LEY OSTIONAL: EQUILIBRIO ENTRE AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS

Creado en Martes, 19 Enero 2016

LEY OSTIONAL: EQUILIBRIO ENTRE AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS

Mario Peña Chacón

A mediado del año 2013 y por invitación del Gobierno de Costa Rica, el Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, realizó una visita país  con el propósito de examinar la forma en que Costa Rica hace efectivos los derechos humanos relacionados con la protección del medio ambiente, determinar las buenas prácticas y las enseñanzas extraídas, y analizar las dificultades con que se enfrenta el país para hacer realidad los derechos humanos relacionados con el medio ambiente.

En dicha ocasión, el Experto Independiente constató la existencia de varios conflictos entre las políticas  que promueven la conservación  y los derechos de las personas que viven en las áreas protegidas y zonas especiales,   en particular  a raíz de la interpretación y aplicación de las leyes que prohíben la construcción de estructuras dentro de una cierta distancia de la costa, por medio de la cual se han  derribado algunos edificaciones y comunidades enteras corren el riesgo de ser expulsadas de los lugares en que han vivido por generaciones.

En su Informe País, el Experto independiente fue enfático en señalar  que la conservación ambiental no debe imponer un costo indebido a las comunidades que tienen profundas raíces históricas en las zonas de importancia ambiental, ya que el derecho a un ambiente sano no tiene por qué estar en conflicto con otros derechos fundamentales.

En cumplimiento de dicho mandato, la Asamblea Legislativa recién aprobó en segundo debate la Ley de Refugio de Vida Silvestre Ostional (expediente legislativo 18939), que  tiene como objetivo principal la creación de un régimen jurídico especial para el área silvestre protegida Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Ostional, que permita regular los usos de suelo, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y  su justa y equitativa distribución, a través de la participación activa de las comunidades, y a la vez, brindar seguridad jurídica, tanto a los ocupantes como a los propietarios de terrenos debidamente inscritos dentro del Refugio con anterioridad a su fecha de creación,  todo bajo un enfoque integral de conservación y uso sostenible, sustentado en un estudio técnico-científico elaborado por el Área de Conservación Tempisque y la Universidad de Costa Rica.

El régimen especial,  exclusivo y único creado para el Refugio Ostional se constituye en una excepción de los usos permitidos  para los bienes que integran el Patrimonio Natural del Estado, restringido a investigación, capacitación, ecoturismo, antenas de telecomunicaciones y permisos de uso en zona marítimo terrestre en refugios de vida silvestre mixtos.   Este nuevo régimen  permite la posibilidad de otorgamiento de concesiones  a los ocupantes actuales del Refugio, supeditado a aquellas personas físicas que se encuentren actualmente ocupando el terreno por necesidad, de forma continua y pública por tratarse de su única vivienda o de su núcleo familiar o por desarrollar una actividad económica de bajo impacto ambiental y de micro o pequeña empresa; así como a personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones y cooperativas, juntas de educación,   que cumplan con los requisitos y demás condiciones exigidos tanto por la propia ley, el reglamento de concesiones que deberá promulgarse y por el Plan General de Manejo del Refugio, siempre y cuando las actividades se sustenten en la conservación de las tortugas marinas y la protección de su hábitat de anidación,  la protección de los ecosistemas marino costeros y uso sostenible de los recursos naturales por parte de las comunidades y los habitantes. 

 

La norma aprobada es clara en dejar por fuera de toda posibilidad de concesión a las personas jurídicas constituidas como sociedades mercantiles, personas jurídicas domiciliadas en el exterior, personas físicas con condición migratoria irregular o extranjeros en condición de rentistas, así como a personas físicas y jurídicas que sean titulares de alguna concesión.  A la vez, quedan excluidas de concesión  todas aquellas áreas  ambientalmente frágiles dentro del Refugio, tales como esteros, manglares, bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales, los cincuenta metros contados a partir de la pleamar ordinaria, las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar.

 

El otorgamiento de concesiones en el Refugio por parte del Área de Conservación Tempisque queda sujeto a que éste cuente previamente con un Plan General de Manejo y que los usos que se autoricen en ellas sean conformes a los objetivos de conservación del Refugio, con las limitantes y potencialidades técnicas ambientales de cada zona o subzona, de acuerdo con lo establecido en el Plan.  Además, queda siempre latente la posibilidad de  requerir estudios de impacto ambiental para el otorgamiento de concesiones, cuando así lo estime pertinente.

 

La norma prohíbe al concesionario variar el destino del terreno  y las edificaciones o instalaciones que existieren al momento de su  otorgamiento, sin el consentimiento del Área de Conservación, así como ceder o comprometer, en cualquier otra forma traspasar o gravar, total o parcialmente las concesiones o los derechos derivados de la misma.  Se prevé además, la extinción de la concesiones  por la pérdida del área concesionada por acción de la naturaleza (efectos del cambio climático), y su cancelación en aquellos casos de  graves daños al ambiente o a los bienes del Refugio,  aprovechamiento de los recursos naturales en contraposición de la legislación ambiental y el Plan General de Manejo,  por cambio de uso no autorizado, y por uso indebido o desviación de la concesión para fines contrarios a la ley, el reglamento y el Plan de Manejo, entre otras causales.

 

Ante infracciones a la ley, reglamento y Plan de Manejo, previa información levantada al efecto, procede el desalojo de los infractores.  Por su parte, cuando se estime necesario según criterios técnicos del Área de Conservación,  procede la demolición a costa del infractor, de las construcciones, remodelaciones o instalaciones, sin responsabilidad alguna para el Área de Conservación respectiva.

 

En los terrenos legalmente inscritos dentro del Refugio solamente podrán autorizarse  actividades, obras o proyectos que se ajusten a la zonificación del Refugio, su reglamento de desarrollo sostenible, y las limitantes y potencialidades técnicas para cada zona o subzona identificada. Para toda actividad, obra o proyecto que pueda alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos o materiales tóxicos o peligrosos, el propietario deberá realizar una evaluación de impacto ambiental.

 

También resalta el régimen de incentivos previsto por la norma  que autoriza a los concesionarios a obtener acceso a recursos de los fondos de avales y garantías estatales, así como la posibilidad de acceder a bonos de vivienda a través del Banco Hipotecario de la Vivienda.

 

La principal fortaleza de la norma es haber logrado encontrar  un justo equilibrio entre conservación, uso racional, distribución justa y equitativa de sus beneficios, y el respeto de los derechos humanos de los habitantes de la zona, mientras que su principal desafío será lograr plena  efectividad a través de la promulgación del reglamento de concesiones y la  oficialización de su  Plan General de Manejo. 

 

2016. Derecho al día.