CREACIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Creado en Martes, 30 Abril 2024

CREACIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Publicado en la Gaceta 74 del 26 de abril de 2024

N° 10445 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

 

CREACIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

 

CAPÍTULO I

 

CENTRO DE CAPACITACIÓN DEL ORGANISMO

 

DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

 

ARTÍCULO 1- Se crea el Centro de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial como dependencia directa e inmediata de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, cuya jefatura será equivalente a la categoría de jefe de delegación y tendrá al menos un subjefe. Este Centro operará con cargo a los recursos asignados al programa presupuestario Servicio de Investigación Judicial del Poder Judicial.

 

 

Este centro será el encargado de proponer y ejecutar los lineamientos y las políticas en materia de capacitación nacional e internacional del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y contará con la estructura y los recursos que se estimen necesarios para el buen servicio.

 

Las actuaciones del Centro en materia de formación se enmarcarán en estricto apego al respeto de los derechos y las garantías fundamentales que les asisten a las personas y la prevención de la tortura, en busca de armonizar el actuar policial con los instrumentos nacionales e internacionales que tutelan estas prerrogativas.

 

ARTÍCULO 2- Son funciones del Centro de Capacitación:

 

a)  Capacitar al personal del Organismo, a través de un centro especializado con enfoque humanístico, de derechos humanos y respeto de los preceptos vertidos por el derecho de la Constitución, que coadyuve a la institución a mantenerse actualizada en los quehaceres policiales.

b)  Coordinar capacitaciones con otros entes policiales a nivel nacional e internacional; en este último caso, en coordinación con la Oficina de Enlace y Relaciones Internacionales.

c)  Planificar, desarrollar, impartir, supervisar, aprobar y evaluar los programas educativos en el campo de su competencia.

d)  Determinar las necesidades de capacitación institucional en el campo de su competencia.

e)  Promover la colaboración, el intercambio institucional y la suscripción de protocolos y acuerdos con centros de capacitación, universidades públicas y privadas, así como otras organizaciones nacionales o internacionales; en este último caso, en coordinación con Ia Oficina de Enlace y Relaciones Internacionales.

f)  Llevar el registro de las capacitaciones del personal.

g)  Administrar los campos de disparo de la institución.

h)  Se encargará de los traslados internos y la logística de los instructores internacionales que lleguen al país en gestiones oficiales de interés para la policía judicial.

i)   Definir y supervisar los programas de acondicionamiento físico y hábitos saludables para el buen desempeño en la función policial, con la intervención de un equipo interdisciplinario.

j)   Todas aquellas que determine la Dirección General.

El Centro de Capacitación contará con las plazas profesionales necesarias para el desarrollo de sus funciones y competencias, que se encargarán de impartir los cursos correspondientes y las plazas administrativas que correspondan para cumplir con estas obligaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Capacitación podrá encomendar determinados cursos a otro tipo de personal calificado y con experiencia en la materia, para el cumplimiento de sus fines.

 

ARTÍCULO 3- El Centro de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial contará con un Consejo Académico, el cual establecerá las políticas generales a seguir en materia de formación, capacitación y especialización policial, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley. Sus integrantes no percibirán dietas por las sesiones del Consejo Académico a las que asistan.

 

Estará integrado por:

 

a)  Un magistrado o magistrada que será designado o designada por la Corte Suprema de Justicia, quien preside.

b)  El director general del Organismo de Investigación Judicial(OIJ).

c)  El director de Gestión Humana del Poder Judicial.

d)  Un representante de la Oficina de Enlace y Relaciones Internacionales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

e)  El director de la Escuela Judicial.

Únicamente podrá sustituir a cada miembro de este Consejo el funcionario de rango inmediato inferior de la dependencia respectiva o un funcionario que, por su puesto, justifique una participación más pertinente.

 

El Consejo se reunirá ordinariamente de forma semestral y, extraordinariamente, cuando su presidente lo convoque. Habrá cuórum con la presencia de tres de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por mayoría simple de los presentes; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo las realizará la Oficina de Enlace y Relaciones Internacionales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

 

ARTÍCULO 4-      El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:

 

a)    Definir las políticas y los lineamientos en materia de educación policial.

b)  Aprobar el plan académico.

c)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

ARTÍCULO 5-     El Centro de Capacitación podrá ofrecer la venta de servicios en formación, capacitación y especialización, a lo externo del Poder Judicial, a instituciones del Estado, entidades u organismos públicos, policías municipales, en materias propias de su giro académico, con apego al ordenamiento jurídico en materia de contratación administrativa, así como al reglamento que al efecto se emita; para ello, establecerá el valor de los cursos de formación, capacitación y especialización.

