CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: PRISIÓN PREVENTIVA SOLO POR CAUSALES PROCESALES

Creado en Lunes, 27 Abril 2015

Cápsula N° 2

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:

Prisión preventiva solo por causales procesales 

¿Es inconvencional la jurisprudencia constitucional sobre prisión preventiva que la acepta por tipo o gravedad de delito y reiteración delictiva?

 

Posición de la Corte IDH:

  • 69. Del artículo 7.3 de la Convención se desprende la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia. Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva. Se infringe la Convención cuando se priva de libertad, durante un período excesivamente prolongado, y por lo tanto desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida. Esto equivale a anticipar la pena.” Caso López Álvarez vs. Honduras. Sentencia de 01 de febrero de 2006: Fondo, reparaciones y costas. (Se suplen los destacados. Ver la sentencia completa aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_141_esp.pdf). En el mismo sentido, entre otros muchos, elCaso Palamara Iribarne vs Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005: fondo, reparaciones y costas. Párrafo198 (Ver la sentencia completa aquí:  http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_135_esp.pdf)
  • Ver la misma tesis en: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” el Principio III, punto 2 e Informe “Uso abusivo de la prisión preventiva en las Américas”, 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es.pdf

 

Panorama en C.R.:

  • Con relación al (sic) peligro de reiteración delictiva, se expone que se está ante una posible organización criminal, en donde se da una multiplicidad de hechos concertados durante un lapso de tiempo prolongado, lo que se constata porque los encartados llevaron a cabo o ejecutaron en apariencia y en diversas oportunidades varios de los verbos sancionados como conductas típicas, antijurídicas y culpables por el numeral 58 de la Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas. En virtud de lo anterior, esta Sala considera que la citada resolución sí se encuentra debidamente fundamentada”. Sala Constitucional, voto N° 7066-11 del 31 de mayo. En igual sentido el voto N° 3852-11 del 23 de marzo.
  • La Sala Constitucional ha aceptado, también, la constitucionalidad de las causales de prisión preventiva por tipo de delito (vgr. flagrancia) y por alta penalidad.
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2016. Derecho al día.