EL GOBIERNO MEXICANO FIJA EL SALARIO MÍNIMO EN CUATRO DÓLARES DIARIOS
Por primera vez en 98 años, el salario mínimo que cobran los trabajadores formales en México será único. La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) del país fijó el sueldo en 70,10 pesos diarios (que al tipo de cambio actual son cuatro dólares). Antes de la medida, el salario mínimo en México estaba repartido en dos áreas, la homologación prevé un aumento de solo dos pesos diarios (unos diez céntimos de dólar).
ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS APRUEBA IZAR BANDERA DE PALESTINA
Asamblea General de Naciones Unidas aprueba izar bandera de Palestina
Nicolas Boeglin (*)
El pasado 10 de septiembre, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución mediante la cual la bandera palestina (así como la bandera de la Santa Sede) pueden ser izadas en la sede de la organización en Nueva York. Se trata de una iniciativa que se inscribe dentro de una ofensiva diplomática palestina tendiente a su pleno reconocimiento como Estado Miembro de Naciones Unidas, una calidad que a la fecha no ostenta, pese a significativos logros obtenidos en años recientes.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO WONG HO WING VS. PERÚ SENTENCIA DE 30 DE JUNIO DE 2015
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
CASO WONG HO WING** VS. PERÚ
SENTENCIA DE 30 DE JUNIO DE 2015
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Wong Ho Wing, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente;
Roberto F. Caldas, Vicepresidente;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
REGLAMENTO AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA TÉCNICA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA DE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA
Nº 39210-MP-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En el uso de las facultades que confieren los artículos 33, 140 inciso 18) de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1) y 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 70, 71, 77, 78, 337, 340 y 343 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 de 30 de octubre de 1973; ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 de 8 de noviembre de 1973; artículos 1 y 2 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley número 7142 de 8 de marzo de 1990; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derecho Humanos, Ley número 4534 del 23 de febrero de 1970; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, Ley número 7907 del 3 de setiembre de 1999; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra La Mujer, Ley número 6968 del 2 de octubre de 1984; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley número 8661 del 19 de agosto de 2008; y
Considerando:
OBSERVACIONES FINALES SOBRE LOS 19° A 22° INFORMES PERIÓDICOS DE COSTA RICA
Observaciones finales sobre los 19° a 22° informes periódicos de Costa Rica
El Comité examinó los informes periódicos 19o a 22o de Costa Rica, presentados en un único documento (CERD/C/CRI/19-22), en sus sesiones 2357a y2358a (CERD/C/SR.2357 y 2358), celebradas los días 5 y 6 de agosto de 2015. En su 2379a y 2380 sesiones, celebradas el 20 y 21 de agosto de 2015, aprobó las siguientes observaciones finales.
LA DEVOLUCIÓN DE LA BASE DE GUANTÁNAMO: PRIMERAS CONSIDERACIONES DE LA CELAC
La devolución de la base de Guantánamo: primeras consideraciones de la CELAC
Nicolás Boeglin (*)
En días pasados, varios medios de prensa (ver por ejemplo nota de El Comercio o esta nota de Elpais.cr) han dado a conocer que la Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe (CELAC) ha incluido el tema de la devolución de Guantánamo a Cuba en sus discusiones sobre la normalización de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos.