SENTENCIA DEL CASO URRUTIA LAUBREAUX VS. CHILE

Sentencia del Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró responsable internacionalmente al Estado de Chile por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión (artículo 13), a las garantías judiciales (artículo 8.1, 8.2.b y 8.2.c), y al principio de legalidad (artículo 9), en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos (artículo 1.1) y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2), en perjuicio del Juez Daniel David Urrutia Laubreaux.

Texto de la sentencia

SENTENCIA CORTE INTERAMERICANDA DE DERECHOS HUMANOS: Caso CARRANZA ALARCÓN VS. ECUADOR

ECUADOR ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR LA ARBITRARIEDAD Y DURACIÓN IRRAZONABLE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, ASÍ COMO POR LA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Fallo completo

OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE LA IINSTITUCIÓN DEL ASILO Y SU RECONOCIMIENTO COMO DERECHO HUMANO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN

Julio de 2018- El 30 de mayo de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte”) emitió una Opinión Consultiva sobre la institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el sistema interamericano, la cual fue notificada el día de hoy. Dicha Opinión consultiva fue presentada por el Estado del Ecuador. El texto de la Opinión se encuentra disponible aquí.

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COSTA RICA NO ES RESPONSABLE DE VIOLAR EL DERECHO A RECURRIR EL FALLO EN EL CASO AMRHEIN Y OTROS VS. COSTA RICA

COSTA RICA NO ES RESPONSABLE DE VIOLAR EL DERECHO A RECURRIR EL FALLO EN EL 
CASO AMRHEIN Y OTROS VS. COSTA RICA

 

San José, Costa Rica. 10 de julio de 2018- En la Sentencia notificada el día de hoy en el caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que en la legislación costarricense existían recursos que permitían obtener una revisión integral de las condenas penales impuestas y en consecuencia declaró que el Estado no era responsable de la violación del derecho a recurrir el fallo condenatorio. El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace:

 

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OPINIÓN CONSULTIVA S OBRE IDENTIDAD DE GÉ NERO, Y NO DISCRIMINACIÓN A PAR EJAS DEL MISMO SEXO

OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO, Y NO DISCRIMINACIÓN A PAREJAS DEL MISMO SEXO

San José, Costa Rica, 9 de enero de 2018.

El 24 de noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó una Opinión Consultiva sobre Identidad de Género e Igualdad y no Discriminación a parejas del mismo sexo la cual fue notificada el día de hoy. Los textos de la Opinión y de los votos separados de dos de los jueces se encuentran disponibles aquí.

Derecho a la identidad de género y procedimientos de cambio de nombre. En su decisión, la Corte reiteró su jurisprudencia constante en el sentido que la orientación sexual, y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana.

Por ello, está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en estas características de la persona. Reiteró, de igual forma, que la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido

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LA JUSTICIA EUROPEA FALLA CONTRA UBER Y LE OBLIGA A OPERAR CON LICENCIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este este jueves que Uber es una empresa de transporte y no una plataforma digital de intermediación entre viajeros, por lo que estará obligada a trabajar con licencia -como la de vehículos de alquiler con conductor (VTC) con las que actualmente trabaja en España- y no podrá ser operada por conductores particulares.

Noticia completa

2016. Derecho al día.