EL INCIDENTE DE RESOLUCIÓN DE DEMANDAS REPETITIVAS: UNA ALTERNATIVA PARA LA CELERIDAD

Creado en Sábado, 05 Noviembre 2016

El Incidente de Resolución de Demandas Repetitivas: una alternativa para la celeridad procesal [1] [2]

Prof. Luiz Henrique Sormani Barbugiani

El incidente de Resolución de Demandas Repetitivas es una herramienta procesal instituida por el Nuevo Código Procesal Brasileño, con vigencia en 2016, cuyo principal objetivo es la uniformidad del contenido de resoluciones judiciales en un intento  de vincular la seguridad jurídica con la celeridad procesal.

Ante el cumplimiento subsidiario de la legislación procesal civil para el proceso de trabajo como consecuencia del artículo 769 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo, el Tribunal Superior del Trabajo se emitió la Instrucción Normativa nº 39 de 2016, adaptándose a este medio procesal a la realidad de la Justicia especializada en su artículo 8[3].

Con el fin de democratizar el procedimiento es posible el “desembargador relator” (magistrado responsable por el análisis preliminar en el tribunal) del incidente admitir la "Amicus Curiae" ante la "importancia de la cuestión", la "especificidad del objeto de la queja" o "repercusiones sociales de la controversia" (artículo138).

Durante el curso del incidente los procesos civiles están suspendidos para posterior examen en su totalidad después de la decisión sobre el incidente mencionado (artículo 313, IV) que puede abordar solamente algunas de las peticiones de las partes.

La decisión de los procedimientos judiciales presentados posteriormente que se basan en el incidente de resolución de las demandas repetitivas ni siquiera admite la revisión requerida por ley (recurso de oficio del magistrado de primero grado), porque  no están sujetos a la doble jurisdicción mismo cuando se encuentra en la desaprobación del Estado y de las entidades públicas para producir efectos (artículo 496).

Para dar una decisión los jueces y los órganos de los tribunales deben aplicar el contenido de la conclusión del incidente de resolución de las demandas repetitivas (artículo 927, III), pero no podrán limitarse a mención en la resolución de los datos de la sentencia, porque es esencial de acuerdo con el previsto en el artículo 489, § 1º del Nuevo CPC justificar los motivos para su aplicabilidad.

El ponente (“desembargador relator” o “magistrado responsable”) de los procesos en los tribunales puede negar admisión del recurso que sea contrario a la comprensión establecida en el incidente o conceder las solicitudes se la decisión no aplicar este conocimiento en el primer grado de jurisdicción, después de la fecha límite para la contra-argumentos (respuesta del apelado - artículo 932, IV, " c " y V " c ").

El llamado incidente de resolución de las demandas repetitivas que se establezca requiere la presencia en la demanda de "efectiva repetición de procesos  que contienen controversia sobre el mismo asunto exclusivamente de derecho" y "ofensivos riesgo para la igualdad y la seguridad jurídica". Como un requisito adicional se suma la falta de un procedimiento abierto sobre los recursos repetitivos que afectan a la misma materia de proceso y de derecho material para su examen por los tribunales superiores. Ante la importancia en la evaluación de la cuestión después de su introducción no es posible renunciar a la demanda o promover su abandono, porque el mérito será juzgado a cualquiera con la asunción del Ministerio Fiscal (artículo 976).

Al comienzo la petición del incidente deberá ser acompañada de los documentos apropiados y dirigirse al presidente del tribunal por las partes, el fiscal, el defensor público, los “desembargadores relatores” de procesos en los tribunales o los jueces de primer grado, los dos últimos por medio de “oficio” (artículo 977).

El órgano responsable para juicio del incidente se define por las normas de procedimiento de los tribunales, es elegido entre aquellos que tienen las asignaciones de la jurisprudencia uniforme en la corte y tras la fijación de la argumentación jurídica será responsable de la evaluación del recurso, envío necesario y cualquier acción original que dio origen a el incidente en los tribunales (artículo 978).

La preocupación con la publicidad y la difusión del incidente ante la repercusión de los resultados en casos ya presentados y que se distribuyen es justificable con inscripción en el Consejo Nacional de Justicia y en los propios tribunales para control de las informaciones relevantes (artículo 979).

El juzgado del incidente se hará dentro de 1 año, con preferencia a muchos otros procesos con raras excepciones, y en el agotamiento del período, a menos que se especifique lo contrario por el “desembargador relator”, los procesos suspendidos empiezan a caminar normalmente (artículo 980).

Al admitir el incidente el “desembargador relator” además de determinar la suspensión de los procedimientos individuales y colectivos que tramitan ante el ámbito territorial de competencia del tribunal, mantenida la jurisdicción de las medidas de emergencia en el juzgado del primer grado, deberá también notificar el Ministerio Fiscal y podrá solicitar informaciones. Esta solicitud de suspensión durará hasta que el incidente sea juzgado si no se pone un recurso especial o extraordinario. Debido al principio de seguridad jurídica la excepción de los miembros del poder judicial los legitimados podrán solicitar a los tribunales superiores que juzgarán a los recursos de grado superior suspender todos los procesos que tienen que ver con el tema en Brasil (artículo 982).