 

El Centro de Capacitación, con la colaboración de la Administración del Organismo de Investigación Judicial, establecerá el valor de los cursos de capacitación, formación y especialización que esta ofrecerá a los entes públicos interesados.

 

El dinero será depositado por el interesado en una cuenta bancaria a nombre del Ministerio de Hacienda, por medio de un entero de gobierno o de manera electrónica. Los recursos obtenidos serán invertidos en el mantenimiento, funcionamiento y fortalecimiento del Centro de Capacitación.

 

Para facilitar el seguimiento de la correcta administración de estos ingresos, el Ministerio de Hacienda deberá crear una cuenta dentro del clasificador presupuestario de ingreso para dicha fuente de financiamiento, con la finalidad de identificar los ingresos provenientes de estos depósitos; asimismo, en el proyecto de presupuesto nacional deberán estar claramente identificadas, mediante el clasificador correspondiente, las subpartidas de gasto financiadas con estos ingresos.

 

ARTÍCULO 6-       Los funcionarios que reciban y aprueben el curso básico como requisito de ingreso a la Policía Judicial deberán prestar servicio en forma ininterrumpida en el Organismo por un período mínimo de tres años después de aprobado; de lo contrario, deberán retribuir el cien por ciento (100%) del costo total del curso.

 

ARTÍCULO 7-  Los servidores activos del Organismo que reciban cursos o capacitaciones de actualización, otorgados o autorizados por el Poder Judicial, deberán prestar servicios ininterrumpidos en el Organismo, de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

a)    Capacitaciones con una duración máxima de seis meses ameritarán un servicio posterior ininterrumpido por al menos seis meses.

b)    Capacitaciones con una duración de seis meses hasta doce meses ameritarán el servicio posterior ininterrumpido durante al menos un año.

c)     Capacitaciones con una duración mayor a doce meses ameritarán el servicio posterior ininterrumpido del doble del tiempo que haya durado la capacitación.

ARTÍCULO 8-   El Centro de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial deberá gestionar, ante los órganos encargados del Poder Judicial, la recuperación de las erogaciones económicas en que haya incurrido respecto a cursos o capacitaciones que no fueron aprobados por los funcionarios participantes, quienes estarán obligados a retribuir el costo del curso.

 

En caso de que los funcionarios participantes pertenezcan a otras dependencias del Poder Judicial, otros ministerios, instituciones públicas, privadas o municipalidades se remitirá el informe respectivo, a efectos de que se tramite conforme al procedimiento interno que los rige.

 

CAPÍTULO II

 

Reformas

 

ARTÍCULO 9- Reformas de la Ley 6593, Ley de Creación de la Escuela Judicial, de 6 de agosto de 1981

 

Refórmense los artículos 3, 10 y 33 de la Ley 6593, Ley de Creación de la Escuela Judicial, de 6 de agosto de 1981. El texto es el siguiente:

 

Artículo 3-  La Escuela dispondrá de las secciones o áreas de actividad que se consideren necesarias.

 

Artículo 10-    Los centros regionales serán dirigidos por un representante del director, que este acogerá entre los funcionarios de mayor rango que desempeñen su cargo en la circunscripción territorial donde funcione el Centro.

 

Artículo 33-    La Escuela organizará, anualmente, cursos de perfeccionamiento para los servidores judiciales en el desempeño de sus cargos. El Consejo Directivo indicará quiénes deberán recibirlos; para lo cual solicitará informes al Consejo de Personal, a la Inspección Judicial y a la Dirección Administrativa.

 

TRANSITORIOS

 

TRANSITORIO I-    En el plazo máximo de treinta y seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Unidad de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial de la Escuela Judicial pasará a estar adscrita a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y se denominará Centro de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial.

 

TRANSITORIO II-  Hasta tanto no se cuente con una infraestructura e insumes propios para el desempeño de todas las funciones de capacitación, el Organismo de Investigación Judicial seguirá utilizando los bienes y activos de la Escuela Judicial del Poder Judicial.

 

TRANSITORIO III- Todas las plazas adjudicadas a la Escuela Judicial, para la atención del programa de capacitación del Organismo de Investigación Judicial, serán trasladadas a disposición de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial desde la entrada en vigencia de esta ley. El traslado de las plazas será para el cumplimiento de las funciones del Centro de Capacitación.

 

Rige a partir de su publicación.

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

 

COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO

 

Rodrigo Arias Sánchez

 

Presidente

 

      María Marta Carballo Arce            Manuel Esteban Morales Díaz

 

            Primera secretaría                          Segunda secretaría

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

 

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

 

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10445 - IN2024859784 ).

2016. Derecho al día.