VIOLACIÓN AL DERECHO AL DERECHO DE DEFENSA POR NEGLIGENCIA MANIFIESTA DEL DEFENSOR
Resolución: 2014-0323
Expediente: 10-003213-0042-PE (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las ocho horas treinta y cinco minutos, del veintiuno de febrero de dos mil catorce.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra D, mayor, costarricense, cédula de identidad número […], por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de C Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, el juez Rafael Ángel Sanabria Rojas, y los co-jueces Ronald Salazar Murillo y Omar Vargas Rojas. Se apersonó en esta sede la licenciada Natalia Gamboa Sánchez, en calidad de defensora pública del imputado.
RESULTANDO:
I.-
Que mediante sentencia número 654-2013, de las veintiuna horas cincuenta minutos, del veintiocho de noviembre de dos mil trece, del veinte de setiembre de dos mil trece, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 6, 9, 141, 142, 360, 361, 363, 364, 365, y 367 del Código Procesal Penal, 1, 22, 30, 45, 50, 71, 73, 76, y 213 inciso 2) del Código Penal, por unanimidad de votos, se declara autor responsable a D de dos delitos de ROBO AGRAVADO en CONCURSO MATERIAL , en perjuicio de C, J, A, y AM, en tal carácter se le impone la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el delito en perjuicio de C y la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN por el delito en perjuicio de las restantes ofendidas, para un total de DOCE AÑOS DE PRISIÓN; pena que deberá descontar el sentenciado en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva que hubiera sufrido. Firme el fallo se ordena comunicar al Registro Judicial, al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos. Se ordena la prisión preventiva de D por el plazo de SEIS MESES de prisión. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Notifíquese.-
( sic., fs. 161 vto y 162 fte )" .
II .-
Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada Natalia Gamboa Sánchez, en calidad de defensora pública del encartado.
III.-
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.-
Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de apelación Sanabria Rojas; y,
CONSIDERANDO:
I.-
El recurso de apelación de sentencia reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 437, 438, 439, 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal.
II.-
En el primer motivo del recurso, la Defensora Pública alega inconformidad con la sentencia condenatoria, por no garantizar el derecho de defensa. Señala que la Sala Constitucional, en reiterados fallos, ha sostenido que se incurre en este vicio cuando existe una negligencia manifiesta del abogado defensor, durante el proceso, una defensa técnica inadecuada, improvisada y con intereses contrapuestos al dejar en indefensión al imputado. Refiere que lo anterior se concretizó en la imposibilidad de armonizar la hipótesis del caso con los elementos de prueba; el desconocimiento de las técnicas de interrogatorio que le impidieron formular preguntas; la prueba que podía ofrecerse en el proceso penal; la que estaba ofrecida en el caso y, finalmente, con respecto a la etapa de conclusiones. Realiza una extensa transcripción de las conclusiones de la representación del Ministerio Público, donde se hace alusión a la falta de conocimiento de la defensa sobre la forma en que debía comportarse en el proceso, tales como pretender concluir por escrito, no realizar un correcto interrogatorio de los testigos y, en síntesis, que se había evidenciado una inadecuada defensa técnica del acusado. Expresa que son errados los argumentos del Tribunal en cuanto a que si bien es cierto la defensa pretendió leer las conclusiones, solicitó que se incorpora como prueba documental la declaración del imputado y adjuntó un documento en el que señalaba las inconsistencias en cuanto a la identificación del imputado, también se apreció que desarrolló una labor eficiente al interrogar, ofrecer prueba y plantear su hipótesis del caso desde el inicio. Además, que prevenido al respecto realizó sus conclusiones oralmente. Afirma la recurrente que lo anterior entra en contradicción con el resto de la sentencia, pues al resolver sobre los aspectos planteados por la defensa se indica que hizo alusión a la señora Y, sin tomar en cuenta que no había sido recibida como testigo en el juicio, pues no fue ofrecida y respecto a los hechos por ella denunciados se dictó sentencia de sobreseimiento definitivo, solicitado por el Ministerio Público. De igual forma, el Tribunal descartó el argumento de la defensa en cuanto a una posible identificación de su cliente por cuestiones de angustia o estado emocional, o por haber sido inducidos, dado que incluso el acusado tenía un gemelo y bien podría ser que fuese confundido. Para el rechazo del alegato se estableció que se trataba de meras apreciaciones subjetivas, carentes de apoyo lo que, a juicio de la recurrente, denota la falta de conocimiento sobre la forma de plantear las conclusiones en el juicio. De