CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: POSIBILIDAD DE RECURRIR TODA DECISIÓN PRIVATIVA DE DERECHOS ¿CUMPLE C.R. CON LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN JUDICIAL CONTRA DECISIONES PRIVATIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES?

Creado en Miércoles, 06 Mayo 2015

Cápsula N° 3

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:

Posibilidad de recurrir toda decisión privativa de derechos

¿Cumple C.R. con los estándares internacionales en materia de protección judicial contra decisiones privativas de derechos fundamentales?

 

Parámetro internacional:

 

“Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 25.1: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados partes se comprometen: (…) b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial.” y artículo 7.6: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención…”

“185…la Corte ha establecido que para que tal recurso efectivo exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque falten los medios para ejecutar sus decisiones o por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia.” Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Sentencia de 23 de agosto de 2013: excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia integral aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_266_esp.pdf 

 

Panorama en C.R.:

No es posible impugnar la prisión preventiva dictada en fase de juicio, en el proceso de flagrancia o en el proceso de extradición porque, además de que no hay disposiciones legales que lo faculten, la Sala Constitucional ha confundido el derecho al recurso contra la sentencia condenatoria (artículo 8.2.h de la CADH) con este derecho a la tutela judicial: “…Considera el Tribunal consultante que la inexistencia de recurso contra la resolución que decreta el estado de flagrancia y la que acuerda una medida cautelar, infringe el debido proceso. Sobre el particular, debe decirse que no existe un derecho irrestricto a la doble instancia, y el hecho de que no se establezca en forma expresa la posibilidad de plantear el recurso de apelación, no violenta el debido proceso. El derecho a recurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.8.h (sic) de la Convención Americana de Derechos Humanos, está previsto en relación con la sentencia condenatoria y no en relación con todas las resoluciones del proceso” Sala Constitucional, voto N° 2009-11099; voto N° 2004-10040.

La estadística de rechazo de hábeas corpus por la Sala Constitucional es frecuente y creciente: http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/estadisticas.htm

Adjuntos:
Descargar este adjunto (Cápsula 3 derecho al recurso.jpg)CONTROL DE CONVENCIONALIDAD 03[CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: POSIBILIDAD DE RECURRIR TODA DECISIÓN PRIVATIVA DE DERECHOS ¿CUMPLE C.R. CON LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN JUDICIAL CONTRA DECISIONES PRIVATIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES?]480 Kb
2016. Derecho al día.