ACCESO A ENERGÍAS SOSTENIBLES COMO DERECHO HUMANO
ACCESO A ENERGÍAS SOSTENIBLES COMO DERECHO HUMANO
Mario Peña Chacón[1]
El acceso a la energía es esencial para los grandes desafíos y oportunidades que enfrenta la sociedad moderna, ya sea para el mantenimiento y generación de empleos, la seguridad, el cambio climático, la producción de alimentos o para aumentar los ingresos.
Según Naciones Unidas en el mundo una de cada cinco personas carece de acceso a la electricidad; tres mil millones de personas dependen de la biomasa tradicional, como la madera y los residuos de plantas animales, para cocinar y para la calefacción. La energía es el principal contribuyente al cambio climático, y representa alrededor del 60% del total de emisiones globales de gases de efecto invernadero, por ello reducir las emisiones de carbono provenientes de la energía es uno de los objetivos primordiales del Acuerdo de París sobre cambio climático.
En Costa Rica, datos del XXI Informe del Estado de la Nación revelan que para el 2014, el consumo total de energía se abasteció en un 72,1% con hidrocarburos, un 25,8% con electricidad y un 2,1% con coque. El transporte consumió el 58,8% de la energía comercial del país manteniéndose como el sector con el uso más intensivo de este recurso y principal responsable de las emisiones contaminantes. Por su parte, en materia de electricidad, el citado Informe expone que se mantuvo el alto peso de las fuentes limpias, pero ante escenarios de cambio climático y de aumento del consumo, los esfuerzos para satisfacer la demanda comienzan a topar con la inflexibilidad del marco normativo para el uso de nuevos esquemas y el desarrollo de fuentes alternativas de producción.
El tema de la energía ha alcanzado tal nivel de importancia que las Naciones Unidas, a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, lo incluyeron como su Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos, estableciendo como metas para el año 2030 las siguientes: garantizar el acceso universal a servicios de energía asequibles, confiables y modernos; aumentar sustancialmente el porcentaje de la energía renovable en el conjunto de fuentes de energía; duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética; aumentar la cooperación internacional a fin de facilitar el acceso a la investigación y las tecnologías energéticas no contaminantes, incluidas las fuentes de energía renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructuras energéticas y tecnologías de energía no contaminante; ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios de energía modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.
Ahora bien, en Costa Rica la Sala Constitucional, a través del voto 2010-13101, estableció la obligación del Poder Ejecutivo de velar que el país siga un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible basado en formas de producción de energías limpias.
Pese al anterior precedente, es posible afirmar que el derecho de toda persona a tener acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna; aún no alcanza rango de derecho fundamental, habiendo sido tratado únicamente de forma indirecta por la jurisprudencia constitucional, como parte del derecho al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que éstos sean brindados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.
Ahora bien, tomando en consideración las obligaciones propias de un Estado social y ambiental de derecho, su reconocimiento como derecho fundamental sería posible haciendo uso del mismo razonamiento y fundamentación utilizado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Observación General número 15) y por la propia Sala Constitucional (votos 4654-2003, 1923-2004, entre otros), respecto a los derechos humanos al agua y saneamiento. Tanto el derecho al acceso a energía sostenible como los derechos al agua potable y al saneamiento, son derechos indispensables para garantizar un nivel de vida adecuado y fundamentales para asegurar la satisfacción de otros derechos humanos, tales como la salud, educación, alimentación y vivienda adecuada.
Su reconocimiento como derecho fundamental obligaría al Estado costarricense a: garantizar, vigilar y analizar periódicamente su realización progresiva para todas las personas de manera no discriminatoria, eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo, con miras a eliminar progresivamente las desigualdades basadas en factores como la disparidad entre las zonas rurales y urbanas, la residencia en barrios marginales, el nivel de ingresos y otros factores pertinentes; formular políticas y asignar recursos presupuestarios dentro de un marco más amplio, realizando al mismo tiempo una planificación integral destinada a lograr el acceso universal sostenible, incluso en los casos en que el sector privado, los donantes y las organizaciones no gubernamentales participen en la prestación de servicios; realizar consultas y establecer coordinación con las comunidades locales y otras partes interesadas, entre ellas la sociedad civil y el sector privado, respecto de soluciones adecuadas para garantizar su acceso universal, así como a disponer de mecanismos eficaces de rendición de cuentas para todos los proveedores de servicios de energía, a fin de que respeten los derechos humanos y no den lugar a violaciones o abusos de esos derechos.
A todas luces, la puesta en vigencia por parte de las Naciones Unidas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se presenta como una oportunidad de oro para que la Sala Constitucional explore la posibilidad de reconocer este nuevo derecho humano, tal y como lo hizo en ocasiones anteriores con otros derechos emergentes tales como los derechos al agua potable y saneamiento, al acceso a internet, y a la paz.
[1] Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.