CÁPSULA 4 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: ASISTENCIA CONSULAR A DETENIDOS EXTRANJEROS
Creado en Miércoles, 13 Mayo 2015
CÁPSULA 4
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:
Asistencia consular a detenidos extranjeros
¿Puede soslayarse la garantía establecida por la Corte IDH por el hecho que el detenido extranjero tenga defensa, como lo indica nuestra jurisprudencia?
Posición de la Corte IDH:
- “121. (…)ha de tomarse en cuenta la situación real que guardan los extranjeros que se ven sujetos a un procedimiento penal, del que dependen sus bienes jurídicos más valiosos (…) en tales circunstancias, la notificación del derecho a comunicarse con el representante consular de su país, contribuirá a mejorar considerablemente sus posibilidades de defensa y a que los actos procesales en los que interviene -y entre ellos los correspondientes a diligencias de policía- se realicen con mayor apego a la ley y respeto a la dignidad de las personas. 122. (…) la Corte estima que el derecho individual que se analiza en esta Opinión Consultiva debe ser reconocido y considerado en el marco de las garantías mínimas para brindar a los extranjeros la oportunidad de preparar adecuadamente su defensa y contar con un juicio justo. 137. …la Corte concluye que la inobservancia del derecho a la información del detenido extranjero, reconocido en el artículo 36.1.b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, afecta las garantías del debido proceso legal (…) con las consecuencias jurídicas inherentes a una violación de esta naturaleza, es decir, las atinentes a la responsabilidad internacional del Estado y al deber de reparación.” Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos “El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”(se suplen las negritas; ver la sentencia integral aquí http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_16_esp.pdf
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (ratificada por C.R. mediante ley N° 3767). Artículo 36.1.
Panorama en C.R.:
- ”…el tutelado, ciudadano colombiano (…) ha contado con el patrocinio de un Defensor al principio proveído por el Estado y, posteriormente, por uno particular, brindándole la asistencia técnica y material para ejercer su defensa durante el proceso. (…) el imputado siempre ha contado con asistencia letrada durante los actos del proceso y, atendiendo, el estado actual de la causa, en donde existe auto de apertura a juicio, lo procedente estimar el recurso solo para efectos de indemnización de daños y perjuicios…” Sala Constitucional, voto N° 2012-9170. (Se suplen las negritas; ver la sentencia integral aquí: http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&nValor1=1&nValor2=543978&strTipM=T&strDirSel=directo)
- “…no se observa que la falta de una gestión en ese sentido, le causara algún agravio al justiciable, pues por el contrario, contó con una defensora particular que actuó en resguardo del derecho de defensa que le asistía, tutelándosele adecuadamente el debido proceso. No se constata ninguna situación que evidencie que la asistencia consular que echa de menos la recurrente, hubiera resultado determinante para variar el resultado del proceso…” Sala Tercera, voto N° 2008-255. (Se suplen las negritas; ver la sentencia integral aquí: http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&nValor1=1&nValor2=402724&strTipM=T&strDirSel=directo)