de mayo de 2014. |
La modificación de la competencia territorial de los tribunales de apelación de la sentencia penal presentada cuantitativamente en el cuadro anterior, combinada con la propuesta de trasladar una sección colegiada del tribunal con asiento en Santa Cruz al de San Ramón y de éste al de Goicoechea, permitiría balancear las cargas de trabajo a nivel nacional con un mínimo de afectación al servicio público y sin crear plazas nuevas en los términos estimados en el cuadro N° 8. El rango de variación de la carga de trabajo correspondiente a los recursos de apelación oscilaría de uno cada tres días hábiles por juez o jueza 5 a uno día por medio con todos los cambios propuestos.
Es importante hacer la observación que el Tribunal Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, quedaría con una menor cantidad de casos ingresados; sin embargo, no debe olvidarse que ese Tribunal, tiene el “plus” de los casos que se generen de la materia Jurisdiccional Penal de Hacienda y de la Función Pública, los cuales exigen, en principio, mayor esfuerzo intelectual así como tiempo para ser resueltos.
Si bien, en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago tendrían una mayor cantidad de casos, estos no representan una carga excesiva en tanto por día sería alrededor 0.46 casos con la nueva redistribución de competencias; además, de que tampoco tiene los casos más complejos sino que se encuentran en la media (2.1 audiencias por cada casos como indicador indirecto de complejidad de casos) de acuerdo a los datos reflejados en el cuadro N° 12 del presente informe.
Cuadro N° 8 ESTIMACIÓN DEL PROMEDIO ANUAL DE RECURSOS DE APELACIÓN ENTRADOS POR JUEZ O JUEZA 5 DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA PENAL EN FUNCIÓN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS A LA COMPETENCIA TERRITORIAL Y DEL TRASLADO DE UNA SECCIÓN COLEGIADA DE SANTA CRUZ A SAN RAMÓN Y DE SAN RAMÓN A GOICOECHEA |
|||
Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal |
Recursos Entrados(1) |
N° de Puestos de Juez o Jueza 5(2) |
Promedio Anual de Recursos Entrados por Juez o Jueza 5 |
Total: |
3148 |
36 |
87 |
Segundo Circuito Judicial de San José |
1471(3) |
18 |
82 |
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) |
725 |
9 |
81 |
Cartago |
663 |
6 |
111 |
Guanacaste (Santa Cruz) |
289 |
3 |
96 |
1: Estimación de la cantidad de recursos de apelación que ingresarían por tribunal luego de hacerse efectivos los cambios propuestos en la competencia territorial de los tribunales de apelación de la sentencia penal presentada en el cuadro N°7. 2: Cantidad de personal con contenido presupuestario para funcionar a partir del 1° de julio de 2014. 3: Incluye los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia en materia penal de hacienda y de la función pública.
Fuente: Elaboración propia, con base en datos suministrados por la Sección de Estadística, los tomados de la “Relación de puestos de cargos fijos para el año 2014” y las consultas realizadas a “Master Lex” el 09 de mayo de 2014, y al documento “Competencia territorial y jerárquica de los tribunales y oficinas del Poder Judicial” el 12 de mayo de 2014. |
Finalmente indicar que el éxito de esta propuesta también requerirá de la flexibilidad del Ministerio Público y de la Defensa Pública para reacomodar satisfactoriamente su personal en función de los cambios propuestos.
2.7- Respuestas y notas recibidas sobre el estudio N° 066-CE-2014 enviado en consulta al Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, con copia a los jueces coordinadores de los cuatro tribunales de apelación de la sentencia penal del país.
La recopilación de las respuestas brindadas al contenido del informe N° 066-CE-2014 original, procedentes de los cuatro los tribunales de apelación de la sentencia penal del país, se realizó en la Tabla N° 1 ubicada en el “Anexo A” al final de este documento, en la cual también se incluyen las notas personales enviadas por igual cantidad de servidoras judiciales, dos juezas 5 y dos técnicas judiciales 3, todas del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz).
La información compilada se filtró de acuerdo con la temática tratada, la cual fue individualizada con un número “Id” al lado izquierdo del texto, con el propósito de facilitar su localización particular y de agruparla dentro de la siguiente lista de temas comunes identificados:
ü La determinación de la carga de trabajo por juez 5 o jueza 5 con datos del 2013 no considera el efecto del fortalecimiento y extensión regional del Programa Nacional de Flagrancias sobre el ingreso de casos, ni el crecimiento y comportamiento de la entrada actual de todos los tribunales de apelación de la sentencia penal del país; aspectos que fueron alegados por los tribunales con asiento en San Ramón, Cartago así como en Santa Cruz, los cuales se encuentran identificados con los números 1, 13, 19 y 20 bajo la columna “Id” de la Tabla N° 1 localizada en el “Anexo A” de este informe.
ü La indeterminación de la complejidad de la carga de trabajo, señalada por los tribunales de apelación de la sentencia penal ubicados en Cartago y Santa Cruz, en los numerales 2 y 20 de la Tabla N° 1.
ü Los cuestionamientos contra el procedimiento de cálculo de las cargas de trabajo, por no considerar la participación de las juezas 5 y los jueces 5 con especialización en materia penal juvenil del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José durante el 2013 en el Cuadro N° 6, ni incluir las solicitudes de prórroga a la prisión preventiva, conflictos de competencia y apelaciones contra las resoluciones dictadas en procedimientos de extradición en la proyección realizada en el Cuadro N° 8, alegados por los tribunales de apelación de la sentencia penal asentados en San Ramón y Cartago, en los numerales 15, 17, 19, 21 y 23 de la Tabla N° 1.
ü El cuestionamiento a la parte de la propuesta de atribuirle la resolución de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los tribunales de juicio asentados en la Provincia de Guanacaste posteriores a un “reenvío”, al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), mencionado por los tribunales de apelación de la sentencia penal de Guanacaste (Santa Cruz) y del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), en los numerales 3 y 14 de la Tabla N°1.
ü La desmejora de la calidad del servicio público originada en los cambios propuestos, citada por los tribunales de apelación de la sentencia penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) y Cartago, en los numerales 12 23 y 24 de la Tabla N° 1.
ü Las propuestas sustitutivas planteadas para resolver el problema de la inequidad en las cargas de trabajo existente entre tribunales de apelación de la sentencia penal del país, por los tribunales de apelación de la sentencia penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) y Cartago, las cuales aparecen bajo los numerales 11, 18, 19, 22, 25, 26 y 27 de la Tabla N° 1.
ü La omisión de asignar recursos, entre ellos, espacio físico y mayor tiempo de utilización de las salas para audiencias en función del cambio propuesto, indicada por los tribunales de apelación de la sentencia penal de Guanacaste (Santa Cruz) y del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), en los numerales 4 y 16 de la columna “Id” de la Tabla N° 1.
ü Los efectos del cambio propuesto sobre la relación laboral y particular manifestados por cuatro servidoras judiciales del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz), así como por la mayoría de jueces 5 y juezas 5 en propiedad integrantes del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), registrados en los puntos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 18 de la Tabla N° 1.
ü El Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José solicitó consignar la distribución de la competencia territorial de las solicitudes de prórroga a la prisión preventiva en función de los cambios propuestos, aspecto identificado con el número 28 en la columna “Id” de la Tabla N° 1 localizada en el “Anexo A”.
Los primeros siete argumentos enlistados anteriormente presentan la debilidad común de carecer de sustento estadístico, y están dirigidos a socavar la solidez de la recomendación formulada en el estudio N° 066-CE-2014 para no participar en su implementación, cuestionando la seriedad de la investigación realizada en aspectos estadísticos, entre ellos, la utilización de datos desactualizados y parcializados, omisión de éstos para determinar la complejidad de los casos, el cálculo incorrecto de los resultados presentados, y por otro lado, el traslape de competencias entre tribunales, la desmejora del servicio público, las propuestas sustitutivas para evitar involucrarse en los cambios propuestos y la necesidad de asignación de recursos adicionales, todos los cuales, se reitera, adolecen de fundamentación basada en estadísticas para enervar el contenido de la recomendación planteada en el informe en mención, por las razones que se indicarán de seguido para cada situación particular. El octavo ítem de la lista anterior recoge la posición personal de parte del personal involucrado respecto de los cambios propuestos, y el último punto constituye una petición del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José en la cual solicitó precisar el reordenamiento propuesto para la competencia territorial.
