CIRCULAR Nº 173-2014 REITERACIÓN DE LA CIRCULAR NO. 31-2011, SOBRE “REGLAS PARA EFECTUAR EL SEÑALAMIENTO Y AGENDAMIENTO DE LOS DEBATES ORALES”

Creado en Miércoles, 17 Diciembre 2014

CIRCULAR Nº 173-2014

Asunto: Reiteración de la circular No. 31-2011,  sobre Reglas para efectuar el señalamiento y agendamiento de los debates orales”.

A  LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA PENAL Y A LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS EN FLAGRANCIAS

SE LES HACE SABER QUE:

 

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 68-14, celebrada el 29 de julio de 2014, artículo XXII, acordó reiterarles la circular No. 31-2011, sobre Reglas para efectuar el señalamiento y agendamiento de los debates orales”, publicada en el Boletín Judicial No. 75 del 18 de abril de 2011, como un medio idóneo para regular y disminuir el tiempo ocupado en la celebración de los debates celebrados, que indica:  

“El Consejo Superior, en sesión N° 14-11, celebrada el 22 de febrero de 2011, artículo LXXXII, a solicitud de la Comisión de Oralidad, con el fin de poner a su disposición una herramienta para la mejor organización y aprovechamiento del tiempo de agenda, les comunica las siguientes reglas para efectuar el señalamiento y agendamiento de los debates orales:

 “1) Los principales factores que determinan el tiempo requerido para un Debate son: Número de testigos, número de imputados (as), número de defensores (as) y tipo de delito; y son válidos tanto para los casos simples como para los casos de mayor complejidad.

 

2) El horario de inicio del debate en la mañana será las ocho horas y en la tarde las trece y treinta horas, por cuanto esto permite un aprovechamiento mayor del tiempo laboral. Se entiende que se cuenta con diez audiencias por semana en el servicio ordinario. Lo anterior sin perjuicio de los casos en los que, atendiendo a criterios razonables, se puedan señalar un mayor número de debates.

 

3) En cuanto al señalamiento:

 

a) El señalamiento de los debates es una función que no harán los jueces de juicio sino el Juez Tramitador o Jueza Tramitadora con la debida intervención de la Administración, la cual tiene a su cargo el manejo de la agenda única, lo anterior a efecto de garantizar que los jueces y juezas decisoras no tengan contacto con el trámite de las causas, como corresponde al modelo procesal que acogió nuestro ordenamiento jurídico y a la observancia de los principios constitucionales y de las convenciones internacionales que garantizan la imparcialidad de los jueces y juezas que administran Justicia en la etapa de juicio.

 

b) El juez o jueza tramitadora valorará para hacer el señalamiento el número de testigos, complejidad de la causa, prescripción y demás criterios aquí establecidos, y propondrá las fechas en la agenda a efecto de que el funcionario administrativo encargado de gestionar la agenda única reserve los espacios correspondientes y genere la programación definitiva de los debates a salvo de cualquier contratiempo originado en la duplicidad de señalamientos a la misma hora o con los mismos intervinientes, entre diferentes grupos de un tribunal o con otros despachos penales de un mismo circuito.

 

c) Los casos en que el señalamiento implique más de veinte días hábiles en la agenda, serán consultados con el juez o jueza coordinadora del tribunal, quien verificará si ello se justifica y de ser así, buscará que el señalamiento se haga procurando en lo posible no entorpecer el trabajo ordinario de los tribunales.

 

d)  Los tribunales de juicio no deben remover audiencias ya señaladas de los juzgados penales a efecto de ubicar sus propias audiencias nuevas o de continuación de juicios. En casos de extrema excepción, en que la única solución posible sea escoger entre uno u otro señalamiento, deberá decidirse de común acuerdo con el coordinador o coordinadora del Juzgado Penal, quien al emitir su criterio atenderá además de las razones jurídicas, las razones de gestión de su despacho, así como las causas originadas en la  gestión del tribunal, como el uso que se hace de los tiempos laborales, el uso eficiente de la agenda y el cumplimiento de las directrices contenidas en esta circular; asimismo deberán ser consultadas las partes, de forma que no se afecte el servicio público a su cargo tampoco.

 

4) Al ingresar los casos, el Juez o Jueza tramitadora debe consignar la fecha de prescripción de las causas y los siguiente factores: número de testigos; número de intervinientes; número de Audiencias requeridas para el debate y si el tribunal debe ser unipersonal o colegiado. 

 

5) Para efecto de hacer los señalamientos, se entenderá que en el caso simple se dan los siguientes supuestos:

 

Cuatro testigos (30 minutos cada uno)                             Dos horas

Incorporación de la Prueba Documental                          20 minutos

Un defensor (Conclusiones)                                             20 minutos

Un Fiscal (Conclusiones)                                                 20 minutos

 

6) EXCEPCIONES AL CASO SIMPLE: Siguiendo los anteriores parámetros, a algunos casos se les debe considerar especiales en atención a estos otros criterios:

 

A) POR TIPO DE DELITO Y VÍCTIMAS

 

Delincuencia Económica, Delitos contra la Libertad Sexual y Homicidios pueden requerir más tiempo de debate. Asimismo, personas menores de edad víctimas de delitos sexuales y personas con discapacidad deben ser consideradas especialmente al momento de programar debates. En esos casos, con un criterio de razonabilidad, debe el juez/a tramitador/a extender el tiempo para su recepción.

 

B) CASO DE MAYOR COMPLEJIDAD

 

Por ser casos de excepción pueden ser resueltos, con la intervención del Juez/a Coordinador/a, lo que no obsta para considerar válido el establecimiento de algunos principios generales que se apliquen de forma general.

 

Para este efecto, las partes proponentes pueden indicar el tiempo necesario extraordinario para la declaración de sus testigos de previo a la programación del debate, si hubiera alguna razón que lo justifique. 

 

7) Los debates con privados de libertad deben agendarse en un horario en que los imputados ya hayan podido ser trasladados a la sede del tribunal: a partir de las diez de la mañana o en la audiencia de la tarde. De ese modo, los testigos, defensores y fiscales emplearían el tiempo anterior al señalamiento en otras labores propias del cargo. También se podrían programar debates de casos simples que puedan completarse de previo al inicio del debate de la causa con imputado detenido.

 

8) Para los señalamientos deberá usarse la agenda electrónica, que a su vez funcionará como instrumento para conocer la forma en que se programan los debates de conformidad con los parámetros aquí establecidos y la estrecha colaboración entre el juez tramitador y el responsable de la Administración de las salas.

 

9) Se reitera la importancia de la puntualidad del tribunal en las salas de audiencias, así como la necesidad de una dirección del debate respetuosa y eficiente, que permita un espacio razonable a las partes para ejercer la defensa de sus intereses y a la vez impida las pérdidas innecesarias de tiempo. Asimismo, si por algún motivo el debate es suspendido o reprogramado el juez o jueza tramitadora, o quien designe, deberá informar de manera oportuna a las personas que han comparecido de la situación y de la decisión adoptada.”

 

San José, 18 de agosto de 2014.-

                                                        

 

 

Licda. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia

 

 

 

Ref.: 864-11, 6662-14/ Dz

2016. Derecho al día.