JUSTICIA CON A DE ASCENSIÓN: A PROPÓSITO DE LA EXHUMACIÓN DE UNA FOSA ESPAÑOLA A SOLICITUD DE UNA JUEZA DE ARGENTINA

JusticiA con A de Ascensión: a propósito de la exhumación de una fosa española a solicitud de una jueza de Argentina

Nicolás Boeglin (*)

El pasado sábado 30 de enero, los equipos forenses españoles encontraron los restos mortales requeridos por los familiares de un ciudadano español, Timoteo Mendieta Alcalá, fusilado en 1939 por las fuerzas franquistas aduciendo "auxilio a la rebelión" y enterrado con 22 cuerpos más (ver  nota  de Eldiario.es). En esa misma nota periodística leemos, por parte de la jurista Ana Messuti, abogada argentina que ayudo durante largos años a los descendientes de esta víctima del franquismo, en particular a su hija Ascensión Mendieta Ibarra, que: " Este día es mucho más de lo que jamás pude prometer. Cuando Ascensión se presentó le dije lo único que no le puedo prometer es la exhumación. Era algo casi imposible, pero para Ascensión no hay nada imposible". Cabe señalar que los equipos forenses españoles iniciaron los trabajos de exhumación el pasado 19 de enero del 2016 (ver nota de El País). A una semana de iniciada la exhumación, los expertos confirmaron que la fosa común excavada era bien la de Timoteo Mendieta Alcalá (ver  nota  de ABC del 26 de enero del 2016). Con estos hallazgos del último fin de semana del mes de enero del 2016, Timoteo Mendieta Alcalá se convierte en la primera víctima del franquismo en ser exhumada a solicitud de la justicia de Argentina ¿Cómo puede explicarse que la exhumación de una persona fusilada en 1939 en España (y cuyos restos mortales yacen con otros en una fosa ubicada en territorio español) deba ser tramitada ante un juzgado en Buenos Aires? Es lo que se intentará brevemente aclarar en las líneas que siguen.

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EXHUMACIÓN DE FOSA COMÚN EN ESPAÑA A SOLICITUD DE JUEZA DE ARGENTINA

Exhumación de fosa común en España a solicitud de jueza de Argentina

Nicolás Boeglin (*)

Equipos forenses españoles han iniciado el pasado 19 de enero la excavación de una fosa común en España en busca de los restos mortales de Timoteo Mendieta Alcalá, requeridos por sus familiares (ver nota de El País). En el año 1939, las fuerzas franquistas lo fusilaron aduciendo "auxilio a la rebelión" y lo enterraron con 22 cuerpos más. Esta exhumación se debe a una acción llevada en Argentina por los familiares de la víctima, debido a los obstáculos encontrados ante la justicia española (Nota 1). En efecto, pese a incesantes reclamos de víctimas, familiares de víctimas, colectivos de abogados y ONG españolas, la falta de investigaciones y la impunidad campean en la materia (Nota 2). En noviembre del 2015, una asociación canaria de víctimas (denominada ACVF) presentó una denuncia con 1800 nombres, que se incorporará al expediente tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 1 de Buenos Aires, Argentina (ver  nota  de prensa).

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LA REACCIÓN DE VENEZUELA AL COMUNICADO EMITIDO POR COSTA RICA: BREVES OBSERVACIONES

La reacción de Venezuela al comunicado emitido por Costa Rica: breves observaciones

Nicolas Boeglin (*)

En esta semana, se ha dado a conocer un inusual cruce de comunicados entre Costa Rica y Venezuela. Se trata del comunicado oficial de Venezuela en el que las autoridades venezolanas le exigen a Costa Rica no intervenir en sus asuntos internos (ver  nota  de La Nación).

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EL “ACUERDO” ENTRE JAPÓN Y COREA DEL SUR CON RELACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE PROSTITUCIÓN FORZADA (“MUJERES DE CONFORT”)

El “acuerdo” entre Japón y Corea del Sur con relación a las víctimas de prostitución forzada (“mujeres de confort”)

Nicolas Boeglin (*)

En estos días festivos, la prensa reportó de manera insistente de gestiones entre las autoridades de Japón y de Corea del Sur para lograr que Japón reconozca públicamente su responsabilidad y proceda a indemnizar a las víctimas de prostitución forzada (denominadas de manera eufemística "mujeres de confort") reclutadas por el Ejército nipón durante la II Guerra Mundial para servir de esclavas sexuales (ver  nota  del Japan Times). El último Lunes del año 2015, cables internacionales confirmaron tempranamente un “acuerdo” alcanzado entre ambos Estados, anunciado por ambos cancilleres en Seúl (ver  nota  de DW): este anuncio del 28 de diciembre fue seguido unas horas más tarde de una conversación telefónica entre los mandatarios de ambos Estados (ver  nota  de Asia Times). El “acuerdo” fue saludado por el vocero del mismo Secretario General de Naciones Unidas (ver  comunicado  de prensa) así como por Estados Unidos (ver  nota  de prensa) en un comunicado hecho público minutos después del anuncio en Seúl, al que siguieron los de Alemania, Canadá, Francia y Reino Unido (Nota 1). De los cinco comunicados, sólo uno refiere a la expresión correcta (y no eufemística) de “víctimas de la prostitución forzada”. El 31 de diciembre la Representante del Secretario General de Naciones Unidas sobre violencia sexual en situación de conflicto (ver su  comunicado  oficial cuyo título en inglés no refiere a “agreement”, sino a “accord”) enfatizó en la necesidad de implementar el “accord/agreement” sin mayores preludios: “Therefore, I urge the respective authorities to implement this agreement as quickly as possible, in its letter and spirit”.

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EL FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA: BREVES APUNTES

El fallo de la Corte Internacional de Justicia entre Costa Rica y Nicaragua: breves apuntes

 Nicolás Boeglin (*)

El pasado 16 de diciembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio lectura al fallo entre Costa Rica y Nicaragua relacionado a dos demandas (a las que nos referimos en una  nota  anterior publicada en el sitio de Global Research): una demanda presentada por Costa Rica contra Nicaragua en noviembre del 2010 debido a los efectos negativos del dragado y a la ocupación ilegal del territorio de Costa Rica; y una demanda presentada por Nicaragua contra Costa Rica en diciembre del 2011 por la construcción de una ruta de 160 kilómetros bordeando la frontera fluvial y un sector de la frontera terrestre. Como se recordará, las audiencias orales, que constituyeron la última etapa procesal entre Costa Rica y Nicaragua antes de la lectura del fallo, se celebraron entre el 14 de abril y el 1ero de mayo del 2015 (ver nota al respecto publicada en el sitio de la Maestría en Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UCR con un juego de mapas).

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LECTURA DEL FALLO DE LA CIJ ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA EL PRÓXIMO 16 DE DICIEMBRE: BREVES OBSERVACIONES

Lectura del fallo de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua el próximo 16 de diciembre: breves observaciones

Nicolás Boeglin (*)

En días recientes se anunció (ver  nota  de prensa) que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará a conocer su veredicto el próximo 16 de diciembre entre Costa Rica y Nicaragua (ver  comunicado oficial  de la CIJ en inglés). 

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2016. Derecho al día.