ü La determinación de la carga de trabajo por juez 5 o jueza 5 con datos del 2013 no considera el efecto del fortalecimiento y extensión regional del Programa Nacional de Flagrancias sobre el ingreso de casos, ni el crecimiento y comportamiento de la entrada actual de todos los tribunales de apelación de la sentencia penal del país.
La entrada de casos en los tribunales de apelación de la sentencia penal del país disminuyó 9,23% (975 versus 885 casos) a nivel nacional entre el primer trimestre de 2013 y 2014, siendo esta baja común a todos los tribunales, de acuerdo con los datos tabulados en el Cuadro N° 9.
Cuadro N° 9 TOTAL Y PROMEDIO DE CASOS ENTRADOS POR JUEZ 5 O JUEZA 5 EN LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA PENAL DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2013 Y 2014 |
||||||
Tribunal Apelación Sentencia Penal |
I Trimestre 2013 |
I Trimestre 2014 |
||||
Total |
N° Plazas Juez 5 o Jueza 5 |
Promedio por Juez 5 o Jueza 5 |
Total |
N° Plazas Juez 5 o Jueza 5 |
Promedio por Juez 5 o Jueza 5 |
|
Total: |
975 |
30 |
32 |
885 |
33 |
27 |
Segundo Circuito Judicial San José (1) |
596 |
9 |
62 |
536 |
12 |
45 |
Tercer Circuito Judicial Alajuela (San Ramón) |
191 |
9 |
21 |
169 |
9 |
19 |
Cartago |
129 |
6 |
22 |
127 |
6 |
21 |
Guanacaste (Santa Cruz) |
59 |
6 |
10 |
53 |
6 |
9 |
1: El promedio por juez 5 o jueza 5 (62) correspondiente al primer trimestre de 2013 de este tribunal constituye un promedio ponderado, el cual toma en cuenta la participación de las seis plazas de jueza 5 y juez 5 especializados en materia penal juvenil en la resolución de los asuntos interlocutorios (solicitudes de prórroga a la prisión preventiva, recursos de apelación en procedimientos de extradición, conflictos de competencia), cuyo efecto también quedó reflejado en el valor de la media nacional para ese año (32). El dato correspondiente al 2014 considera las tres plazas de jueza 5 o juez 5 otorgadas a esta oficina por seis meses a partir del 06 de enero de 2014, códigos N°6028, N°6030 y N°6031, según acuerdos tomados por el Consejo Superior en sesiones N°114-13 del 12 de diciembre de 2013 y N°115-13 del 17 de diciembre de 2013, artículos XLII y XCVI respectivamente.
Fuente: Elaboración propia, con base en datos suministrados por la Sección de Estadística, los tomados de la “Relación de puestos de cargos fijos para el año 2013” y 2014, así como las consultas realizadas a “Master Lex” el 09 de mayo de 2014 y al documento “Competencia territorial y jerárquica de los tribunales y oficinas del Poder Judicial” el 12 de mayo de 2014. |
El comportamiento actual del ingreso de casos en los tribunales de apelación de la sentencia penal del país deja de nuevo en evidencia la brecha existente, entre el promedio de casos entrados por juez 5 o jueza 5 en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y en cada uno de los restantes tres tribunales del país, cuya magnitud prácticamente los abarca, es decir, cada juez 5 o jueza 5 del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José tiene asignada una carga de trabajo promedio (45 casos) equivalente a la recibida en forma conjunta por una jueza 5 o un juez 5 del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (19 casos), más uno o una del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago (21 casos), más otro u otra del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz) (9 casos), 45 versus 49 casos. Esta situación reafirma inequidad en la distribución de las cargas de trabajo a nivel nacional identificado en el informe N° 066-CE-2014, y a la vez, refuta los argumentos sin base estadística aportados por los tribunales de apelación de la sentencia penal, excepto el ubicado en el Segundo Circuito Judicial de San José, en relación con el peso de otros factores no considerados en el informe en mención sobre la determinación de la carga de trabajo y el carácter provisional de los cambios propuestos.
Por otra parte, el universo de puestos para el 2014 de jueza 4 y juez 4 destinados a la etapa de juicio de la materia penal, se encuentra concentrado en el 56,38% dentro de la circunscripción territorial del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, el cual cuenta con 15 de los 36 puestos de jueza 5 y juez 5 creados para atender la fase de impugnación de la sentencia penal a nivel nacional, dejando al descubierto una vez más la desproporción existente en la distribución de las cargas de trabajo entre tribunales, en este caso en función del personal asignado. El Cuadro N°10 muestra la distribución del universo de puestos de jueza 4 y juez 4 penal del 2014, incluyendo los del Programa Nacional de Fragancias, de acuerdo con el origen de su creación y el tribunal de apelación de la sentencia penal al cual se encuentran subordinados jurisdiccionalmente.
Cuadro N° 10 DISTRIBUCIÓN DE LOS PUESTOS DE JUEZ 4 Y JUEZA 4 PENALES SEGÚN ORIGEN Y ADSCRIPCIÓN JURISDICCIONAL PARA EL 2014 (No incluye los puestos regionales especializados en materia civil y laboral) |
|||||
Origen del Puesto |
Total |
Superior Jerárquico (Ad Quem) Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal |
|||
II Circuito San José |
III Circuito Alajuela (San Ramón) |
Cartago |
Guanacaste (Santa Cruz) |
||
Total: |
243 |
137 |
48 |
37 |
21 |
Tribunales de Juicio Penal |
167 |
97 |
32 |
25 |
13 |
Ordinario por 12 meses |
130 |
72 |
21 |
25 |
12 |
Extraordinario por 12 meses |
12 |
10 |
1 |
0 |
1 |
Extraordinario por 12 meses, adscrito a la Presidencia de la Corte y destacado en determinado tribunal de juicio penal (1) |
20 |
10 |
10 |
0 |
0 |
Permiso con goce de salario y sustitución por 12 meses (2) |
5 |
5 |
0 |
0 |
0 |
Programa Nacional de Flagrancias del Poder Judicial |
76 |
40 |
16 |
12 |
8 |
Ordinario por doce meses |
61 |
40 |
10 |
6 |
5 |
Ordinario por seis meses |
15 |
0 |
6 |
6 |
3 |
Nota: Se excluyeron doce puestos de jueza 4 y juez 4 dedicados a atender en forma especializada la segunda instancia civil y laboral en los tribunales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Cartago, Heredia y Puntarenas. 1: La distribución de los veinte puestos es la siguiente: cinco en el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste (Pavas); cuatro en el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos); tres en el Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); cinco en el Tribunal de Heredia; y tres en el Tribunal de Puntarenas. 2: Cuatro de estas licencias fueron otorgadas al Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), y una al Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Consejo Superior en sesión N°114-2013 celebrada el 12 de diciembre de 2013, artículo XLII.
Fuente: Elaboración propia, con base en los datos tomados de la “Relación de puestos de cargos fijos para el año 2014”, así como las consultas realizadas a “Master Lex” el 09 de mayo de 2014 y al documento “Competencia territorial y jerárquica de los tribunales y oficinas del Poder Judicial” el 12 de mayo de 2014. |
La mayor concentración de trabajo en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, también se confirma cuando se analiza en conjunto la cantidad de sentencias emitidas y la tasa de impugnación asociada por tribunal de juicio penal.
Esta información se presenta en el cuadro siguiente, y permite afirmar que 6 de los 10 tribunales más generadores de sentencias dictadas durante el 2013 se encuentran subordinados jurisdiccionalmente al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, y son el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Tribunal de Flagrancias de San José, Tribunal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste (Pavas), Tribunal de Heredia, Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón) y Tribunal del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), de los cuales 4 registran la tasa de impugnación de la sentencia en la primera instancia penal superior al promedio nacional (28%).