seguido la impugnante señala algunas de las actuaciones de la defensa que reflejan que no ejerció adecuadamente su labor: al interrogar a la testigo C, el Tribunal le tuvo que explicar que no era posible interrogar sobre prueba que no había sido incorporada al juicio y que no estaban permitidas las preguntas capciosas o sugestivas, lo que implica que le ponía en conocimiento reglas del juicio. No sabía cómo ofrecer una prueba para mejor resolver, pues se limitó a presentar una cédula de M, recurriendo a un escrito anterior. No supo qué contestar cuando se le consultó sobre la ausencia del testigo P, con el cual se pretendía demostrar que el imputado no se encontraba en el sitio del hecho, porque estaba laborando. Al preguntarse en el juicio si faltaba alguna prueba por incorporar, solicitó que se hiciera lo propio sobre un escrito de conclusiones y de inmediato expuso que no sabía si ese era el momento oportuno o debía esperar a que el fiscal hiciera las observaciones pertinentes. Al proceder a las conclusiones, trató de leer las que traía por escrito, lo que también ameritó la intervención del Tribunal para hacerle ver que ello no estaba permitido en un juicio oral. Con lugar el motivo. Como bien lo señala la Defensora Pública Natalia Gamboa Sánchez, el derecho a una adecuada defensa técnica forma parte del debido proceso. No se trata simplemente de asignar un profesional en derecho, sino que la persona que asuma ese trascendental cargo debe tener un conocimiento adecuado para garantizarle al imputado una apropiada defensa de sus intereses. Como bien invoca la recurrente y ha sido resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el derecho de defensa no debe ser formal, sino material, ejercido de forma plena y eficaz. En este caso en particular, el comportamiento del defensor durante el juicio evidencia que no tenía un conocimiento adecuado para hacer valer los derechos del imputado. Lo anterior se evidencia de la formulación de un incorrecto interrogatorio a los testigos; de tratar de leer las conclusiones en el juicio oral; de no conocer los diversas etapas del juicio; de no comprender cómo se ofrece la prueba para mejor resolver, o bien qué hacer cuando un testigo no comparece por una razón justificada, máxime tratándose de una prueba esencial para los intereses de su defendido. Lo anterior fue tan patente que la propia representación del Ministerio Público, con una actuación transparente y objetiva, tal y como lo obliga los artículos 6 y 63 del Código Procesal Penal, hizo ver al Tribunal que la defensa técnica del imputado no había sido correctamente ejercida y evidenciaba un manifiesto desconocimiento del proceso penal y de la forma en que se llevaba a cabo el juicio oral. El Tribunal estimó que a pesar de que el defensor había demostrado una forma impropia de hacer los planteamientos en la fase de conclusiones, no podía sostenerse un estado de indefensión que perjudicara al acusado, pues participó activamente en los interrogatorios, ofreció testigos de descargo y, advertido de que no podía emitir conclusiones por escrito, procedió de inmediato a rendirlas de forma oral. Sin embargo, como atinadamente lo hace ver la defensora, durante el desarrollo de la audiencia el propio Tribunal se vio en la necesidad de estar previniendo a la defensa sobre la forma de interrogar; de advertirle la prohibición de formular preguntas capciosas o sugestivas; de cómo ofrecer la prueba para mejor resolver; de explicarle las etapas del juicio, lo cual establece que no es atinada la conclusión del a quo en cuanto a que medió una adecuada defensa. Como ya se indicó, el asignar un profesional en derecho, para el ejercicio del derecho de defensa del imputado no constituye un simple formalismo. Se trata de un derecho fundamental que debe ser cumplido en forma plena y eficaz. En este caso en concreto son tan groseras las falencias en el ejercicio de la defensa técnica, que evidencian un estado de indefensión que no puede ser pasado por alto. El imputado tiene derecho a que se le juzgue, respetando las reglas que contiene el Código Procesal Penal, la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros, dentro de las cuales se encuentra el derecho de una defensa técnica adecuada, lo que no se ha cumplido en este proceso. Por lo anterior se declara con lugar el reclamo. Se anula la sentencia y se decreta el reenvío para nueva sustanciación. Por falta de interés no se conocen los otros motivos del recurso de apelación de sentencia. Se ordena poner en conocimiento del Colegio de Abogados las actuaciones del abogado Mario Cisneros Herrera, para lo de su cargo.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso de apelación de sentencia penal. Se anula la sentencia y se decreta el reenvío para nueva sustanciación.
Rafael Ángel Sanabria Rojas
Ronald Salazar Murillo Omar Vargas Rojas
Jueces de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal
Expediente : 10-003213-0042-PE (3)
Imputado : D
Ofendido : C y otro
Delito : Robo Agravado
ASÁNCHEZBE