CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Cápsula N° 1
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:
Aplicación por Tribunales ordinarios
¿Ud. conoce, invoca y aplica los votos de la Corte IDH en los asuntos internos?
Posición de la Corte IDH:
“123. …cuando el legislativo falla en su tarea de suprimir o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía (…) y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella. El cumplimiento por parte de agentes o funcionarios el Estado de una ley violatoria de la Convención produce responsabilidad internacional del Estado (…) cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esa tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.” Caso Almonacid Arellano y Otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de setiembre de 2006: excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (se suplen las negritas; ver la sentencia integral aquí http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf).
Panorama en C.R.:
- Art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (ratificada por ley N°7615): No se puede invocar el derecho interno para incumplir un Tratado.
- “…los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías (…) priman por sobre la Constitución (vid. sentencia N° 3435-92 y su aclaración, N° 5759-93) (…) si la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano natural para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…) la fuerza de su decisión al interpretar la convención y enjuiciar leyes nacionales a la luz de esta normativa (…) tendrá -de principio- el mismo valor de la norma interpretada (…) la Ley General de la Administración Pública dispone que las normas no escritas -como la (…) la jurisprudencia y los principios generales del derecho- servirán para interpretar, integrar (…) el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan…(artículo 7.l.).” Sala Constitucional, voto N° 2313-95; (se suplen las negritas; ver la sentencia integral aquí: http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&nValor1=1&nValor2=81561&strTipM=T&strDirSel=directo