DERECHO AMBIENTAL EN LA ERA DEL ANTROPOCENO

Creado en Jueves, 22 Junio 2023

DERECHO AMBIENTAL EN LA ERA DEL ANTROPOCENO

Mario Peña Chacón[1]

En mayo del año 2000, el biólogo estadounidense Eugene F. Stoermer y el químico neerlandés Paul Crutzen (Premio Nobel de Química 1995), publicaron en el Global Change Newsletter, su hipótesis sobre una nueva era geológica a la cual denominaron Antropoceno. [2]

En la citada publicación científica, los autores ubicaron el inicio de la nueva etapa geológica -posterior al holoceno - a finales del siglo XVIII, periodo caracterizado por el crecimiento sostenido y exponencial de las concentraciones de gases de efecto invernadero, especialmente dióxido de carbono y metano, concluyendo que la invención de la máquina de vapor por parte de James Watt en 1784, fue un factor detonante y acelerador del impacto negativo provocado por el ser humano sobre el sistema planetario. [3]

Con el inicio del Antropoceno, la humanidad se convirtió, por sí misma y por primera vez, en la fuerza geológica dominante en la Tierra, sustituyendo a la naturaleza, lo cual ha tenido como consecuencia que su acción ya marcó un estrato geológico.[4] 

Al efecto, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente, Dr. David Boyd, en el Informe A/74/161 del 15 de julio de 2019,[5] consignó: “Ha dado comienzo una nueva época de referencia geológica de grandes repercusiones, riesgos e incertidumbre, denominada Antropoceno, en la que las actividades humanas están transformando la Tierra.  Con un crecimiento económico continuado, un elevado consumo de energía y recursos en los países ricos y una población mundial que se espera que en 2050 supere los 9.000 millones, es evidente que la crisis climática mundial se agravará, con consecuencias devastadoras para los derechos humanos, a menos que la sociedad cambie de dirección.”

Ello además queda confirmado en los últimos informes del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) como del Informe Planeta Vivo 2022 de la WWF,[6] que junto con la publicación realizada por la Revista Nature en mayo 2023[7]  dejan al descubierto que de los nueve procesos fundamentales que sustentan la vida en la Tierra y los recursos de los que dependen los seres humanos y que permiten un espacio operativo seguro y justo para la humanidad y las demás formas de vida, propuestos por el Stockholm Resilience Centre (SRC) bajo la dirección del científico sueco Johan Rockström,  ya se han traspasado siete de ellos, en todo o en amplias zonas del Planeta.

Sobre esta problemática, la connotada jurista portuguesa Alexandra Aragão afirma que: “Mantenerse dentro de los límites del Planeta es una cuestión de supervivencia a largo plazo; reconocer la naturaleza jurídicamente vinculante del respeto por los límites planetarios que mantienen la Tierra dentro del "espacio operativo seguro" es una cuestión de justicia a corto plazo”.[8]

A pesar de la triple crisis planetaria que enfrentamos como civilización por la alteración del clima, pérdida de biodiversidad y contaminación y residuos, que amenaza el bienestar y la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, así como de las demás especies con las que compartimos el planeta, se hace necesario mantener la esperanza en las posibles respuestas que la gobernanza global puede ofrecer.

En ese sentido, el Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, en su mensaje con ocasión del Día de la Tierra del 22 de abril 2022, [9]  nos recordó que hace 50 años, el mundo se reunió en la Conferencia de Estocolmo, dando inicio al movimiento mundial en defensa del medio ambiente.   Desde entonces, hemos visto lo que podemos lograr cuando nos hemos unido, al efecto citó como temáticas de éxito:  la reducción del agujero de la capa de ozono; la ampliación de la protección de la vida silvestre y los ecosistemas; la eliminación del uso de combustibles con plomo; la iniciativa mundial para prevenir y eliminar la contaminación por plásticos y el creciente reconocimiento del derecho humano a un ambiente limpio, sano y sostenible.  

Sin embargo, el Secretario General también fue enfático en recordarnos que queda mucho por hacer, especialmente para evitar la catástrofe climática, encontrándonos aún muy lejos de la meta global trazada en el Acuerdo de París de limitar el aumento de la temperatura mundial a 1.5 grados. 

