CÁPSULA 4 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: ASISTENCIA CONSULAR A DETENIDOS EXTRANJEROS

Creado en Miércoles, 13 Mayo 2015

CÁPSULA 4

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:

Asistencia consular a detenidos extranjeros

¿Puede soslayarse la garantía establecida por la Corte IDH por el hecho que el detenido extranjero tenga defensa, como lo indica nuestra jurisprudencia?

Posición de la Corte IDH:

 

 

  • 121. (…)ha de tomarse en cuenta la situación real que guardan los extranjeros que se ven sujetos a un procedimiento penal, del que dependen sus bienes jurídicos más valiosos (…) en tales circunstancias, la notificación del derecho a comunicarse con el representante consular de su país, contribuirá a mejorar considerablemente sus posibilidades de defensa y a que los actos procesales en los que interviene -y entre ellos los correspondientes a diligencias de policía- se realicen con mayor apego a la ley y respeto a la dignidad de las personas. 122. (…) la Corte estima que el derecho individual que se analiza en esta Opinión Consultiva debe ser reconocido y considerado en el marco de las garantías mínimas para brindar a los extranjeros la oportunidad de preparar adecuadamente su defensa y contar con un juicio justo. 137.la Corte concluye que la inobservancia del derecho a la información del detenido extranjero, reconocido en el artículo 36.1.b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, afecta las garantías del debido proceso legal (…) con las consecuencias jurídicas inherentes a una violación de esta naturaleza, es decir, las atinentes a la responsabilidad internacional del Estado y al deber de reparación.” Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos “El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”(se suplen las negritas; ver la sentencia integral aquí http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_16_esp.pdf
  • Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (ratificada por C.R. mediante ley N° 3767). Artículo 36.1.

 

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