La suspensión de los casos en todo el país es posible cuando los presidentes de los tribunales superiores (STF y STJ) reciben dentro del ámbito de su jurisdicción solicitud de suspensión debido a el incidente de resolución de las demandas repetitivas, de la cual la suspensión se mantiene hasta la evaluación del futuro recurso extraordinario o recurso especial por razones de seguridad jurídica o de interés social excepcional (artículo 1029).

Es permitido para ayudar en la investigación del incidente  ser designada una audiencia pública por el “desembargador relator” con la ponencia de las partes, de los interesados, de personas físicas, personas jurídicas o entidades en la cual se puede presentar los documentos y solicitar diligencias, es posible también la presentación de expertos en la materia (artículo 983).

En la entrega de la sentencia en el incidente se debe considerar todos los argumentos de la tesis presentada (artículo 984).

Una vez definida la tesis jurídica aplicable sobre la cuestión planteada en los tribunales la decisión del incidente implica en un enlace para todos los casos del presente y del futuro en el área de competencia de los tribunales incluso de los juzgados especiales, excepto si es aprobado su rexamen, bajo pena de reclamación a los tribunales (artículo 985).

La decisión del incidente puede ser impugnada por medio de recurso especial y extraordinario con presunción de repercusión general con efecto suspensivo y el juicio de estos recursos proporcionará la aplicación de la teoría a todos los procesos en el país (artículo 987).

La Corte podrá plantear la revisión de la interpretación jurídica adoptada en el incidente o incluso después de una solicitud del Ministerio Público y de la Defensoría Pública (artículo 986).

Estas medidas tienen la intención de acelerar el juicio para que los jueces por medio de esta técnica de resolución de las demandas repetitivas resuelvan el número exagerado de los procesos ante el poder judicial en Brasil. Si estas medidas serán efectivas sólo el futuro enseñará, no obstante, ante los números de la Justicia del Trabajo, facto es que de todos los órganos judiciales brasileños es lo que sostiene la resolución más rápida de conflictos, ya que en el año 2015 se distribuyeron 2.659.007 procesos donde hubo solución solamente de 2.557.518, aunque, se encuentran en situación de pendencia para apreciación 1.601.671 procesos. Se observa que en esta primera etapa del procedimiento durante el mismo año de 2015 el promedio de tiempo entre la presentación de la acción y la sentencia en primer grado fue de 257 días para los casos judiciales y 111 días para el rito abreviado sumarísimo, mientras que en la fase de ejecución después de realizar la tramitación de dos o tres instancias, si admitimos las Cortes Regionales, el Tribunal Superior de Trabajo y el Supremo Tribunal Federal, el tiempo medio de duración de las ejecuciones que terminaron en 2015 fue 1057 días en procesos de entidades públicas y 1.355 en los procesos con entidades privadas[4].

Como los procesos de trabajo se ocupan de remuneración de carácter alimentar a su solución para los problemas no sólo jurídicos, sino también humanitarios, debe ser lo más rápida posible con la esperanza de que estos cambios procesales darán fruto para los trabajadores y no causará grandes pérdidas en sus derechos sociales, sea por la calidad jurisdiccional, sea por la eficiencia de los mecanismos ahora instituidos.

 

Referencias Bibliográficas

 

MENDES, Aluisio Gonçalves de Castro. Ações coletivas e meios de resolução coletiva de conflitos no direito comparado e nacional. 4.ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2014.

 


[1]      Luiz Henrique Sormani Barbugiani

Licenciado en Derecho por la Universidad Estatal Paulista “Julio de Mesquita Filho” (Unesp) - Brasil

Máster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Universidad de San Pablo (USP) - Brasil

Abogado (Procurador) del Estado de Paraná - Brasil

Postgrado en Derecho Procesal, Arbitraje y Mediación por la Universidad de Salamanca

Miembro del Consejo Editorial de la Revista Justicia del Trabalho

[2]          La traducción para el español de este artículo fue realizado por el autor y revisada por Luana Arrial Bastos (Profesora, Interprete y traductora de Lengua Portuguesa/Española-http://lattes.cnpq.br/4855452177671932)

[3]          Art. 8. Se aplican al proceso del trabajo las reglas de proceso de los artículos 976 hasta 986 del CPC que rige el incidente de resolución de las demandas repetitivas  (IRDR).

            § 1 Admitido el incidente, el ponente (“desembargador relator”) suspenderá el juicio de los procesos individuales o colectivos pendientes, procesados en la Región, en relación con el tema objeto IRDR, sin perjuicio de la instrucción completa de los procesos y el juicio de todas las postulaciones diversas y acumulativos también deducidas en tales casos, incluyendo, en su caso, la sentencia sumaria parcial sobre el fondo.

            § 2 Del juicio del mérito del incidente será posible interponer un recurso ante el Tribunal Superior del Trabajo, dotado con efecto devolutivo, de conformidad con los arts. 896 y 899 de la CLT.

            § 3 Analizado el mérito, la interpretación jurídica adoptada por el Tribunal Superior de Trabajo será de aplicación en el país a todos los procesos, individuales o colectivos, que tienen que ver con el mismo punto de la ley  (cuestión de derecho).

[4]    Datos disponibles en <http://www.tst.jus.br/documents/10157/12037371/Relat%C3%B3rio+Mensal+-+Janeiro+a+Junho+de+2015+-+1%C2%BA%20Grau.pdf> Acceso en 17.04.2016.

 

2016. Derecho al día.