LEY OSTIONAL: EQUILIBRIO ENTRE AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS
LEY OSTIONAL: EQUILIBRIO ENTRE AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS
Mario Peña Chacón
A mediado del año 2013 y por invitación del Gobierno de Costa Rica, el Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, realizó una visita país con el propósito de examinar la forma en que Costa Rica hace efectivos los derechos humanos relacionados con la protección del medio ambiente, determinar las buenas prácticas y las enseñanzas extraídas, y analizar las dificultades con que se enfrenta el país para hacer realidad los derechos humanos relacionados con el medio ambiente.
LA REACCIÓN DE VENEZUELA AL COMUNICADO EMITIDO POR COSTA RICA: BREVES OBSERVACIONES
La reacción de Venezuela al comunicado emitido por Costa Rica: breves observaciones
Nicolas Boeglin (*)
En esta semana, se ha dado a conocer un inusual cruce de comunicados entre Costa Rica y Venezuela. Se trata del comunicado oficial de Venezuela en el que las autoridades venezolanas le exigen a Costa Rica no intervenir en sus asuntos internos (ver nota de La Nación).
LA TUTELA DE LOS INTERESES SUPRAINDIVIDUALES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL
LA TUTELA DE LOS INTERESES SUPRAINDIVIDUALES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Mario Peña Chacón[1]
A diferencia de su predecesor, el recientemente aprobado Código Procesal Civil reconoce los denominados intereses supraindividuales o de incidencia colectiva, específicamente los intereses difusos y colectivos, omitiendo regular los individuales homogéneos.
EL “ACUERDO” ENTRE JAPÓN Y COREA DEL SUR CON RELACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE PROSTITUCIÓN FORZADA (“MUJERES DE CONFORT”)
El “acuerdo” entre Japón y Corea del Sur con relación a las víctimas de prostitución forzada (“mujeres de confort”)
Nicolas Boeglin (*)
En estos días festivos, la prensa reportó de manera insistente de gestiones entre las autoridades de Japón y de Corea del Sur para lograr que Japón reconozca públicamente su responsabilidad y proceda a indemnizar a las víctimas de prostitución forzada (denominadas de manera eufemística "mujeres de confort") reclutadas por el Ejército nipón durante la II Guerra Mundial para servir de esclavas sexuales (ver nota del Japan Times). El último Lunes del año 2015, cables internacionales confirmaron tempranamente un “acuerdo” alcanzado entre ambos Estados, anunciado por ambos cancilleres en Seúl (ver nota de DW): este anuncio del 28 de diciembre fue seguido unas horas más tarde de una conversación telefónica entre los mandatarios de ambos Estados (ver nota de Asia Times). El “acuerdo” fue saludado por el vocero del mismo Secretario General de Naciones Unidas (ver comunicado de prensa) así como por Estados Unidos (ver nota de prensa) en un comunicado hecho público minutos después del anuncio en Seúl, al que siguieron los de Alemania, Canadá, Francia y Reino Unido (Nota 1). De los cinco comunicados, sólo uno refiere a la expresión correcta (y no eufemística) de “víctimas de la prostitución forzada”. El 31 de diciembre la Representante del Secretario General de Naciones Unidas sobre violencia sexual en situación de conflicto (ver su comunicado oficial cuyo título en inglés no refiere a “agreement”, sino a “accord”) enfatizó en la necesidad de implementar el “accord/agreement” sin mayores preludios: “Therefore, I urge the respective authorities to implement this agreement as quickly as possible, in its letter and spirit”.
SALA TERCERA CONFIRMA ABSOLUTORIA DE LIMONENSE CARLOS PASCALL
La Sala Tercera confirmó la absolutoria que se había dictado para el presidente del Limón F. C., Carlos Howden Pascall, a quien la Fiscalía había acusado de legitimación de capitales.
EL FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA: BREVES APUNTES
El fallo de la Corte Internacional de Justicia entre Costa Rica y Nicaragua: breves apuntes
Nicolás Boeglin (*)
El pasado 16 de diciembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio lectura al fallo entre Costa Rica y Nicaragua relacionado a dos demandas (a las que nos referimos en una nota anterior publicada en el sitio de Global Research): una demanda presentada por Costa Rica contra Nicaragua en noviembre del 2010 debido a los efectos negativos del dragado y a la ocupación ilegal del territorio de Costa Rica; y una demanda presentada por Nicaragua contra Costa Rica en diciembre del 2011 por la construcción de una ruta de 160 kilómetros bordeando la frontera fluvial y un sector de la frontera terrestre. Como se recordará, las audiencias orales, que constituyeron la última etapa procesal entre Costa Rica y Nicaragua antes de la lectura del fallo, se celebraron entre el 14 de abril y el 1ero de mayo del 2015 (ver nota al respecto publicada en el sitio de la Maestría en Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UCR con un juego de mapas).