LEY 9082: REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
LEYES
9082
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DEL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 32 de la Ley N.º 7594,
Código Procesal Penal, y sus reformas, para que se lea así:
“Artículo 32.- Cómputo de la prescripción
Los plazos de prescripción se regirán por la pena principal prevista en la ley y comenzarán a
correr, para las infracciones consumadas, desde el día de la consumación; para las
tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y, para los delitos
continuos o permanentes, desde el día en que cesó su permanencia.
La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno
de los sujetos que intervinieron en el delito. En el caso de juzgamiento conjunto de varios
delitos, las acciones penales respectivas que de ellos resulten prescribirán separadamente en
el término señalado a cada uno.”
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el veintiséis de setiembre
de dos mil doce.