Cuadro N°11 TOTAL DE SENTENCIAS CONDENATORIAS Y/O ABSOLUTORIAS EMITIDAS Y DE RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS SEGÚN TRIBUNAL DE JUICIO PENAL DURANTE 2013 |
|||
Tribunal de Juicio Penal |
Sentencias Condenatorias y/o Absolutorias Emitidas |
Procedencia de los Recursos de Apelación |
Tasa de Impugnación(1) |
Total: |
11084 |
3148 |
28% |
Tribunal Penal Primer Circuito Judicial San José |
1446 |
513 |
35% |
Tribunal Cartago |
896 |
149 |
17% |
Tribunal Flagrancias San José |
839 |
263 |
31% |
Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial San José, Sede Suroeste (Pavas) |
748 |
131 |
18% |
Tribunal Primer Circuito Judicial Alajuela |
721 |
161 |
22% |
Tribunal Heredia |
707 |
157 |
22% |
Tribunal Primer Circuito Judicial Zona Atlántica (Limón) |
619 |
185 |
30% |
Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial San José (Desamparados) |
615 |
202 |
33% |
Tribunal Puntarenas |
596 |
178 |
30% |
Tribunal Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) |
538 |
168 |
31% |
Tribunal Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) |
459 |
136 |
30% |
Tribunal Penal Segundo Circuito Judicial San José |
433 |
194 |
45% |
Tribunal Segundo Circuito Judicial Alajuela (San Carlos) |
428 |
125 |
29% |
Tribunal Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica (Guápiles) |
398 |
100 |
25% |
Tribunal Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) |
271 |
88 |
32% |
Tribunal Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Sede Santa Cruz |
221 |
70 |
32% |
Tribunal Segundo Circuito Judicial Zona Sur, Sede Osa |
190 |
56 |
29% |
Tribunal Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) |
181 |
66 |
36% |
Tribunal Heredia, Sede Sarapiquí |
114 |
46 |
40% |
Tribunal Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Sede Siquirres |
110 |
0 |
0% |
Tribunal Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia |
105 |
16 |
15% |
Tribunal Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Nicoya) |
98 |
48 |
49% |
Tribunal Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita |
91 |
22 |
24% |
Tribunal Segundo Circuito Judicial Zona Sur, Sede Golfito |
91 |
35 |
38% |
Tribunal Cartago, Sede Turrialba |
81 |
14 |
17% |
Tribunal Primer Circuito Judicial Guanacaste, Sede Cañas |
88 |
3 |
3% |
Tribunal Apelación Sentencia Segundo Circuito Judicial San José |
0 |
11 |
- |
Ministerio Público |
0 |
11 |
- |
1: La tasa de impugnación de la sentencia en la primera instancia penal para cada tribunal se obtuvo de dividir la variable “Procedencia de los Recursos de Apelación” entre la de “Sentencias Condenatorias y/o Absolutorias Emitidas” y el resultado se multiplicó por 100.
Fuente: Elaboración propia, con base en los datos estadísticos proporcionados por la Sección de Estadística.
|
ü La indeterminación de la complejidad de la carga de trabajo.
La complejidad de los asuntos resueltos y potenciales para ingresar a los tribunales de apelación de la sentencia penal del país, se concentra en el 61,36% de los casos en los tribunales de juicio cuyo superior común es el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.
A partir de los datos incluidos en el Cuadro N°12 se identificó al grupo de tribunales de juicio subordinados jurisdiccionalmente al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, como los generadores del 61,36% (54 casos) de las sentencias dictadas cuyos debates superaron las diez audiencias durante el 2013, este porcentaje constituye un indicador indirecto de la concentración de casos complejos en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, por su doble condición de ser el ad quem de los tribunales de juicio penal con mayor cantidad de sentencias dictadas cuyos debates superaron las diez audiencias durante el 2013, y además por ser el competente exclusivo de la materia Penal de Hacienda y de la Función Pública cuyos casos, se insiste, exigen, en principio, mayor esfuerzo intelectual así como tiempo para ser resueltos, de acuerdo con el criterio de experto recabado al doctor Omar Vargas Rojas en marzo de 2014, cuando ejercía la Coordinador del Tribunal Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José –actualmente goza de su jubilación-, y reafirmado posteriormente por el actual Coordinador interino doctor Edwin Salinas Durán en el oficio de respuesta al informe N°066-CE-2014 localizado en el “Anexo A” al final del presente informe. El porcentaje correspondiente al subconjunto de tribunales de juicio adscritos jurisdiccionalmente al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) fue 17,05% (15 casos), al de Cartago 15,91% (14 casos) y al de Guanacaste (Santa Cruz) 5,68% (5 casos).
Cuadro N°12 CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS Y/O ABSOLUTORIAS DICTADAS POR TRIBUNAL DE JUICIO PENAL Y NÚMERO DE AUDIENCIAS OCUPADAS EN LOS DEBATES CELEBRADOS DURANTE EL 2013 (no incluye las sentencias dictadas por las secciones de flagrancia) |
||||||||
Tribunal Apelación Sentencia Penal Competente / Tribunal de Juicio Penal |
Total de Sentencias Dictadas |
Audiencias Ocupadas en los Debates Celebrados |
Promedio de Audiencias Ocupadas por Debate |
|||||
Sin Audiencia |
1 a 5 |
6 a 10 |
11 a 20 |
21 a 30 |
Más de 30 |
|||
Total: |
8381 |
1611 |
6466 |
216 |
67 |
15 |
6 |
2,2 |
Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial San José |
4221 |
575 |
3468 |
124 |
42 |
8 |
4 |
2,2 |
Penal Primer Circuito Judicial San José |
930 |
130 |
765 |
21 |
12 |
2 |
0 |
2,0 |
Segundo Circuito Judicial San José |
433 |
86 |
306 |
27 |
12 |
0 |
2 |
3,3 |
Penal Tercer Circuito Judicial San José (Desamparados) |
615 |
91 |
517 |
5 |
1 |
1 |
0 |
1,7 |
Penal Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste |
748 |
108 |
614 |
17 |
7 |
1 |
1 |
2,2 |
Heredia |
463 |
46 |
393 |
18 |
2 |
4 |
0 |
2,3 |
Heredia, sede Sarapiquí |
114 |
9 |
104 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1,7 |
Primer Circuito Judicial Zona Atlántica |
510 |
45 |
449 |
14 |
1 |
0 |
1 |
2,1 |
Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica |
298 |
60 |
212 |
19 |
7 |
0 |
0 |
2,7 |
Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Sede Siquirres |
110 |
0 |
108 |
2 |
0 |
0 |
0 |
1,7 |
Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial Alajuela (San Ramón) |
1761 |
400 |
1305 |
41 |
8 |
5 |
2 |
2,1 |
Primer Circuito Judicial Alajuela |
564 |
112 |
448 |
1 |
2 |
1 |
0 |
1,4 |
Segundo Circuito Judicial Alajuela (San Carlos) |
396 |
82 |
308 |
5 |
1 |
0 |
0 |
2,2 |
Tercer Circuito Judicial Alajuela (San Ramón) |
163 |
74 |
82 |
6 |
0 |
0 |
1 |
3,1 |
Tercer Circuito Judicial Alajuela, Sede Grecia |
105 |
5 |
98 |
0 |
1 |
1 |
0 |
1,9 |
Tribunal Puntarenas |
442 |
96 |
310 |
28 |
4 |
3 |
1 |
2,9 |
Tribunal Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita |
91 |
31 |
59 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1,6 |
Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago |
1652 |
397 |
1200 |
41 |
13 |
1 |
0 |
2,1 |
Cartago |
683 |
133 |
539 |
7 |
4 |
0 |
0 |
1,8 |
Cartago, Sede Turrialba |
81 |
21 |
60 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2,1 |
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) |
410 |
158 |
247 |
5 |
0 |
0 |
0 |
2,1 |
Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) |
197 |
59 |
132 |
5 |
1 |
0 |
0 |
2,0 |
Segundo Circuito Judicial Zona Sur, Sede Golfito |
91 |
18 |
56 |
13 |
4 |
0 |
0 |
4,0 |
Segundo Circuito Judicial Zona Sur, Sede Osa |
190 |
8 |
166 |
11 |
4 |
1 |
0 |
2,6 |
Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Guanacaste (Santa Cruz) |
747 |
239 |
493 |
10 |
4 |
1 |
0 |
2,2 |
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) |
399 |
107 |
289 |
2 |
0 |
1 |
0 |
2,0 |
Primer Circuito Judicial Guanacaste, Sede Cañas |
88 |
51 |
37 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1,8 |
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Nicoya) |
98 |
31 |
59 |
6 |
2 |
0 |
0 |
2,9 |
Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Sede Santa Cruz |
162 |
50 |
108 |
2 |
2 |
0 |
0 |
2,1 |
Fuente: Elaboración propia, a partir de los datos incluidos en los cuadros del oficio N°030-PLA-2014 del 24 de julio de 2014. |
Por otra parte, la Sección de Estadística carece de datos para individualizar la complejidad tanto en materia penal como en penal de hacienda y de la función pública, y los tribunales reclamantes no los aportaron.
ü Los cuestionamientos contra el procedimiento de cálculo de las cargas de trabajo, por no considerar la participación de las juezas 5 y los jueces 5 con especialización en materia penal juvenil del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José durante el 2013 en el Cuadro N° 6, ni incluir las solicitudes de prórroga a la prisión preventiva, conflictos de competencia y apelaciones contra las resoluciones dictadas en procedimientos de extradición en la proyección realizada en el Cuadro N° 8.
