OBLIGACIONES AMBIENTALES DERIVADAS DE LA RATIFICACIÓN DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Creado en Miércoles, 17 Mayo 2017

OBLIGACIONES AMBIENTALES DERIVADAS DE LA RATIFICACIÓN DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Mario Peña Chacón[1]

A través de la suscripción y ratificación de acuerdos de libre comercio y promoción de inversiones, Costa Rica ha reconocido la importancia de contribuir globalmente con la protección del ambiente y consecuentemente, ha reafirmado sus compromisos y obligaciones establecidos en los acuerdos ambientales multilaterales de los que es Parte, confirmando su compromiso de implementar efectivamente su legislación ambiental y en la práctica, los acuerdos medioambientales multilaterales.

Tanto el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Canadá (Acuerdo Paralelo al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá); Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica -Estados Unidos (CAFTA-DR); Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur;  Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica (AACUE) y el Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos, contemplan disposiciones específicas respecto a su relación con acuerdos ambientales multilaterales, incluyendo los tres Convenios de Río 92: Convenio sobre la Diversidad Biológica, Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y Convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la desertificación 

En caso de conflictos o incompatibilidades entre acuerdos comerciales y acuerdos ambientales multilaterales, los primeros no deberían afectar las obligaciones derivadas de cualquier tratado, convención, o acuerdo regional o global relacionado con la protección ambiental.

Dentro de las principales obligaciones ambientales adquiridas por Costa Rica a través de la suscripción de acuerdos comerciales de libre comercio y promoción de la inversión extranjera se encuentran: a) buscar altos niveles de protección ambiental;  b) aplicación efectiva, sostenida y recurrente de la legislación ambiental (incluyendo los acuerdos ambientales multilaterales);  c) no dejar sin efecto o derogar, ni ofrecer dejar sin efecto o derogar dicha legislación de manera que debilite o reduzca la protección otorgada por aquella legislación, como una forma de incentivar el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio.

Tomando en cuenta lo expuesto por la propia Sala Constitucional (Voto 2007-9469), el artículo 50 de la Constitución Política posee un rango superior a cualquier disposición de un tratado de libre comercio y por ello, debe ser tomado en cuenta para efectos de su interpretación y aplicación, buscando siempre satisfacer de la mejor forma el interés público ambiental.



[1] Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y de las Maestrías en Derecho Ambiental y Derecho Público Comparado Franco-latinoamericano del Sistema de Estudios de Posgrados de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y corresponsal nacional del Centre International de Droit Comparé de l´Environnement (CIDCE). Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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