OBSERVACIONES INICIALES AL NUEVO PROYECTO DE LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO
OBSERVACIONES INICIALES AL NUEVO PROYECTO DE LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO
Mario Peña Chacón[1]
Recientemente ingresó a la corriente legislativa un nuevo proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico bajo el expediente número 20212, que de acuerdo a la exposición de motivos, se apoya en el expediente 17742 de iniciativa popular, con algunas modificaciones importantes que buscan entre otras cosas, ajustar la normativa a lo dispuesto por la Sala Constitucional en la consulta evacuada dentro de su trámite legislativo, ello debido a que según los diputados proponentes, el expediente 17742 presenta vicios sustanciales tanto de forma como de fondo, que hacen prácticamente imposible, en el estado procesal en que se encuentra, darle viabilidad al proyecto, especialmente por tratarse del procedimiento especial de iniciativa popular.
Ahora bien, una vez realizado un análisis comparativo entre ambos proyectos de ley, de la nueva propuesta (expediente 20212) resaltan los siguientes aspectos:
- Trata por separado y de forma diferenciada a los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, tal y como lo recomienda la Resolución 70/169 del 17 de diciembre de 2015 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. (Artículo 2 inciso a)
- Incluye dentro del apartado de principios generales que fundamentan la tutela del recurso hídrico el valor social y cultural del recurso y aclara el polémico valor económico. (Artículo 2 incisos b, c y d)
- Mantiene el reconocimiento expreso del principio de no regresión o de prohibición de retroceso. (Artículo 2)
- Sostiene el carácter demanial del recurso hídrico y limita su provisión como servicio público únicamente a prestatarios públicos y ASADAS. (Artículos 4 y 61)
- Reconoce expresamente al Ministro de Ambiente y Energía como rector del sector hídrico. (Artículo 6)
- Al igual que el proyecto anterior, le otorga a la DINA las competencias actuales de SENARA sobre aguas subterráneas. (Artículo 130)
- Incluye como nuevo integrante del sector hídrico al sector agroproductivo. (Artículo 5)
- Reduce la cantidad de miembros que integran los Consejos de Unidad Hidrológica a ocho, manteniendo incólume la representación por parte de las organizaciones no gubernamentales y de las ASADAS. (Artículo 14)
- Establece de forma expresa que la información contenida en el Sistema Nacional de Información ambiental es de carácter público. (Artículo 17)
- Mantiene las actuales áreas de protección del recurso hídrico establecidas en la Ley Forestal y Ley de Aguas. (Artículos 29 y 30)
- No prevé áreas de protección para los ecosistemas de humedal tales como manglares, pantanos, turberas y esteros.
- Establece la posibilidad de incluir tarifa ambiental para el servicio público de abastecimiento poblacional. (Artículo 117)
- Al derogar la actual Ley de Aguas abre la vía interdictal para dirimir conflictos de carácter hídrico. (Artículo 129)
- Elimina la disposición del transitorio XI del proyecto anterior que pretendía consolidar situaciones actualmente ilegales.
- Modifica la Ley 8023 Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón y el régimen de competencias de la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Reventazón. (Artículo 130)
- Por razones de interés público declarado por el Poder Ejecutivo y a favor de entes autorizados prestatarios de servicio público de abastecimiento población, autoriza al MINAE a otorgar permiso de aprovechamiento de agua de fuentes dentro de áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo, siempre que medie estudio técnico que demuestre la inexistencia de otra fuente disponible y se cuente con aval técnico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (Artículo 64)
- Disminuye significativamente las penas por infracciones a la ley en relación al proyecto anterior, lo cual posiblemente obedezca a la aplicación y cumplimiento de los parámetros de proporcionalidad recientemente desarrollados por la Sala Constitucional a raíz de la Ley de Bienestar Animal. (Artículos 118 y siguientes)
El nuevo proyecto mantiene la esencia de su antecesor, mejora la técnica de redacción, actualiza conceptos y pretende solventar las inconstitucionalidades detectadas por la Sala Constitucional en el voto 12887-2014 respecto al proyecto número 17742. Por otra parte, y a diferencia de su predecesor, omite establecer áreas de protección para los ecosistemas de humedal y autoriza excepcionalmente aprovechamientos dentro de áreas silvestres protegidas sin distinguir entre categorías de manejo. A todas luces, el nuevo proyecto puede mejorarse, tienen la palabra los señores diputados.
[1] Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.