El promedio anual de casos entrados por juez 5 o jueza 5 fue 217 asuntos en el 2013 para el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, luego de recalcular el valor original (235) registrado en el Cuadro N° 6, con el objeto de considerar la participación en la materia penal de las seis plazas de jueza 5 o juez 5 especializadas en la materia penal juvenil adscritas a este tribunal hasta finales del 2013.
El informe ejecutivo de requerimientos de recurso humano 2013, N° 68-PLA-PI-2014, en el cual se analizó el impacto de la Ley N° 8837 “Ley de Creación del Recurso de Apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el Proceso Penal”, precisó la participación de las seis plazas de juez 5 y jueza 5 del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, destacadas en forma especializada en la atención de la materia penal juvenil hasta el 2013 en los siguientes términos:
“3.3. Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil
La Corte Plena en sesión No. 39-11 del 21 de noviembre del 2011, artículo XXVI, acordó que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial, trabajara fusionado con el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, situación que prevalece hasta la actualidad.
En el 2012, transcurrido un año de implementada la Ley Nº 8837, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil registró una entrada de 496 casos; mientras que en el 2011, la entrada en el Tribunal de Casación Penal Juvenil fue de 164 casos, es decir, se experimentó un aumento de 332 asuntos (202%).
En relación con el trabajo en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, se consultó al Lic. Orlando Vargas Chacón, Letrado de la Magistrada Doris Arias Madrigal e integrante de la Subcomisión Penal Juvenil, quien manifestó que existe una queja de parte de las juezas y jueces de este Tribunal, quienes al no estar especializados, tienen el conocimiento de los interlocutorios, trámite de reo preso con plazos muy cortos y asuntos de reo preso en materia Penal, por lo que se presentan problemas por que si bien la materia Penal Juvenil es prioritaria, en función de su especialidad y por lo corto de los plazos, de igual forma los casos de reo preso en Penal requieren de una atención inmediata.”
La transcripción anterior confirma la limitada participación de las seis plazas de jueza 5 o juez 5 penales juveniles en la atención de los asuntos penales hasta finales del 2013, la cual desplazó 18 puntos por debajo el promedio original, siendo esta limitada participación la razón lógica por la cual se prescindió de incluirla en los cálculos realizados para este tribunal en el Cuadro N° 6 del informe N° 066-CE-2014.
Los promedios presentados tanto en el Cuadro N° 6 como en el N° 9 son coincidentes en mostrar al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José con el promedio de carga de trabajo por juez 5 o jueza 5 más elevada, cuya magnitud es equiparable a la suma de los promedios de los restantes tribunales del país, es decir, actualmente un juez 5 o una jueza 5 del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José tiene asignada una carga de trabajo equivalente al resultado de sumar los promedios de los tribunales con asiento en San Ramón, Cartago y Santa Cruz, y es precisamente este el problema de inequidad laboral a resolver con la solución propuesta en el capítulo “IV.- Recomendaciones” del presente informe.
En relación con el otro aspecto cuestionado, la proyección de la entrada de los tribunales de apelación de la sentencia penal del país con los cambios propuestos, resultada particularmente irrelevante realizarla con la entrada total o con solo los datos de los recursos de apelación, porque tal y como se observa en el siguiente cuadro, es necesario descongestionar al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José de todos los tipos de asuntos bajo su competencia; es decir, el efecto directo de la propuesta está dirigido a reducir la amplia brecha existente entre la carga de trabajo por juez 5 o jueza 5 de este tribunal y la de los tres restantes, tanto en recursos de apelación como en asuntos interlocutorios los cuales, estos últimos, se redistribuirían en igual sentido que los recursos de apelación contra la sentencia penal por encontrarse también concentrados en el tribunal con asiento en Goicoechea.
Cuadro N° 13 PROMEDIO ANUAL DE CASOS ENTRADOS POR JUEZ 5 O JUEZA 5 SEGÚN TIPO DE ASUNTO EN LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA PENAL DURANTE EL 2013 |
|||
Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal |
Promedio Anual por Juez 5 o Jueza 5 |
||
Total de Casos Entrados |
Recursos de Apelación |
Casos Entrados Excluyendo los Recursos de Apelación |
|
Total: |
123 |
102 |
21 |
Segundo Circuito Judicial de San José (1) |
217 |
186 |
31 |
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) |
80 |
63 |
17 |
Cartago |
96 |
80 |
16 |
Guanacaste (Santa Cruz) |
53 |
48 |
5 |
1: El promedio por juez 5 o jueza 5 para el “Total de Casos Entrados” (217) y “Casos Entrados Excluyendo los Recursos de Apelación” (31) correspondiente al 2013 de este tribunal constituye un promedio ponderado, el cual toma en cuenta la participación de las seis plazas de juez 5 o jueza 5 especializados en materia penal juvenil en la resolución de asuntos interlocutorios penales (solicitudes de prórroga a la prisión preventiva, recursos de apelación en procedimientos de extradición, conflictos de competencia), cuyo efecto también quedó reflejado en el valor de la media nacional para ese año (123 y 21 casos respectivamente); además los tres permisos con goce de salario y sustitución otorgados para los puestos N°6028, 6030 y 6031 de juez o jueza 5, por el Consejo Superior en sesión N°54-2013 celebrada el 23 de mayo de 2013, artículo XLV a partir del 16 de setiembre y hasta el último día hábil de 2013; así como los casos entrados en materia penal de hacienda y de la función pública.
Fuente: Elaboración propia, con base en datos suministrados por la Sección de Estadística, los tomados de la “Relación de puestos de cargos fijos para el año 2014” y las consultas realizadas a “Master Lex” el 09 de mayo de 2014, y al documento “Competencia territorial y jerárquica de los tribunales y oficinas del Poder Judicial” el 12 de mayo de 2014. |
En consecuencia, resulta intrascendente la no inclusión involuntaria de las solicitudes de prórroga a la prisión preventiva, conflictos de competencia y apelaciones contra las resoluciones dictadas en procedimientos de extradición en la proyección realizada en el Cuadro N° 8, porque los cambios propuestos contribuirán a reducir la inequidad de trabajo existente en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, tanto en los recursos de apelación contra la sentencia penal como en asuntos interlocutorios.
La no inclusión de esta información interlocutoria resulta involuntaria, porque las estadísticas judiciales omiten clasificar este tipo de asuntos por tribunal de procedencia, y esta limitante impide reagruparla en función de la propuesta de cambio.
ü El cuestionamiento a la parte de la propuesta de atribuirle la resolución de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los tribunales de juicio asentados en la Provincia de Guanacaste posteriores a un “reenvío”, al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).
Esta parte de la propuesta fue solicitada directamente por el actual Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia por considerarla necesaria, y contabilizó un caso durante el 2013.
La Sala Tercera de Casación declaró 50 recursos de casación con lugar durante el 2013, de ellos 39 (78%) fueron reenviados al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 (14%) al Tercero de Alajuela (San Ramón), 3 (6%) al de Cartago y 1 (2%) al de Guanacaste (Santa Cruz).
Por su parte el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz) declaró con lugar 88 recursos de apelación interpuestos contra sentencias emitidas por los tribunales de juicio penal con asiento en la Provincia de Guanacaste en el 2013, 53 al Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 1 al Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Cañas, 11 al Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), y 23 al Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Santa Cruz; , sin embargo, las estimaciones del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) dicen que “…la cantidad de reenvíos podría superar a los 200 expedientes…”, evidentemente sobreestimó la proyección en más del doble.
ü La desmejora de la calidad del servicio público originada en los cambios propuestos.
Los cambios propuestos en el apartado “IV.- Recomendaciones” de este informe contribuyen directamente a mejorar el acceso a la justicia, a través de la distribución equitativa de las cargas de trabajo a nivel nacional, evitando la acumulación de circulante por exceso de trabajo, con modificaciones comedidas, no groseras, sobre la calidad del servicio público en cuanto a las distancias por recorrer, costos del transporte y tiempos de traslado por parte de las personas usuarias.
El objetivo de los cambios recomendados en el informe N° 066-CE-2014 está expresamente orientado a reducir los desequilibrios identificados en la distribución de la carga de trabajo del personal jurisdiccional destacado en la nueva etapa de impugnación de la sentencia penal, como bien se indicó en el apartado “IV.- Recomendaciones” del citado informe; cuyo cumplimiento quedó condicionado a procurar la mejora continua en el acceso a la justicia, con la mínima afectación del servicio público, sin recurrir a la creación de plazas con cargo al presupuesto institucional.
