LEY 9082: REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Creado en Viernes, 15 Marzo 2013

LEYES

9082

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DEL

CÓDIGO PROCESAL PENAL

 

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 32 de la Ley N.º 7594,

Código Procesal Penal, y sus reformas, para que se lea así: 

 

“Artículo 32.- Cómputo de la prescripción 

 

Los plazos de prescripción se regirán por la pena principal prevista en la ley y comenzarán a

correr,  para  las  infracciones  consumadas,  desde  el  día  de  la  consumación;  para  las

tentativas,  desde  el  día  en  que  se  efectuó  el  último  acto  de  ejecución  y,  para  los  delitos

continuos o permanentes, desde el día en que cesó su permanencia. 

La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno

de  los sujetos que  intervinieron en el delito. En el caso de  juzgamiento conjunto de varios

delitos, las acciones penales respectivas que de ellos resulten prescribirán separadamente en

el término señalado a cada uno.” 

 

Rige a partir de su publicación. 

 

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el veintiséis de setiembre

de dos mil doce. 

2016. Derecho al día.