CIRCULAR NO. 45-2015
Asunto: Competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede San Ramón, para conocer las apelaciones contra las sentencias de primera instancia.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 5-2015, celebrada el 9 de febrero del año en curso, artículo XVII, dispuso modificar el acuerdo adoptado por esa Corte, en la sesión N° 54-14 del 17 de noviembre de 2014, artículo XXX, sobre la competencia territorial del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede San Ramón, en el sentido de que no tendrá a cargo la resolución de las sucesivas apelaciones contra las sentencias penales de primera instancia dictadas por los tribunales penales de juicio adscritos al Primer y Segundo Circuito Judicial de Guanacaste; es decir, los reenvíos hacia los tribunales de juicio penales ubicados en Liberia, Cañas, Nicoya y Santa Cruz.
San José, 10 de marzo de 2015.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
Corte Suprema de Justicia
Ref.: 8467-14 / 10707-14 / 867-15.
Randy Rivera Rodríguez.