OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA SENTENCIA CHEVRON DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA SENTENCIA CHEVRON DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Mario Peña Chacón[1]
El pasado 27 de junio del 2018, la Corte Constitucional del Ecuador dictó la sentencia número 230-18-SEP-CC, a través de la cual se negó la acción extraordinaria de protección planteada por la empresa Chevron y se declaró la no existencia de vulneración de derechos constitucionales, quedando firme la sentencia emitida el 12 de noviembre de 2013 por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, que condenó a la petrolera estadounidense a pagar 9.500 millones de dólares por daños ambientales causados entre los años 1970 y 1992.
Se trata del más reciente leading case del derecho constitucional ambiental latinoamericano en temas como: derechos humanos ambientales; principio indubio pro natura; aplicación retroactiva de las normas ambientales; inexistencia de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en materia ambiental; responsabilidad objetiva, inversión de la carga de la prueba, imprescriptibilidad y reparación integral del daño ambiental y relativización del principio de congruencia, entre otros.
A continuación, se exponen los aspectos más importantes desarrollados por la Corte Constitucional ecuatoriana en la sentencia de rito:
- Se reconoce expresamente el estatus de derecho humano colectivo al ambiente sano y con ello, las características inherentes y consustanciales de irrenunciabilidad, inalienabilidad, indisponibilidad e imprescriptibilidad.
- Se acepta la prevalencia de los derechos ambientales por sobre el derecho a la seguridad jurídica invocado por la compañía petrolera, prevalencia que resulta coherente con el orden constitucional ecuatoriano que obliga a los juzgadores a interpretar y aplicar las normas a favor de la naturaleza en caso de duda normativa como consecuencia de la aplicación del principio indubio pro natura.
- Se admite la aplicación retroactiva de normas ambientales, tanto sustantivas como procesales, en el tanto la norma a aplicar brinde mayor grado protección a la naturaleza que la norma anterior, y siempre que al juzgador se le presenten dudas respecto de la norma que debía ser aplicada (principio indubio pro natura / norma más favorable para el ambiente), aunque esto signifique que el derecho a la seguridad jurídica pueda verse afectado.
- Se establece la imposibilidad de alegar la existencia de derechos adquiridos ni de situaciones jurídicas consolidadas, cuando se encuentren en contraposición de derechos ambientales. Cuando un derecho presuntamente adquirido se enfrente a un derecho de incidencia colectiva de carácter ambiental, la Constitución ecuatoriana protege y hace prevalecer el derecho fundamental al ambiente, en virtud de los posibles daños de imposible reparación.
- Se reafirma que la responsabilidad objetiva por daño ambiental, la inversión de la carga probatoria, el principio de aplicación de la norma más favorable para el ambiente y la imprescriptibilidad de los daños ambientales, constituyen el bloque constitucional para precautelar la naturaleza.
- Se admite la relativización del principio de congruencia en materia de derechos humanos ambientales, donde la obligación de establecer una reparación integral a favor de las personas y de la naturaleza que han sufrido efectos de una vulneración de derechos, faculta al juez a dictaminar las medidas que sean necesarias e idóneas, aun cuando no hayan sido expresamente invocadas por las partes, en orden de remediar las consecuencias negativas de las violaciones de los derechos ocurridos.
- En aplicación del enfoque de derechos humanos ambientales, se ratificaron las medidas de reparación integral dirigidas tanto a la naturaleza como a aquellas poblaciones afectadas en sus derechos a la vida, a acceder a situaciones adecuadas de desarrollo de la dignidad humana, derecho a la salud, agua potable y saneamiento, trabajo, identidad cultural, entre otros. Se dispuso que el daño ambiental no puede estar desvinculado de los derechos que, a su vez, se hayan soslayado como consecuencia de la vulneración del derecho a vivir en un ambiente sano, pues éste a pesar de ser un derecho autónomo, mantiene una interdependencia evidente con otros derechos.
- Se reconoce que los impactos sufridos por las comunidades indígenas relacionados con la pérdida de identidad e integridad cultural debido a desplazamientos forzosos, constituyen daños extrapatrimoniales o daños morales colectivos de carácter ambiental, consistentes en una minoración a la tranquilidad anímica y espiritual de la comunidad, equivalente a una lesión a intereses colectivos no patrimoniales.
- Se ratificó el carácter proporcional de la indemnización por daños y perjuicios ordenada por el juez de primera instancia y confirmada por los jueces de apelación y casación, teniendo por objeto el resarcimiento económico de los afectados por la contaminación ambiental, descartando su carácter punitivo/sancionador.
- La Corte Constitucional del Ecuador dejó pasar una oportunidad de oro para poner en aplicación la Opinión Consultiva OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre derechos humanos y medio ambiente.
La sentencia constitucional bajo análisis se constituye en el mejor ejemplo de que, a través de la puesta en práctica de los principios, reglas y criterios propios de interpretación jurídica ambiental, es posible alcanzar la efectividad del orden público ambiental.
[1]Profesor del Posgrado en Derecho del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica y de su Facultad de Derecho. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y corresponsal nacional del Centré International de Droit Comparé de l’environnement (CIDCE). Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.