El diseño de alternativas centradas exclusivamente en mejorar la calidad del servicio público resultan en inversiones económicas considerables, entre ellas, acercar la infraestructura y logística judicial a la comunidad y normalmente la creación total o parcial de plazas nuevas, inversión que en la actualidad no es viable realizar debido a las restricciones presupuestarias impuestas al Poder Judicial en los últimos años.
ü Las propuestas sustitutivas planteadas para resolver el problema de la inequidad en las cargas de trabajo existente entre tribunales de apelación de la sentencia penal del país.
La propuesta formulada en el capítulo “IV.- Recomendaciones” de este informe reduce significativamente la brecha existente entre las cargas de trabajo de los tribunales de apelación de la sentencia penal sin afectar sensiblemente el servicio público; no obstante, tanto el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) como el de Cartago, plantean cada uno por su lado cambios coincidentes, consistentes en conservar la competencia territorial actual, trasladar una sección colegiada de Santa Cruz a Goicoechea y valorar de nuevo la situación de la inequidad de las cargas de trabajo a nivel nacional después de un año de haberse efectuado el traslado de las plazas, tomando en consideración la existencia de una plaza de juez 5 o jueza 5 vacante en estos momentos en Santa Cruz, puesto Nº 352662, y la disposición de algunas juezas 5 o jueces 5 de esa localidad en acceder al traslado.
Las alternativas planteadas constituyen parte de lo recomendado en el presente estudio, pero prescindiendo de la participación del personal de ambos tribunales proponentes en los cambios recomendados, lo cual reduce significativamente el alcance pretendido de lograr equilibrar las cargas de trabajo a nivel nacional entre tribunales de apelación de la sentencia penal.
La ausencia de parámetros para determinar la capacidad de resolución real de las juezas 5 y los jueces 5 de los tribunales de apelación contra la sentencia penal, no constituyen óbice para proponer una distribución más equitativa de las cargas de trabajo por juez 5 o jueza 5 entre tribunales la cual, como es lógico, tiene como objetivo ajustar las cargas de trabajo particulares de cada tribunal alrededor de la media nacional, porque resulta poco probable encontrar y aplicar una fórmula “especial o salomónica” cuyo resultado constantemente asigne igual cantidad de casos para todas las juezas 5 y todos los jueces 5 de los tribunales de apelación de la sentencia penal del país, esto no es posible lograrlo desde el punto de vista práctico.
ü La omisión de asignar recursos, entre ellos, espacio físico y mayor tiempo de utilización de las salas para audiencias en función del cambio propuesto.
La propuesta de cambio planteada en el apartado “IV.- Recomendaciones” de este informe no requiere la asignación adicional de recursos, por el contrario, está orientada a redistribuir principalmente el recurso humano existente para incrementar su aprovechamiento.
El Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz) no específico qué tipo de recursos requiere, ni tampoco se confirmó el incremento en el ingreso de causas alegado de acuerdo con los datos tabulados en el cuadro N°9. Este tribunal presenta la carga de trabajo por juez 5 o jueza 5 más baja comparativamente a nivel nacional, y precisamente esta es la razón por la cual se está recomendando el traslado de una de sus dos secciones colegiadas a otro tribunal, con el objeto de equilibrar las cargas de trabajo por juez 5 o jueza 5 entre tribunales de apelación de la sentencia penal a nivel nacional.
Por su parte, la petición del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) de mejorar sus condiciones físicas, así como la asignación de las salas para realizar audiencias por una mayor cantidad de tiempo, son situaciones pendientes de resolver satisfactoriamente y preexistentes a la propuesta de cambio, como claramente se indica en la respuesta recibida de este tribunal. En ambos casos lo recomendable continuar gestionándolos a través de la administración regional de ese circuito judicial y la Dirección Ejecutiva, hasta obtener una respuesta satisfactoria.
Este tipo de situaciones señaladas por el tribunal solicitante son comunes a varios circuitos judiciales del país, y las instancias superiores se esfuerzan por encontrarle solución dentro de las limitaciones presupuestarias impuestas al Poder Judicial; además, menos de la tercera parte de los recursos de apelación contra la sentencia penal se resuelven con audiencia oral, de acuerdo con la consulta realizada al doctor Omar Vargas Rojas en marzo de 2014, cuando se encontraba ejerciendo la Coordinación del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.
ü Los efectos del cambio propuesto sobre la relación laboral y particular manifestados por cinco servidoras judiciales del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz), así como por la mayoría de jueces 5 y juezas 5 en propiedad integrantes del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).
La licenciada Elizabeth Montero Mena, jueza 5 integrante del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz), expresó su anuencia al traslado definitivo del puesto Nº 369810 en el cual se encuentra nombrada en propiedad, de ser posible directamente al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, así como a laborar en horario vespertino; además, solicitó el otorgamiento de un plazo mínimo de quince días para “mudarse”.
La máster Cynthia Dumani Stradtmann, jueza 5 integrante del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz), solicitó mantener el puesto N°369809 que ocupa en propiedad en este tribunal por razones de arraigo.
Las servidoras judiciales Bertila Gutiérrez Villafuerte y Ana Gabriela Brenes Espinoza, con ascenso interino como técnicas judiciales 3 en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz), manifestaron el perjuicio personal que les causaría el traslado de las plazas técnicas en donde se encuentran nombradas en forma provisional por razones de arraigo.
Ambas servidoras judiciales se encuentran nombradas en propiedad, la primera en el puesto Nº 96575 de Auxiliar de la Subcontraloría de Servicios de Guanacaste, Sede Santa Cruz, y doña Ana Gabriela en el puesto N° 100829 de Auxiliar Administrativa de la Administración Regional de Santa Cruz.
Por su parte, la mayoría de los jueces 5 y juezas 5 nombrados en propiedad en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) se opusieron al traslado de la plaza en la cual se encuentran nombrados en los siguientes términos:
“Asimismo, se manifiesta que la mayoría de los jueces en propiedad que integramos el Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela no está dispuesto a trasladarse a laborar a otro lugar, pues precisamente concursamos por un puesto en este Tribunal de Apelación de Sentencia debido a que la mayoría vivimos en localidades cercanas a la sede de este órgano jurisdiccional (Alajuela, Grecia y Palmares).”
Posteriormente, la Licda. Helena Ulloa Ramírez que ocupa el puesto N° 350142 perteneciente al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, mediante correo electrónico del 4 de setiembre en curso, expresó su anuencia a ser considera como una de las personas en trasladarse al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.
Actualmente existen seis plazas de juez 5 o jueza 5 vacantes, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Gestión Humana, tres adscritas al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, puestos N° 19653, 369794 y 369796; una en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), puesto N° 369827; una en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, puesto N° 369804; y una en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz), puesto N° 352662, sobre la cual la Corte Plena acordó postergar temporalmente el nombramiento mientras conoce los resultados del presente informe, en sesión N° 36-2014 celebrada el 28 de julio de 2014, artículo XXXIII.
ü El Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José solicitó consignar la distribución de la competencia territorial de las solicitudes de prórroga a la prisión preventiva en función de los cambios propuestos.
