REFORMA DEL ARTÍCULO 466 BIS DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, PARA INCORPORAR EL PRINCIPIO DE DOBLE CONFORMIDAD
REFORMA DEL ARTÍCULO 466 BIS DE LA LEY 7594,
CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL
DE 1996, PARA INCORPORAR EL
PRINCIPIO DE DOBLE
CONFORMIDAD
LA GACETA 100, 31 DE MAYO DE 2022
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 466 bis de la Ley 7594 Código Procesal Penal, de IO de abril de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 466 bis- Juicio de reenvío. El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, perointegrado por jueces distintos.
El Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Juicioque se produzca en juicio de reenvío que reitere la absolución de la persona imputada dispuesta en un juicio anterior.
En el caso del párrafo anterior, sí se podrán interponer los recursos correspondientes en lo relativo a la acción civil resarcitoria, la restitución y las costas.
Rige a partir de su publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10200 - IN2022648651 ).