UTILIDAD Y PERTINENCIA JURÍDICA DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA. EL CASO DEL PÁRAMO DE PISBA

Creado en Lunes, 20 Agosto 2018

UTILIDAD Y PERTINENCIA JURÍDICA DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA.  EL CASO DEL PÁRAMO DE PISBA

Mario Peña Chacón[1]

El pasado 9 de agosto de 2018, el Tribunal Administrativo de Boyacá, Colombia, emitió la sentencia de acción de tutela por medio de la cual confirmó el fallo del 29 de mayo de 2018 del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Segundo Circuito de Duitama; declaró plenamente aplicable el proceso de delimitación del Páramo de Pisba bajo criterios eminentemente científicos y en el marco de un procedimiento previo, amplio, participativo, eficaz y deliberativo; otorgó al Páramo de Pisba estatus de sujeto de derecho; prohibió autorizar nuevos planes de manejo ambiental que tengan por objeto servir de requisito a la obtención de un título minero en las zonas que sean delimitadas como páramo y  ordenó el restablecimiento de los derechos afectados y compensación a las personas afectados por el proceso de delimitación.

Más allá de los importantes aportes que esta sentencia pueda brindar en materia de participación pública en la toma de decisiones ambientales y en la aplicación del enfoque de derechos humanos ambientales, ambos merecedores de análisis exhaustivo, voy a centrar mis observaciones específicamente a los efectos jurídicos del reconocimiento de derechos de la naturaleza dado al ecosistema de Páramo de Pisba.

De acuerdo al Por Tanto Quinto de la sentencia, las consecuencias de la declaratoria del Páramo de Pisba como sujeto de derechos son las siguientes: se aplicará el Convenio de Diversidad Biológica; se le concede estatus de protección auto ejecutiva; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene el deber de delimitar las áreas del Páramo de Pisba bajo criterios eminentemente científicos, actuará como  representante legal del Páramo y como su representante ante la Agencia Nacional de Minería; y por último,  las Corporaciones Autónomas Regionales de la Orinoquia y de Boyacá, no podrán autorizar nuevos planes de manejo ambiental que tengan por objeto servir de requisito a la obtención de un título minero en las zonas que sean delimitadas como Páramo de Pisba.

Ahora bien, es válido cuestionarse desde una óptica estrictamente jurídica: ¿Era realmente necesario, útil y pertinente otorgar derechos de la naturaleza y con ello reconocimiento como sujeto de derecho al Páramo de Pisba para lograr su tutela efectiva? Para contestar esta pregunta deben considerarse los efectos de la declaratoria de sujeto de derecho desarrolladas en el Por Tanto Quinto de la sentencia, tal y como lo desarrollo a continuación.

La aplicación del Convenio de Diversidad Biológica al Páramo de Pisba no deriva del reconocimiento de derechos de la naturaleza ni de su estatus de sujeto de derecho, las obligaciones contenidas en dicho instrumento internacional son vinculantes para la totalidad de los Estados suscriptores, así como para todos los ecosistemas de páramo, sin distinción alguna.  A la vez, todo ecosistema especial y vulnerable, como lo son los páramos, es merecedor -per se- de tutela por parte del orden público ambiental, razón por la cual, otorgar el estatus de protección auto-ejecutivo parece constituirse en un acto de mera constatación o ratificación.  Por su parte, el deber de delimitar el páramo bajo estándares científicos es la consecuencia de una orden jurisdiccional dictada previamente a su reconocimiento como sujeto de derecho.  Además, la representación legal otorgada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deviene de la obligación estatal de tutela del ambiente a través de sus autoridades administrativas y no de su estatus de sujeto de derecho.  Por último, la prohibición de no autorizar nuevos planes de manejo ambiental que tengan por objeto servir de requisito a la obtención de títulos mineros, tampoco es un efecto de los derechos de la naturaleza otorgados en la sentencia, sino de la función ecológica del derecho de propiedad.

Como puede observarse, ninguno de los efectos plasmados en la sentencia de rito son consecuencia directa de la declaratoria del Páramo de Pisba como sujeto de derecho, a tal punto que sería posible realizar el ejercicio de suprimir hipotéticamente tal declaratoria y el resultado de la sentencia sería exactamente el mismo, con o sin el reconocimiento de derechos de la naturaleza, lográndose igualmente en ambos supuestos la tutela jurídica del páramo y del resto de derechos humanos ambientales involucrados.

Salta entonces otra pregunta: ¿Cuáles son entonces los efectos jurídicos del reconocimiento de derechos a la naturaleza y su estatus de sujeto de derecho?   Partiendo del hecho que los derechos hasta la fecha reconocidos por ciertos Estados a la naturaleza son: a) derecho a su representación adecuada y b) derecho a su existencia, conservación, restauración y recomposición; y en la medida que ambos derechos se encuentran ampliamente reconocidos y desarrollados por la mayoría de sistemas que aún no reconocen expresamente los derechos de la naturaleza, la respuesta a la pregunta sería que los efectos estrictamente jurídicos del reconocimiento del estatus de sujeto de derecho a la naturaleza son escasos o nulos.

A pesar de lo anterior y siendo que los derechos de la naturaleza han sido postulados como una alternativa   – a mi entender errónea – al derecho ambiental clásico a raíz de sus  problemas congénitos de inefectividad,  coincido plenamente con el connotado jurista ecuatoriano Hugo Echeverría en que el principal aporte de los derechos de la naturaleza a la ciencia del derecho es habernos obligado a cuestionar y replantear las bases y fundamentos del derecho ambiental, su objetivo, objeto de tutela, fuentes y principios, lo cual necesariamente repercutirá positivamente en un futuro cercano en el desarrollo progresivo del derecho ambiental y su efectividad.



[1]Profesor del Posgrado en Derecho del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica y de su Facultad de Derecho. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y corresponsal nacional del Centré International de Droit Comparé de l’environnement (CIDCE). Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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