La respuesta desde el derecho a la era del Antropoceno y a la triple crisis planetaria es el Estado de Derecho Ambiental, entendiendo por este el marco jurídico de derechos y obligaciones sustantivos y procesales que incorpora los principios del desarrollo ecológicamente sostenible en el Estado de Derecho.[10]

El Estado de Derecho en general, se rige por cuatro principios universales:  rendición de cuentas; leyes justas; gobierno abierto y mecanismos accesibles e imparciales para resolver controversias.[11] El Estado de Derecho Ambiental consiste en aplicar estos principios al contexto ambiental,  haciendo que todos los entes sean igualmente responsables de respetar las leyes ambientales;  desarrollando principios, leyes y regulaciones ambientales de calidad que protejan los derechos fundamentales, incluyendo a las comunidades afectadas en la toma de decisiones ambientales; y juzguen imparcialmente las controversias de esta índole.[12]

El Estado de Derecho Ambiental se basa en elementos clave de la buena gobernanza, entre ellos: el respeto a los derechos humanos, incluido el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible; medidas para asegurar el cumplimiento efectivo de leyes, reglamentos y políticas, incluyendo una adecuada aplicación del derecho penal, civil y administrativo, la responsabilidad por daños ambientales y mecanismos para la resolución imparcial, independiente y oportuna de las controversias; así como reglas eficaces sobre el acceso equitativo a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia.[13]

El Estado de Derecho Ambiental crea una base para la gobernanza ambiental que protege los derechos y hace cumplir las obligaciones, ofreciendo un marco para abordar la disparidad de las leyes ambientales en la letra y en la práctica,[14] siendo fundamental para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible – Agenda 2030 - de las Naciones Unidas, especialmente el objetivo 16 titulado: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, que incluye obligaciones estatales de promover el estado de derecho; garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos; crear instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas; garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas; garantizar el acceso público a la información; proteger las libertades fundamentales y  promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible. 

Cabe destacar que, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Ambiental, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú,[15] cuyo objetivo es  garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible; juega un rol primordial en el fortalecimiento del Estado de Derecho Ambiental.

El derecho como ciencia, a través del derecho ambiental, se constituye en una herramienta de respuesta ante problemas ambientales, sociales y económicos propios de la era geológica del Antropoceno, dándole un nuevo enfoque a la relación hombre-naturaleza, donde la eficiencia económica y la justicia social solo son posibles, si se actúa dentro de los límites que impone la sostenibilidad y resiliencia de los sistemas ecológicos locales, regionales y planetarios.

Es claro que al derecho ambiental le urge ser más preventivo, adaptativo, resiliente y flexible frente a los cambios dinámicos y vertiginosos que se requieren en la era geológica del Antropoceno, especialmente, en materia de transición ecológica y climática, siempre dentro de un marco de seguridad jurídica. 

En la era del Antropoceno y ante la triple crisis planetaria que enfrentamos no podemos pretender que el derecho ambiental sea el salvavidas planetario.

Lo que sí debemos tener claro es que el derecho como ciencia, es una herramienta de tecnología social ideal para facilitar las transiciones ecológicas necesarias en el siglo XXI, y con ello, alcanzar el objetivo primordial de que el planeta Tierra sea un espacio operativo seguro y justo para la humanidad y demás formas de vida.

Referencias utilizadas

Aragão, A. (2017) “O Estado de Direito Ecológico no Antropoceno e os limites do Planeta”, in: Estado de Direito Ecológico: Conceito, Conteúdo e Novas Dimensões para a Proteção da Natureza, José Rubens Morato Leite e Flávia França Dinnebier (org.) Instituto Direito por um Planeta Verde, 2017 pág. 20-37 Disponible en http://security.ufpb.br/sda/contents/documentos/e-book-estado-de-direito-ecologico-prof-dr-jose-rubens-morato-leite.pdf

 

BID/WJP, Indicadores de Gobernanza Ambiental para América Latina y el Caribe, 2020, disponible en:  https://publications.iadb.org/es/indicadores-de-gobernanza-ambiental-para-america-latina-y-el-caribe

Guterres, A. (2022) La Tierra se enfrenta a una triple crisis planetaria. Mensaje Del Secretario General con ocasión del Día Internacional de la Madre Tierra, 22 de abril de 2022, disponible en: https://unric.org/es/la-tierra-se-enfrenta-a-una-triple-crisis-planetaria/

 

