REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 153 Y 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Creado en Lunes, 06 Junio 2022

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 153 Y 154 DE LA

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA

GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO

DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS

DE LA DEFENSA PÚBLICA

LA GACETA 100, 31 DE MAYO DE 2022

ARTÍCULO 1-     Se reforman los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.• 7333, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

Artículo 153- La Jefatura de la Defensa Pública o quien esta designe gestionará ante la autoridad judicial o administrativa correspondiente la fijación y el cobro de los honorarios por los servicios prestados, en el momento que la persona usuaria prescinda de sus servicios y las costas cuando el proceso que se está tramitando finalice con sentencia firme. Estos extremos podrán ser cobrados, según corresponda, a las personas usuarias con recursos económicos demostrados para cancelarlos o a la contraparte vencida.

La certificación que expida la autoridad correspondiente sobre el monto de los honorarios o costas constituirá título ejecutivo. De oficio o a solicitud de parte, la autoridad que conoce del proceso ordenará que se brinde una garantía preventiva de carácter real o pecuniaria suficiente mientras el proceso esté en trámite y finalizado este se ordene el embargo de bienes del deudor, en cantidad suficiente para garantizar el pago de los dineros adeudados a la Defensa Pública.

El defensor a quien corresponda efectuar las diligencias para el pago de los honorarios y/o costas únicamente deberá realizar gestiones instando a la parte a que cumpla con el debido pago de los honorarios y/o costas ya fijadas por la autoridad. En caso de que la persona obligada se niegue a realizar el pago, el defensor a cargo del proceso realizará el cobro dentro del mismo proceso. Si por la naturaleza del proceso esto no es posible, lo informará a la Jefatura de la Defensa Pública para trasladarlo a la Dirección Jurídica del Poder Judicial, a fin de que esta valore, con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la procedencia de realizar el proceso de cobro judicial. De estimarlo procedente, lo enviará a la Procuraduría General de la República, para que realice el cobro correspondiente a favor de la Defensa Pública.

En los procesos en que participe la Defensa Pública deberá solicitarse la condenatoria en costas y/o honorarios a favor de esta, siempre que proceda. Cuando se produzca la condenatoria, los recursos se destinarán al financiamiento y fortalecimiento de la sección especializada que genere el ingreso, conforme lo dispongan las leyes para cada materia. La persona defensora pública o abogada de asistencia social podrá renunciar al cobro de honorarios y/o costas que correspondan a la institución, cuando sea pertinente para facilitar la resolución alterna del conflicto, según su criterio técnico, avalado por quien la Jefaturade la Defensa Pública indique.

La fijación y el cobro de honorarios y costas para la materia laboral se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. que prevalecerán sobre lo aquí establecido.

Artículo 154- Los fondos provenientes de honorarios y/o costas se depositarán en una cuenta bancaria especial de la Defensa Pública y se emplearán exclusivamente para adquirir bienes y servicios tendientes a mejorar la Defensa Pública, salvo lo dispuesto en el artículo 454 del Código de Trabajo para la materia laboral y lo establecido en la distribución de los dineros por costas personales que se generen a favor de la parte patrocinada por la defensa pública agraria que se regirán por lo dispuesto en el artículo 47, “Patrocinio letrado a cargo de la Defensa Pública”, del Código Procesal Agrario, Ley N° 9609, de 27 de setiembre de 2018.

ARTÍCULO 2-     Se adiciona un nuevo inciso i) al artículo 12 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N.0 7727, de 09 de diciembre de 1997, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 12-               Requisitos de los acuerdos

Los acuerdos adoptados con motivo de un proceso de mediación 0 conciliación, judicial o extrajudicial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

i)   Haber cancelado el monto correspondiente por costas y/o honorarios por los servicios prestados por la Defensa Pública, de conformidad con los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 7333, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

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