ENFOQUE DE DERECHOS EN EL ÁMBITO AMBIENTAL Y ECOLOGIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Creado en Sábado, 08 Junio 2019

ENFOQUE DE DERECHOS EN EL ÁMBITO AMBIENTAL Y ECOLOGIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Mario Peña Chacón[1]

El enfoque basado en derechos humanos constituye un marco conceptual fundado en el derecho internacional de los derechos humanos y orientado a su promoción y protección (UICN, 2016). 

Dicho enfoque parte de la interdependencia e indivisibilidad existente entre los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales, culturales y ambientales, en la medida que deben ser entendidos integralmente y de forma conglobada como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017)

En el ámbito ambiental, el enfoque de derechos humanos reconoce además, la existencia de una relación de conexidad e interdependencia entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación del ambiente y los efectos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017)

Esta relación de interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible, ha sido objeto de amplio desarrollo por parte del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionados con el disfrute a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible,  quien en sus informes, ha venido utilizando el concepto ecologización de los derechos humanos, en inglés greening human rights, para referirse a la esfera de influencia del derecho al ambiente sano sobre aquellos otros derechos humanos íntimamente vinculados y particularmente vulnerables a afectaciones ambientales.

 

En su primer informe a la Asamblea General (UN Doc. A/73/188, 2018), el Relator Especial recomendó el reconocimiento expreso del derecho humano a un ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, dedicando un apartado completo a la ecologización de los derechos humanos para justificar sus conclusiones y recomendaciones.  En el párrafo 53 del citado informe expuso:

53. La relación entre los derechos humanos y el medio ambiente ha evolucionado rápidamente en los últimos cinco decenios, y más aún en los últimos cinco años. La ecologización de derechos humanos arraigados, como los derechos a la vida, la salud, la alimentación, el agua, la vivienda, la cultura, el desarrollo, la propiedad y la vida privada y familiar, ha contribuido a mejorar la salud y el bienestar de las personas en todo el mundo. Sin embargo, queda mucho por hacer para aclarar aún más y, lo que es más importante, cumplir las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. En este sentido, es de suma importancia el reconocimiento jurídico del derecho a un medio ambiente saludable a nivel mundial, a fin de que todas las personas puedan disfrutar este derecho humano fundamental en todos los Estados, y no en el subconjunto de países en los que se reconoce actualmente. El reconocimiento mundial de este derecho colmaría una laguna evidente en la estructura de los derechos humanos internacionales.

El enfoque de derechos humanos en el ámbito ambiental y el fenómeno de la ecologización de los derechos humanos son inherentes y consustanciales.   Ello debido a la doble dimensión del derecho humano al ambiente, la primera como derecho autónomo e independiente y la segunda, en relación con otros derechos humanos especialmente vulnerables a afectaciones ambientales.  (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017)

De esta forma, como derecho autónomo, el derecho al ambiente sano ejerce una esfera de influencia sobre una serie de derechos humanos con los que se encuentra estrechamente vinculado, fenómeno conocido como ecologización de los derechos humanos.  A la vez, los derechos humanos especialmente vulnerables a afectaciones ambientales, a raíz del enfoque de derechos humanos, deben ser interpretados y aplicados de forma sinérgica y armónica conjuntamente con el derecho al ambiente, a efectos de lograr la más óptima solución a la gran variedad de conflictos jurídicos de carácter social, económico y ambiental.

De conformidad con la Opinión Consultiva OC-23-17 y los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionados con el disfrute a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, es posible clasificar los derechos especialmente vinculados al medio ambiente  en dos grupos, por una parte, los derechos de procedimiento o de acceso: derecho de acceso a la información ambiental, a la participación pública en la toma de decisiones y a la justicia ambiental; y por la otra, los derechos sustantivos, entre ellos:  derechos a la vida, integridad personal, vida privada,  salud, agua, alimentación, vivienda, participación en la vida cultural, propiedad, paz y a no ser desplazado forzadamente por deterioro del medio ambiente.

Partiendo del hecho de que no existen derechos absolutos, ilimitados ni irrestrictos, y que el derecho al ambiente, en su dimensión de derecho autónomo, no es suficiente para dar solución integral a la amplia y creciente gama de problemas de índole social, económico e incluso ambiental, se hace necesario para el operador jurídico, encontrar todas aquellas zonas de confluencia que permitan integrar y aplicar de forma justa, razonable y equilibrada, el derecho al ambiente con el resto de derechos humanos, tomando en estricta consideración  aquellos grupos especialmente vulnerables a las afectaciones ambientales, entre ellos: pueblos indígenas, niños,  personas viviendo en situación de extrema pobreza, minorías, personas con discapacidad, mujeres, comunidades que dependen, económicamente o para su supervivencia, fundamentalmente de los recursos ambientales, o que por su ubicación geográfica corren un peligro especial de afectación en casos de daños ambientales, tales como las comunidades costeñas y de islas pequeñas. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017)

 



[1] Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y de las Maestrías en Derecho Ambiental y Derecho Público del Sistema de Estudios de Posgrados de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y corresponsal nacional del Centré International de Droit Comparé de l´Environnement (CIDCE). Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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