La redistribución de la competencia territorial propuesta para los tribunales de apelación de la sentencia en materia penal en todos los tipos de asuntos bajo su conocimiento, incluyendo las solicitudes de prórroga a la prisión preventiva, es la siguiente:
Tabla N° 2 PROPUESTA DE REDISTRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA PENAL |
||||
Tribunal de Juicio Penal (A Quo) |
Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal (Ad Quem) |
|||
II Circuito San José |
III Circuito Alajuela (San Ramón) |
Cartago |
Guanacaste (Santa Cruz) |
|
Primero de San José |
|
|
|
|
Tribunal Penal |
X |
|
|
|
Sección de Flagrancias |
X |
|
|
|
Segundo de San José |
|
|
|
|
Tribunal Penal |
X |
|
|
|
Tribunal de Flagrancias |
X |
|
|
|
Tercero de San José |
|
|
|
|
Tribunal Penal |
X |
|
|
|
Tribunal Penal, Sede Suroeste |
X |
|
|
|
Primero de Alajuela |
|
|
|
|
Tribunal Penal |
|
X |
|
|
Sección de Flagrancias |
|
X |
|
|
Segundo de Alajuela |
|
|
|
|
Tribunal Penal |
|
X |
|
|
Sección de Flagrancias |
|
X |
|
|
Tercero de Alajuela |
|
|
|
|
Tribunal Penal |
|
X |
|
|
Sección de Flagrancias |
|
X |
|
|
Tribunal Penal, Sede Grecia |
|
X |
|
|
Cartago |
|
|
|
|
Tribunal Penal |
|
|
X |
|
Sección de Flagrancias |
|
|
X |
|
Tribunal Penal, Sede Turrialba |
|
|
X |
|
Heredia |
|
|
|
|
Tribunal Penal |
|
X |
|
|
Sección de Flagrancias |
|
X |
|
|
Tribunal Penal, Sede Sarapiquí |
X |
|
|
|
Primero de Guanacaste |
|
|
|
|
Tribunal Penal(Liberia) (1) |
|
|
|
X |
Sección de Flagrancias (1) |
|
|
|
X |
Tribunal Penal, Sede Cañas (1) |
|
|
|
X |
Segundo de Guanacaste |
|
|
|
|
Tribunal Penal (Nicoya) (1) |
|
|
|
X |
Tribunal Penal, Sede Santa Cruz (1) |
|
|
|
X |
Sección de Flagrancias (1) |
|
|
|
X |
Puntarenas |
|
|
|
|
Tribunal Penal |
|
X |
|
|
Sección de Flagrancias |
|
X |
|
|
Tribunal Penal, Sede Aguirre |
|
X |
|
|
Primero de la Zona Sur |
|
|
|
|
Tribunal Penal (Pérez Zeledón) |
|
|
X |
|
Sección de Flagrancias |
|
|
X |
|
Segundo de la Zona Sur |
|
|
|
|
Tribunal Penal (Corredores) |
|
|
X |
|
Sección de Flagrancias |
|
|
X |
|
Tribunal Penal, Sede Golfito |
|
|
X |
|
Tribunal Penal, Sede Osa |
|
|
X |
|
Primero de la Zona Atlántica |
|
|
|
|
Tribunal Penal (Limón) |
|
|
X |
|
Sección de Flagrancias |
|
|
X |
|
Segundo de la Zona Atlántica |
|
|
|
|
Tribunal Penal (Guápiles) |
X |
|
|
|
Sección de Flagrancias |
X |
|
|
|
Tribunal Penal, Sede Siquirres |
X |
|
|
|
1: Los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias penales emitidas por los tribunales de juicio (a quo) con asiento en la Provincia de Guanacaste en juicios de “reenvío”, serían conocidas por el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (ad quem), a partir de la fecha que eventualmente fije la Corte Plena. |
Recapitulando; los juicios emitidos contra las recomendaciones del informe N° 066-CE-2014, basados en indicios y observaciones, fueron refutados exitosamente con evidencia estadística la cual, a su vez, también desvirtúa y contradice la realidad construida a partir de ellos, siendo lo procedente, entonces, reafirmar la necesidad de realizar los cambios en los términos propuestos. La utilidad y confiabilidad de un informe de esta naturaleza se mide por la rigurosidad de la metodología utilizada, la profundidad de la investigación y el respaldo estadístico de las conclusiones emitidas, con el fin de añadir valor real al proceso de toma de decisiones.
III.- Conclusiones
Luego de estudiar la carga de trabajo del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y de compararla a nivel nacional con la de otros tribunales de igual categoría, a petición del Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, se concluye:
3.1- La entrada del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José creció 16,73% entre 2012 y 2013; además, absorbió el 58,74% de los recursos de apelación a la sentencia penal de primera instancia presentados a nivel nacional en el 2013, incluyendo los de la materia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública, en principio, resultan más complejos de resolver en comparación con los recursos de apelación a la sentencia en materia Penal.
3.2- El porcentaje de cobertura de la demanda del personal adscrito al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José fue satisfactorio, se incrementó de 58,18% en el 2012 a 91,35% al año siguiente. Este indicador cuantifica la cantidad de casos resueltos sobre el total ingresados más el circulante acumulado de años anteriores.
3.3- La concentración del 58,74% de los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia penal y penal de hacienda y de la función pública interpuestos ante el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal con asiento en el Segundo Circuito Judicial de San José, indicada en el punto “3.1.-“ anterior, genera inequidad en la distribución de la carga de trabajo a nivel nacional, porque el promedio anual de recursos de apelación ingresados por juez o jueza en este despacho excede la cifra agregada de los otros tres tribunales con sede en San Ramón, Cartago y Santa Cruz (235 versus 229); es decir, el promedio anual de recursos de apelación entrados por juez o jueza 5 en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal con asiento en el Segundo Circuito Judicial de San José en el 2013 fue 235, frente a los 229 obtenidos de sumar los promedios anuales para ese mismo año de los tribunales de apelación de la sentencia penal ubicados en el Tercer Circuito Judicial de Alajuela (80), Cartago (96) y Guanacaste (53).
3.4- La redistribución de la competencia territorial de los tribunales de apelación de la sentencia penal así como el traslado de personal de un despacho a otro, propuesta que se formula con detalle en el punto “4.1.-“ de este informe, constituyen opciones factibles para corregir el desequilibrio existente en las cargas de trabajo del personal de los tribunales de apelación de la sentencia penal a nivel nacional. De acogerse las propuestas presentadas se lograrían balancear las cargas de trabajo del personal adscrito a los tribunales de apelación de la sentencia penal, con un mínimo de afectación a la persona usuaria, que derivaría en última instancia en una mejora del acceso de la justicia, sin necesidad de inyectar nuevos recursos humanos con cargo al presupuesto institucional.
IV.- Recomendaciones
La siguiente propuesta está dirigida principalmente a reducir los desequilibrios identificados en la distribución de la carga de trabajo del personal jurisdiccional destacado en la nueva etapa de impugnación de la sentencia penal, y además procura generar la mejora continua en el acceso a la justicia, con la mínima afectación del servicio público, sin recurrir a la creación de plazas nuevas con cargo al presupuesto de la institución.
4.1- Someter a consideración de la Corte Plena las siguientes modificaciones a la competencia territorial de los tribunales de apelación de la sentencia penal y a la distribución actual del personal ordinario por las razones ya expuestas:
4.1.1- Modificar la competencia territorial del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, y atribuir la atención de los asuntos penales procedentes del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago. Con este cambio las personas usuarias judiciales se trasladarían al Edificio de Tribunales de Justicia de Cartago a través de la ruta de servicio público colectivo Limón – Siquirres – Turrialba – Cartago y viceversa.
Si bien, en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago tendrían una mayor cantidad de casos, estos no representan una carga excesiva en tanto por día sería alrededor 0.46 casos con la nueva redistribución de competencias; además, se estima que tampoco tiene los casos más complejos sino que se encuentran en la media (2.1 audiencias por cada casos como indicador indirecto de complejidad de casos) conforme reflejan los datos del cuadro N° 12 del presente informe.
4.1.2- Modificar la competencia territorial del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, y atribuir la atención de los asuntos penales procedentes del Circuito Judicial de Heredia, excepto los provenientes del Tribunal de Heredia, Sede Sarapiquí, al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Además, este último Tribunal, tendría a cargo la resolución de las sucesivas apelaciones contra las sentencias penales de primera instancia dictadas por los tribunales penales de juicio adscritos al Primer y Segundo Circuito Judicial de Guanacaste; es decir, los reenvíos hacia los tribunales de juicio penales ubicados en Liberia, Cañas, Nicoya y Santa Cruz; en virtud del movimiento de personal del Tribunal de Apelación de la Sentencia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste.
4.1.3- Tomando en consideración las diversas respuestas obtenidas como producto de la audiencia que dio del presente informe, se recomienda trasladar directamente al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, una sección del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz), integrada por tres plazas de Jueza o Juez 5 que corresponden a los puestos N° 369810 y N° 369811 ocupados por la señora Jueza Elizabeth Montero Mena y el señor Juez Roy Antonio Badilla Rojas respectivamente, quienes han manifestado estar dispuestos a trasladarse al Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José. También se debe trasladar el puesto 352662, que fue ocupado por la señora Jueza Marta Muñoz Delgado, quien recientemente se jubiló por lo que la Corte Plena en la sesión del 28 de julio de 2014, artículo XXXIII dispuso trasladarla temporalmente al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de San José. Así también, deben trasladarse los dos puestos N° 369812 y N° 369813 que corresponde a Técnica o Técnico Judicial 3 ocupados interinamente, por lo que de darse este traslado deberán limitarse oportunamente los nombramientos interinos que se vienen aplicando.
