ACUERDO DE ESCAZÚ: A PROPÓSITO DE LA RECIENTE RATIFICACIÓN POR PARTE DE BELICE

Creado en Domingo, 12 Marzo 2023

Acuerdo de Escazú: a propósito de la reciente ratificación por parte de Belice

 Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El pasado 7 de marzo, Belice se convirtió en el Estado Parte número 14 al Acuerdo de Escazú, al depositar formalmente su instrumento de ratificación en Naciones Unidas: véase carta formal del Secretario General de Naciones Unidas, actuando como depositario de dicho tratado. 

Belice había firmado el Acuerdo de Escazú el 24 de setiembre del 2020, siendo su firma una de las más recientes registradas, conjuntamente con la de Dominica. 

En la región centroamericana, Nicaragua y Panamá ratificaron ambos este mismo tratado en el mes de marzo del 2020. Costa Rica persiste en no aprobarlo.

 

El Acuerdo de Escazú: un breve recuento sobre un tratado en pleno desarrollo

 

Como se recordará, el Acuerdo de Escazú es un tratado internacional adoptado bajo los auspicios de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) en marzo del 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe. No es un tratado cualquiera: se trata del primer (y a la fecha, del único) instrumento en materia ambiental para América Latina y el Caribe, por lo que la ausencia de Costa Rica  entre sus Estados Parte plantea una serie de interrogantes.

El largo proceso de negociación iniciado en el 2013 fue co liderado por Chile y Costa Rica. El texto finalmente adoptado en Costa Rica  el 4 de marzo del 2018 consta de 26 artículos (el texto se encuentra disponible en este enlace): su objetivo es traducir en términos legales el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 sobre participación pública informada en materia ambiental.  Su entrada en vigor, el 22 de abril del 2021, fue celebrada por diversos Estados, entidades de la sociedad civil y organizaciones internacionales, incluyendo dentro de Naciones Unidas, al mismo Secretario General (véase comunicado oficial del Secretario General):

En el mes de marzo del 2022, una importante cita en la capital costarricense auspiciada por la CEPAL con los principales bancos internacionales de cooperación al desarrollo  (Banco Mundial, BCIE, BID, BEI) y con representantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)  reafirmó que el Acuerdo de Escazú se enmarca perfectamente con los lineamientos generales sobre transparencia y rendición de cuentas que promueven estas entidades internacionales en materia de inversión (véase comunicado oficial de prensa). Por razones que ameritan ser investigadas, y no lo han sido, este comunicado de prensa y el evento como tal no fueron referenciados en los medios de la prensa costarricense.

Como bien se sabe, el convenio adoptado en Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde muy diversas perspectivas y disciplinas (Nota 1). Un reciente llamado a Brasil para garantizar la supervivencia de la población Yanomami exige la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú  (véase comunicado oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 8 de febrero del 2023). De igual manera, con relación a los derechos de la mujeres costarricenses, un reciente informe del Comité de la CEDAW le recomienda al Estado costarricense aprobar sin más preludios el Acuerdo de Escazú (véase informe CEDAW/C/CRI/CO/8 del 28 de febrero del 2023, punto 45). En su última sentencia, condenando a Chile por violar la libertad de expresión de un abogado ambientalista, la Corte Interamericana de Derechos Humanos refiere al Acuerdo de Escazú de manera sumamente sostenida, concluyendo luego de citar varias de sus disposiciones, que: 

"..., la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental" (Nota 2).

En nuestra opinión, esta sentencia debería ser estudiada y difundida a organizaciones ecologistas, activistas, así también a jueces nacionales que examinan demandas por presunta difamación contra ecologistas (Nota 3).

En el mes de abril del 2022, la CEPAL difundió una guía de implementación (de casi 200 páginas) del Acuerdo de Escazú: se trata de un texto muy valioso, y de lectura muy recomendada para organizaciones sociales, así como para decisores y entidades públicas, y público en general interesado.  

En el mes de noviembre del 2022, el primer foro sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales se reunió en la capital ecuatoriana (véase programa y videos de esta importante actividad).

Estas y varias otras actividades, totalmente ignoradas por gran parte de la prensa costarricense, denotan el fuerte impulso que la CEPAL y los Estados Partes le imprimieron en este 2022 al Acuerdo de Escazú, en aras de lograr su pronta  implementación y correcta aplicación. 

 

La línea de tiempo de las ratificaciones reunidas en breve  

 

A la fecha, el estado oficial de firmas y ratificaciones de este emblemático tratado regional adoptado en Costa Rica en el mes de marzo del 2018, registra un total de 24 firmas y de 14 Estados Parte, con Belice. Anterior a Belice, Chile (junio del 2022), Argentina y México (enero del 2021) procedieron de igual forma, siendo estos dos últimos Estados los que permitieron de manera conjunta su entrada en vigor, el 22 de abril del 2021, Día de la Tierra.

