REFORMA DEL ARTÍCULO 466 BIS DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, PARA INCORPORAR EL PRINCIPIO DE DOBLE CONFORMIDAD

Creado en Lunes, 06 Junio 2022

REFORMA DEL ARTÍCULO 466 BIS DE LA LEY 7594,

CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL

DE 1996, PARA INCORPORAR EL

PRINCIPIO DE DOBLE

CONFORMIDAD

LA GACETA 100, 31 DE MAYO DE 2022

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 466 bis de la Ley 7594 Código Procesal Penal, de IO de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 466 bis- Juicio de reenvío. El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, perointegrado por jueces distintos.

El Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Juicioque se produzca en juicio de reenvío que reitere la absolución de la persona imputada dispuesta en un juicio anterior.

En el caso del párrafo anterior, sí se podrán interponer los recursos correspondientes en lo relativo a la acción civil resarcitoria, la restitución y las costas.

Rige a partir de su publicación

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte      Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

  Primera secretaria                           Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10200 - IN2022648651 ).

2016. Derecho al día.