Cabe agregar, que mediante correo electrónico del 4 de setiembre en curso, la Licda. Helena Ulloa Ramírez que ocupa el puesto N° 350142 perteneciente al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, en forma particular expresó su anuencia a ser considera como una de las personas en trasladarse al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, situación que se hace del conocimiento de la Corte Plena, para que se tome en cuenta para hacer los traslados respectivos de conformidad a las calificaciones que tengan en la Carrera Judicial. De ahí que una opción sería dejar en forma permanente el puesto de Santa Cruz que temporalmente se trasladó a San Ramón, y en su lugar trasladar a la Licda. Ulloa Ramírez, para lo cual se debe considerar las condiciones que se indican en el punto siguiente.
4.1.4-. De hacerse efectiva la recomendación anterior, el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José quedará integrado por seis secciones colegiadas y doce plazas de técnica o técnico judicial 3. En este caso en particular, necesariamente la nueva sección debe laborar en jornada vespertina por cuanto actualmente no se cuenta con espacio físico para destacarlos en la jornada diurna y además el personal del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, debe compartir el equipo y las instalaciones asignadas con el personal de la nueva Sección que se propone se integre.
4.1.5- Fijar la fecha a partir de la cual regiría la modificación de la competencia territorial propuesta la cual, se recomienda, que solo afecte a los expedientes judiciales de nuevo ingreso; y por otro lado, establecer el día a partir del cual se harían efectivos los traslados de las plazas de un tribunal a otro.
De producirse todos los cambios propuestos, la distribución de la carga de trabajo, se estima, oscilaría entre una apelación entrada cada tres días hábiles por juez o jueza 5 a una día por medio.
La flexibilidad de la Defensa Pública y del Ministerio Público para redistribuir su personal en función de los cambios propuestos resultaría de especial importancia para contribuir a garantizar el éxito del Proyecto recomendado.
4.2.- Comunicar por parte de la Secretaría General de la Corte a la Dirección de Personal los traslados del personal acordados por la Corte Plena en relación con los alcances del presente informe, para que sean tomados en cuenta al momento de la apertura del concurso de personal correspondiente…”
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Asimismo se adjunta el archivo que contiene el documento completo y sus anexos.
En relación con lo anterior, el máster Ronald Cortés Coto, Juez Coordinador del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, mediante correo electrónico del 12 de setiembre de 2014, hizo de conocimiento su oposición a las recomendaciones y consideraciones expuestas en el Informe 66-CE-2014-B, elaborado por la Dirección de Planificación.
Se acordó: 1) Tener por recibido el informe Nº 1157-PLA-2014 de la Dirección de Planificación, donde se exponen los resultados del estudio realizado a la carga de trabajo de los Tribunales de Apelación de la Sentencia Penal y se propone redistribuir cargas de trabajo para lograr el mejor uso de los recursos asignados, en atención a la solicitud del Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, Vicepresidente de la Corte e Integrante de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. 2) Tomar nota de las observaciones al estudio remitidas a este Consejo, por correo electrónico el 12 de setiembre de 2014 por el máster Ronald Cortés Coto, Juez Coordinador Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, las cuales, al igual que las emitidas por los Jueces Coordinadores de los Tribunales de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, del Tercer Circuito Judicial de Alajuela y de Santa Cruz, respectivamente; ya fueron debidamente valoradas en el estudio. 3) Este Consejo luego de analizar el citado informe avala la propuesta de mejorar de distribución del trabajo jurisdiccional en la etapa de impugnación de la sentencia penal, emitida en el citado informe específicamente las establecidas en el punto 2.6; y remite el estudio y las recomendaciones formuladas a la Corte Plena para su consideración, al estar de por medio modificaciones en la competencia territorial de los Tribunales de Apelación de la Sentencia.”
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Se concede el uso de la palabra al Magistrado Arroyo, quien expresa: “Este es un informe que tiene su origen en una preocupación en la Sala Tercera y personal, con respecto a la implementación de la Ley que creó los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal.
Dos años después, hemos detectado algunas asimetrías en las cargas de trabajo. Por ejemplo, como se creó un Tribunal completo en Cañas, Guanacaste, pues nos hemos dado cuenta sobre todo en este caso, que seis jueces en Guanacaste resultaron ser muchos y, que, perfectamente el trabajo que genera el Circuito podría ser atendido por tres jueces.
Lo medular de la propuesta es trasladar una Sección, sujeto a la evaluación de un año plazo. Desconozco si este detalle lo contiene el informe, pero sería conveniente ponerle un plazo de examen para ver cómo se van comportando las cargas.
La Dirección de Planificación recomienda que tres plazas sean trasladadas a San José, para que sea reforzado el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, por el excesivo trabajo y presión que ha tenido por estos tres años ese Tribunal.
El criterio es totalmente técnico y donde hay poco trabajo se están desplazando recursos a otras partes.
El segundo movimiento que me parece importante es adjudicarle a Cartago el trámite del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de manera que Cartago se haga cargo de Limón.
Durante los últimos años Cartago ha tenido una situación cómoda, lo digo en sentido técnico, con respecto al número de asuntos que le ingresan.
En vista de los problemas que tiene Sarapiquí y la Zona Norte de la provincia de Heredia, pues esa seguiría siendo la excepción a esta regla, en el sentido de que Heredia siga siendo conocido en San José.
Con esto lo único que estamos tratando es de darle una propuesta responsable a una ley que en principio ha tenido que irse aplicando y estas son situaciones que se esperaban.
Lo único que quisiera agregar al informe es que se le diera prioridad, porque estas tres personas van a ser trasladadas de Guanacaste a San José, pero pudiera ser que alguna persona de Cartago, o de San Ramón, tuviera una mejor nota y una prioridad a la hora de esos traslados, de suerte que, no necesariamente las tres personas que están ocupando Guanacaste en este momento, pasarían automáticamente a San José.
Eso pasaría si gente de San Ramón o de Cartago no quisiera hacer valer su mejor derecho, esto para no afectar la Carrera Judicial.
Tengo entendido que no hay nadie con ese interés, pero mejor es tenerlo dentro del informe, para que la previsión también se haga.
Todo esto –repito- sujeto a que esto sea valorado nuevamente dentro del plazo de un año”.
La Magistrada Rojas, le manifiesta al Magistrado Arroyo: “Me preocupa la situación del ius variandi. Yo diría que quien vive en Guanacaste y está nombrado en ese lugar; y se le traslada a San José, habría un cambio esencial de condiciones para el funcionario o funcionaria. Quien está nombrado en Guanacaste, pero vive en San José y se le reconoce zonaje no habría ningún problema.
Para que pudiésemos hacer un traslado de este tipo, aunque haya recomendación técnica y, obviamente tomando en cuenta de previo el registro de elegibles, pero como usted nos indica nadie se ha manifestado estar de acuerdo, podría ser un ius variandi abusivo si los trasladamos creándole dificultades, es decir, estamos haciendo un traslado de Guanacaste hacia San José.
Creo que para hacerlo responsablemente necesitaríamos saber las condiciones específicas de ellos, si es que más bien ellos se desplazaron de San José a ese lugar para formar parte del tribunal y no tendrían ningún problema, en términos del costo que representaría venir a San José, porque habría que reconocerles zonaje si sin oriundos de esa zona y lo que normalmente se le reconoce a un funcionario cuando se le traslada para esos lugares. Esta sería mi consulta”.
Interviene el Magistrado Aguirre: “En esa misma dirección sería importante conocer en qué condiciones están nombrados los que ocupan esos códigos allá en Santa Cruz, porque son códigos de esa zona los que van a ser trasladados a San José, en consecuencia, sería importante conocer en qué condición están los que ocupan esos puestos, si son interinos, o si están nombrados en propiedad, porque si están nombrados en propiedad nos surgiría el tema que plantea la Magistrada Rojas, en el sentido de que vamos a provocar una incomodidad para ellos, un ius variandi abusivo como se ha dicho”.
Responde el Magistrado Arroyo: “Son seis, tres son de la zona. Serían Cynthia Dumani Stradtmann, Gerardo Alfaro y está radicado allá permanentemente don Iván González. Tres mostraron interés en ser trasladados y les resultaría más bien ventajoso venirse para el Valle Central o el Área Metropolitana. Eso también está documentado y su expresión explícita de que es una situación que, lejos de perjudicarlos los puede beneficiar, estaríamos hablando de esas tres personas, porque efectivamente esa consulta ya se hizo”.
ENTRA EL MAGISTRADO CRUZ.
