Decreto N° 41779 REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y

LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 dela Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28 apartado 2 inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de la Administración Pública" y sus reformas

Decreto completo

EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

LA GACETA ALCANCE N° 148, 23 DE AGOSTO DE 2016

EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

9371

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS

La Gaceta, ALCANCE N° 210, 6 de octubre de 2016

9398

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 1.- Como parte de la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del accionar estatal, se establece la obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima, de elaborar, publicar y divulgar un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la o las instituciones a su cargo.

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CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA. REGULA DEBERES JURÍDICOS, ÉTICOS Y MORALES, DE OBLIGATORIA OBSERVANCIA PARA LA PERSONA PROFESIONAL EN FARMACIA, ASÍ COMO EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONATORIA DISCIPLINARIA DEL COLEGIO EN CASO DE INFRACCIÓN A ESOS DEBERES

CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

En uso de las facultades conferidas por el numeral 14, inciso 1), de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Nº 15, del 29 de octubre de 1941, y según lo acordado en la asamblea general extraordinaria del 16 de noviembre de 2015.

Considerando:

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REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS‏

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, el inciso b) del artículo 5° del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo N° 37457 del 02 de noviembre de 2012, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; y los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:

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REGLAMENTO PARA LA PORTACIÓN Y EL USO DE LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL

REGLAMENTO PARA LA PORTACIÓN Y EL USO DE LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL

N° 38239-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

 En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155, reformada mediante la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012; la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y demás normas conexas.

Considerando:

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2016. Derecho al día.