EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COSTARRICENSE

Creado en Jueves, 11 Mayo 2017

EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COSTARRICENSE

Mario Peña Chacón[1]

Es posible afirmar que los dos grandes motores del desarrollo del derecho ambiental costarricense han sido el derecho internacional ambiental y la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.   A raíz de lo anterior, adquiere especial relevancia analizar la forma en que la Sala Constitucional ha interpretado y aplicado los principales instrumentos de derecho internacional ambiental, tal y como se expone a continuación:

  • La jurisprudencia constitucional ha equiparado el derecho internacional ambiental al derecho internacional de los Derechos Humanos. (Votos constitucionales: 6240-1993 y 2485-1994)
  • A la luz del artículo 48 de la Constitución Política, todos los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, y por ende, los de derecho internacional ambiental, han sido elevados a rango constitucional, y por consiguiente estos deben ser incorporados en la interpretación y aplicación de la propia Constitución Política. (Voto constitucional: 10693-2002)
  • El derecho internacional ambiental es parte integrante del bloque de constitucionalidad junto con la Constitución Política y los principios constitucionales. (Votos constitucionales: 6240-1993,  2485-1994, 13099-2010, 10540-2013)
  • Instrumentos internacionales de derechos humanos y ambiente gozan de un valor igual/superior respecto a la Constitución Política, en la medida que brinden mayor cobertura, protección o tutela. (Votos constitucionales: 3435-1992, 2313-1995, 18884-2008)
  • Todos los órganos del Estado, incluido el Ejecutivo y el Legislativo, son garantes del control de convencionalidad, a fin de respetar y garantizar una tutela y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. (Voto constitucional: 6247-2013)
  • El constituyente incorporó el derecho internacional sobre el mar al ordenamiento jurídico interno; sus principios se aplican directamente y la norma o principio internacional tiene el valor de la norma constitucional, incluso superior en caso de insuficiencia o ausencia de ésta.  (Voto constitucional 10540-2013).  Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha integrado del derecho internacional sobre el mar con el derecho internacional ambiental. (Voto constitucionales: 10540-2013)
  • El derecho internacional ambiental es de obligado acatamiento y plena ejecutoriedad, incluso los instrumentos internacionales no ratificados (Voto constitucional 3705-1993) en tanto la formulación de su texto no exija de un desarrollo legislativo posterior. Sus normas son imperativas, por lo que los jueces están obligados a aplicarlas en forma automática, junto con la Constitución, los códigos y la demás normativa del país. Se trata de legislación plenamente aplicable y de exigibilidad judicial directa. (Votos constitucionales: 6240-1993 y 2485-1994)
  • El Soft law o derecho blando del derecho internacional ambiental forma parte del bloque de constitucionalidad (Declaraciones de Estocolmo 72, Río 92, Carta Mundial de la Naturaleza, Declaración sobre derecho al desarrollo, Agenda XXI, Río+20, etc.) (Votos constitucionales: 5893-1995, 2988-1999, 10693-2002, 10540-2013)
  • Los convenios internacionales ambientales, sus protocolos y enmiendas (hard law) son sometidos a consulta preceptiva de constitucionalidad por parte de la Sala Constitucional, previo a su ratificación por la Asamblea Legislativa. (Artículo 96, inciso a) de la Ley de Jurisdicción constitucional).
  • Sala Constitucional, desde sus inicios, ha fundamentado sus sentencias de amparo y de control de constitucionalidad utilizando derecho internacional ambiental, tanto soft como hard law. (Votos constitucionales: 6240-1993 y 2485-1994, entre otros)
  • De manera sistemática la Sala ha declarado la inconstitucionalidad/inconvencionalidad de normas internas de rango inferior (leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, etc.) por encontrarse en contraposición del derecho internacional ambiental. (Votos constitucionales: 2988-1999, 8098-2007, 8075-2008)
  • La jurisprudencia constitucional de forma sistemática ha reconocido sinergias entre los distintos instrumentos internaciones ambientales al declarar la inconstitucionalidad / inconvencionalidad de normas infraconstitucionales que violentaron el derecho internacional ambiental. (Votos constitucionales: 1888-1995, 6240-1993, 2485-1994, 2121-2002 y 6312-2003, 2219-1999, 1250-1999, 2988-1999,  8098-2007, 8075-2008, 8713-2008, 17155-2009, 14288-2009, 13099-2010, 16938-2011, 17058-2012, 12716-2012, 10540-2013, 18836-2014)

 

 

Por último, cabe destacar que a nivel de derecho comparado, Costa Rica junto con Colombia, destacan en la región latinoamericana como los países cuyas cortes de constitucionalidad y tribunales de mayor jerarquía han sido las más abiertas y amplias en integrar el derecho internacional ambiental al derecho interno. 

 



[1] Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y de las Maestrías en Derecho Ambiental y Derecho Público Comparado Franco-latinoamericano del Sistema de Estudios de Posgrados de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y corresponsal nacional del Centre International de Droit Comparé de l´Environnement (CIDCE). Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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