La Presidenta, Magistrada Villanueva, le indica al Magistrado Arroyo: “La propuesta sería que tres plazas que integran el Tribunal de Apelación de Sentencia de Santa Cruz se trasladen a San José y que los asuntos de apelaciones del Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica pasen a Cartago. ¿Se produce algún recargo de funciones o implica la creación de alguna plaza nueva?”
Manifiesta el Magistrado Arroyo: “No, señora Presidenta, solo se acomodan las cargas de conformidad con un prorrateo más equitativo del que ha venido funcionando”.
Expresa la Magistrada Pereira: “Estoy de acuerdo con la propuesta. No obstante, en la visita que hicimos a la zona de Guanacaste, nos pidieron que fuéramos muy claros en indicar que, la situación del poco ingreso de apelaciones al Tribunal de Santa Cruz, obedeció a una situación muy especial que se vivió en el Juzgado Penal, con un funcionario que tenía acumuladas muchísimas causas sin resolver, de las cuales han tenido que reponerse algunas audiencias preliminares, que no habían sido grabadas en su oportunidad.
Eso generó que al Tribunal de Juicio en el lapso de ese mes que hicimos la visita, hubiesen ingresado 70 causas más, de más de 1.000 que están en esa situación a juicio. Evidentemente ello conllevaría un porcentaje también de incremento a futuro al Tribunal de Apelaciones.
Tuvimos la solicitud muy vehemente de los jueces que, habiéndose creado por esta Corte los códigos de esas plazas para Santa Cruz, ellos no tienen oposición a que se les traslade para solucionar el cúmulo de trabajo de otros Tribunales acá en San José, pero que los códigos se mantengan como un código de Santa Cruz y que se valore la situación -como bien lo dijo el Magistrado Arroyo- en un año; a efecto de si vuelven al lugar donde fueron creados los tres códigos de plaza o no.
La experiencia nos ha dicho que lograr la creación de un código para esas zonas lejos de San José ha sido un costo y lograr que las personas concursen y sean nombradas en propiedad en un puesto de esos también ha sido una lucha muy grande.
Ellos están interesados en que se valore la situación dentro del plazo de un año, para determinar si se mantiene o no la situación que actualmente tiene el Tribunal de Apelación.
Es mi deber informar esto a la Corte, porque la visita que hicimos a Guanacaste como integrantes de la Sala Tercera, fue posterior a la comunicación”.
Refiere el Magistrado Arroyo: “Quiero dejar constando que la Sala Tercera y el Consejo Superior ha dado seguimiento a lo que está pasando en Guanacaste.
En esa zona ha habido una situación crítica en el Juzgado Penal con la acumulación de miles de causas, simple y llanamente porque los jueces a cargo de ese despacho, sobre todo en Santa Cruz, tenían un atraso injustificado, al punto que el Consejo Superior no renovó un nombramiento porque había un caso crítico.
A propósito de otra visita meses atrás, enviamos unos refuerzos de la Presidencia y del Consejo Superior y hoy parece ser que ya está despejado el tema, es decir, que en tres o cuatro meses lograron ponerse al día.
Estas son intervenciones que no deberían hacerse, porque son como terapias de choque cuando hay o puede haber jueces y juezas que no cumplen con su trabajo.
El cuello de botella está ahora en los Tribunales de Juicio, porque esta es una cadena que se va arrastrando sucesivamente.
Mi preocupación es que los indicadores de los jueces y juezas de los Tribunales de Juicio y los resultados también son muy pobres.
La tarea que tendríamos a principios de año sería monitorear a esos Tribunales de Juicio que están recibiendo cargas mucho mayores, pero que tienen resultados que habría que evaluar.
Hemos ido monitoreando la provincia de Guanacaste como una de las provincias que tiene más dificultades para salir adelante con el trabajo”.
ENTRA LA MAGISTRADA ARIAS.
Prosigue la Magistrada Rojas: “Tengo otra inquietud con respecto a Cartago. Entiendo que se van a trasladar expedientes de Limón a Cartago. En este caso no habría problemas con las funcionarias y los funcionarios. Aquí la preocupación sería con respecto a las personas usuarias. ¿En qué etapa están? Si es para juicio significaría que la gente de Limón tendría que desplazarse a Cartago para sus juicios”.
Contesta el Magistrado Arroyo: “Es para los asuntos de apelación de sentencia, lo cual obviamente puede significar alguna molestia sobre todo para los abogados, pero no para los casos de la realización de juicios propiamente dicha, quizá alguna audiencia.
En todo caso les he de decir que la norma que trae la propuesta en general, es que se empiece con lo nuevo que ingresa y que todas las reservas que están en las sedes actuales, hasta su finiquito, se queden donde estén, para que no haya ese problema que normalmente sucede con los acomodos de cargas, que de una sola vez se trasladan cientos o miles de expedientes y las nuevas sedes se ahogan.
La norma y la recomendación aquí es que, a partir del momento de la entrada en vigencia de esta propuesta, los asuntos nuevos empiecen a recibirse en las nuevas sedes”.
Manifiesta el Magistrado Aguirre: “Me parece que de acuerdo con lo que acaba de escuchar, el traslado de este Tribunal de Santa Cruz a San José debe disponerse no de manera definitiva, sino por un término de un año sujeto a la valoración que deba hacerse al final de ese período. Así lo entendí”.
Indica la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Es correcto, así es. Entonces, acogeríamos la propuesta con las observaciones que se han hecho, en el sentido de que será una medida de carácter temporal y deberá ser evaluada por la Dirección de Planificación. ¿Estamos de acuerdo?”
Se acordó: Aprobar la propuesta elaborada por la Sección de Control y Evaluación de la Dirección de Planificación, según informe 66-CE-2014-B, en que se plantean modificaciones a la competencia territorial de los Tribunales de Apelación de la Sentencia Penal que ahí se indican y a la distribución actual del personal ordinario, por las razones expuestas, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, para lo cual se tomará en consideración las observaciones hechas por las señoras Magistradas y los señores Magistrados que hicieron uso de la palabra. En consecuencia: 1.) Modificar la competencia territorial del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, y atribuir la atención de los asuntos penales procedentes del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago.
2.) Modificar la competencia territorial del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, y atribuir la atención de los asuntos penales procedentes del Circuito Judicial de Heredia, excepto los provenientes del Tribunal de Heredia, Sede Sarapiquí, al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Además, este último Tribunal, tendrá a cargo la resolución de las sucesivas apelaciones contra las sentencias penales de primera instancia dictadas por los tribunales penales de juicio adscritos al Primer y Segundo Circuito Judicial de Guanacaste; es decir, los reenvíos hacia los tribunales de juicio penales ubicados en Liberia, Cañas, Nicoya y Santa Cruz; en virtud del movimiento de personal del Tribunal de Apelación de la Sentencia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste.
3.) Trasladar directamente al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, una sección del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz), integrada por tres plazas de Jueza o Juez 5, que corresponden a los puestos números 369810 y 369811, ocupados por la señora Jueza Elizabeth Montero Mena y el señor Juez Roy Antonio Badilla Rojas, respectivamente, quienes han manifestado estar dispuestos a trasladarse al Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José.
4.) Trasladar al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, el puesto número 352662, así como las plazas número 369812 y 369813, que corresponden a Técnica o Técnico Judicial 3, ocupados interinamente, por lo que, deberán limitarse oportunamente los nombramientos interinos que se vienen aplicando a esos puestos.
5.) En razón de lo dispuesto en el punto que antecede, el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José quedará integrado por seis secciones colegiadas y doce plazas de técnica o técnico judicial 3. A esos efectos la nueva sección deberá laborar en jornada vespertina de manera provisional, por cuanto actualmente no se cuenta con espacio físico para destacarlos en la jornada diurna; además el personal del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, debe compartir el equipo y las instalaciones asignadas con el personal de la nueva Sección que se propone se integre.
6.) El Consejo de la Judicatura hará la valoración que corresponda, respecto al traslado al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de las personas que expresen o han expresado su interés, de conformidad con las calificaciones que tengan en los escalafones de la Carrera Judicial.
7.) Las disposiciones adoptadas solo afectarán a los expedientes judiciales de nuevo ingreso; por lo que, a partir de la fecha establecida, los asuntos nuevos empezarán a recibirse en las nuevas sedes. Los demás asuntos se mantendrán hasta su fenecimiento en los tribunales en que han sido tramitados a la fecha.
8.) Estas disposiciones son de carácter temporal y empezarán a regir a partir del 1 de enero del 2015.
9.) La Dirección de Planificación hará una evaluación de lo dispuesto, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha indicada, para determinar si se mantiene o no lo acordado.