Cabe recordar que el primer Estado en ratificar el Acuerdo de Escazú fue Guyana (abril del 2019), seguido por Bolivia, Santa Lucía, San Vicente y la Granadinas, y Uruguay, Estados que depositaron su respectivo instrumento de ratificación en la misma fecha del 26 de setiembre del 2019, la cual coincide con el primer año desde que fue abierto a la firma este tratado regional en la sede de Naciones Unidas.

Se considera que, en América Latina, Colombia debería proceder a una pronta ratificación, luego de la aprobación por parte de las dos cámaras de su Poder Legislativo de dicho acuerdo en el mes de noviembre del 2022 (véase nuestra nota al respecto). En lo que respecta al trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú, aún está pendiente una consulta a la Corte de Constitucionalidad colombiana cuya resolución es esperada en los próximos meses.

 

La desconcertante ausencia de Costa Rica

 

En el caso de Costa Rica, tuvimos la oportunidad de analizar el archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase nuestra nota): se trata de una situación bastante anómala en la práctica convencional internacional, y que sigue planteando interrogantes muy válidas sobre el nivel de compromiso de Costa Rica con el ambiente y los derechos humanos, dos ámbitos considerados tradicionalmente como pilares de su política exterior. 

El pasado 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú cumplió exactamente 5 años desde du adopción en Costa Rica en el 2018: una fecha que pasó totalmente desapercibida, al menos en lo que refiere a las autoridades de Costa Rica.

Un reciente foro realizado en febrero del 2022 con dos eminentes especialistas costarricenses del derecho ambiental y auspiciado por La Revista.cr (véase enlace) explicó los alcances del archivo por parte de la Asamblea Legislativa, reiterando de paso, la poca solidez de los supuestos "argumentos" difundidos en contra del Acuerdo de Escazú por varias cámaras empresariales.

En el 2022, habíamos tenido la oportunidad de externar públicamente una cuantas preguntas en la misma fecha del 4 de marzo a algunos sectores empresariales costarricenses (véase nuestro artículo publicado en Delfino.cr y titulado "Acuerdo de Escazú: preCOP este 4 de marzo... sin Costa Rica"): a más de un año de publicadas, ninguna de estas preguntas han sido contestadas.  Intentos previos para debatir públicamente los supuestos "argumentos" en contra del Acuerdo de Escazú no lograron materializarse (Nota 4).

 

A modo de conclusión

 

Más allá de la forma bastante peculiar que tienen algunos sectores en Costa Rica de debatir sus supuestos "argumentos" en contra del Acuerdo de Escazú, el precitado estado oficial de 24 firmas y 14 ratificaciones evidencia que a la fecha, en América Latina, varias ausencias persisten. 

En efecto, se mantienen sin tan siquiera haber firmado el Acuerdo de Escazú los siguientes Estados: Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela. El proceso de ratificación no tiene cómo iniciarse en estos Estados hasta tanto el Poder Ejecutivo no firme el texto. Al tiempo que, conjuntamente con una desconcertante Costa Rica, persisten en no aprobarlo en sus respectivos congresos los siguientes Estados: Brasil, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.

Es muy probable que la ausencia de Costa Rica, a cinco años de aprobado el Acuerdo de Escazú, constituya un argumento inesperado que resultará de gran utilidad para sectores políticos y económicos del hemisferio opuestos al reconocimiento de los derechos de quienes defienden el ambiente en la región. 

No está de más recordar que en el pasado, en el caso de otro emblemático instrumento regional que fue también  adoptado en el territorio costarricense, Costa Rica sí se ajustó a lo que se espera siempre de un Estado que hospeda la ronda final de negociación de un futuro tratado: en efecto, Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970 (véase el estado oficial de firmas y ratificaciones de dicho instrumento) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como "Pacto de San José" .

 

--Notas--

 

Nota 1: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., "Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental", Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 pgs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 páginas, disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 páginas, 2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se puede confirmar aún más al revisar los desarrollos para garantizar una correcta aplicación del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados por la misma CEPAL en la guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, particularmente en pp.108-126). 

 

 

Nota 2: Véase sentencia Baraona Bray contra Chile, sentencia del 24 de noviembre del 2022, párrafo 100. Texto completo de la sentencia disponible aquí

 

 

Nota 3: En el párrafo 118, se lee textualmente que para el juez interamericano: “118 …, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la emisión de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población152. De esta forma, si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador SP en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. La utilización de expresiones que pueden ser chocantes o críticas son recursos o estrategias comunicacionales utilizadas por defensores de derechos humanos y del medio ambiente, que buscan comunicar y generar consciencia en la población en general. De esta manera, una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática”.

 

Nota 4: Diversos intentos en aras de debatir públicamente estos supuestos "argumentos" difundidos por cámaras empresariales con académicos y especialistas en materia ambiental fracasaron: primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también comunicado oficial de la UCR), así como en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica. Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a la UCCAEP conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas contra el Acuerdo de Escazú (como por ejemplo esta carta de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense) y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos "argumentos" fue la tónica de algunos en Costa Rica.

 

2016. Derecho al día.