CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO WONG HO WING VS. PERÚ SENTENCIA DE 30 DE JUNIO DE 2015

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*

CASO WONG HO WING** VS. PERÚ

SENTENCIA DE 30 DE JUNIO DE 2015

 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Wong Ho Wingla Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente;

Roberto F. Caldas, Vicepresidente;

Manuel E. Ventura Robles, Juez;

Alberto Pérez Pérez, Juez;

Eduardo Vio Grossi, Juez, y

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

 Fallo Completo

OBSERVACIONES FINALES SOBRE LOS 19° A 22° INFORMES PERIÓDICOS DE COSTA RICA

Observaciones finales sobre los 19° a 22° informes periódicos de Costa Rica

El Comité examinó los informes periódicos 19o a 22o de Costa Rica, presentados en un único documento (CERD/C/CRI/19-22), en sus sesiones 2357a y2358a (CERD/C/SR.2357 y 2358), celebradas los días 5 y 6 de agosto de 2015. En su 2379a y 2380 sesiones, celebradas el 20 y 21 de agosto de 2015, aprobó las siguientes observaciones finales.

Articulo completo

INFORME DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA ESTADO DE COSTA RICA ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL, INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD PERSONA‏L

INFORME No. 33/14 CASO 12.820 FONDO MANFRED AMRHEIN Y OTROS COSTA RICA 4 de abril de 2014

 I. RESUMEN 

1. Entre marzo de 2004 y noviembre de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió ocho peticiones respecto de 171 personas , en las cuales se alegó la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”) debido a la inexistencia de un recurso ordinario que permita recurrir las sentencias de condena penal impuestas a diecisiete personas. Asimismo, en algunas de estas peticiones también se alegaron supuestas violaciones al debido proceso, la duración excesiva de la detención preventiva y las malas condiciones de detención en el centro penitenciario denominado Centro de Atención Institucional La Reforma (en adelante “CAI La Reforma”). 

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CIDH CONDENA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA

CIDH CONDENA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA

6 de noviembre de 2014

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la sentencia TC/0256/14 del Tribunal Constitucional de República Dominicana emitida el 4 de noviembre de 2014, mediante la cual se declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), depositado en la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 25 de marzo de 1999. La referida sentencia no encuentra sustento alguno en el derecho internacional, por lo cual no puede tener efectos.

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CORTE IDH. DERECHOS Y GARANTÍAS DE NIÑAS Y NIÑOS EN EL CONTEXTO DE LA MIGRACIÓN Y/O EN NECESIDAD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL. OPINIÓN CONSULTIVA OC-21/14 DE 19 DE AGOSTO DE 2014. SERIE A NO. 21

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de AGOSTO de 2014

Solicitada por la República Argentina, la república federativa de brasil, la República del Paraguay y la república oriental del Uruguay derechos y garantías de niñas y niños EN EL CONTEXTO DE LA MIGRACIÓN y/o en necesidad de protección internacionalla Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces*:

 

Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente;

Roberto F. Caldas, Vicepresidente;

Manuel E. Ventura Robles, Juez;

Diego García-Sayán, Juez;

Eduardo Vio Grossi, Juez; y

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y

Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

 

De conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 70 a 75 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva, que se estructura en el siguiente orden:

 


*           El Juez Alberto Pérez Pérez no participó, por motivos de fuerza mayor, en la deliberación y firma de esta Opinión Consultiva

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