Morato Leite, J.R., y França Dinnebier, F., (coordenadores) Estado de Direito Ecológica, Conceito, Conteúdo, e Novas Dimensões para a Proteção da Natureza, primeira edição, São Paulo, Instituto por um Planeta Verde, 2017. Disponible en http://security.ufpb.br/sda/contents/documentos/e-book-estado-de-direito-ecologico-prof-dr-jose-rubens-morato-leite.pdf  

  

PNUMA, Estado de Derecho Ambiental, Primer Informe Global, 2019, disponible en: https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/27376/ERL_ES_SP.pdf?sequence=6&isAllowed=y

 

UICN. Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza acerca del Estado de Derecho en materia ambiental, 2016, disponible en: https://www.iucn.org/sites/dev/files/content/documents/spanish_declaracion_mundial_de_la_uicn_acerca_del_estado_de_derecho_en_materia_ambiental_final.pdf

 

WWF (2020). ¿Cómo surgió el término Antropoceno? Disponible en: https://www.wwf.org.mx/quienes_somos/planeta_vivo/historia_y_concepto_del_antropoceno/

 

 



Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Abogado litigante, consultor, investigador y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y de las Maestrías en Derecho Ambiental y Derecho Público del Sistema de Estudios de Posgrados de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y corresponsal nacional del Centré International de Droit Comparé de l´Environnement (CIDCE). Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

[2] WWF (2020). ¿Cómo surgió el término Antropoceno? Disponible en: https://www.wwf.org.mx/quienes_somos/planeta_vivo/historia_y_concepto_del_antropoceno/ (Consultado el 16 de junio de 2023)

[3] Ibid.

[4] Morato Leite, J.R., y França Dinnebier, F., (coordenadores) Estado de Direito Ecológica, Conceito, Conteúdo, e Novas Dimensões para a Proteção da Natureza, primeira edição, São Paulo, Instituto por um Planeta Verde, 2017. Disponible en http://security.ufpb.br/sda/contents/documentos/e-book-estado-de-direito-ecologico-prof-dr-jose-rubens-morato-leite.pdf  (Consultado 26 de junio de 2023).

[5] Disponible en: https://undocs.org/en/A/74/161 (Consultado el 16 de junio de 2023)

[7] Disponible en:  https://www.nature.com/articles/s41586-023-06083-8  (Consultado 16 de junio de 2023)

[8] Aragão, A. (2017) “O Estado de Direito Ecológico no Antropoceno e os limites do Planeta”, in: Estado de Direito Ecológico: Conceito, Conteúdo e Novas Dimensões para a Proteção da Natureza, José Rubens Morato Leite e Flávia França Dinnebier (org.) Instituto Direito por um Planeta Verde, 2017 pág. 20-37 Disponible en http://security.ufpb.br/sda/contents/documentos/e-book-estado-de-direito-ecologico-prof-dr-jose-rubens-morato-leite.pdf  (Consultado 26 de junio de 2023).

[9] Guterres, A. (2022) La Tierra se enfrenta a una triple crisis planetaria. Mensaje Del Secretario General con ocasión del Día Internacional de la Madre Tierra, 22 de abril de 2022, disponible en: https://unric.org/es/la-tierra-se-enfrenta-a-una-triple-crisis-planetaria/(Consultado 16 de junio de 2023)

[10] UICN. Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza acerca del Estado de Derecho en materia ambiental, 2016, disponible en: https://www.iucn.org/sites/dev/files/content/documents/spanish_declaracion_mundial_de_la_uicn_acerca_del_estado_de_derecho_en_materia_ambiental_final.pdf (Consultado el 16 de junio de 2023)

 

[11] PNUMA, Estado de Derecho Ambiental, Primer Informe Global, 2019, disponible en: https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/27376/ERL_ES_SP.pdf?sequence=6&isAllowed=y (Consultado 16 de junio de 2023)

[12] BID/WJP, Indicadores de Gobernanza Ambiental para América Latina y el Caribe, 2020, disponible en:  https://publications.iadb.org/es/indicadores-de-gobernanza-ambiental-para-america-latina-y-el-caribe (Consultado 16 de junio de 2023)

[13] Ibid.

[14] Ibid.

[15] El Acuerdo de Escazú es el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe. Se abrió a la firma de los países el 27 de septiembre de 2018 en la ONU. Entró en vigor el 22 de abril de 2021. Disponible en:  https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/S2200798_es.pdf (Consultado 16 de junio de 2023).

2016. Derecho al día.