EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS COMPROMISOS DE PARÍS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

Creado en Sábado, 17 Febrero 2018

EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS COMPROMISOS DE PARÍS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

Mario Peña Chacón[1]

El Acuerdo de París, aprobado el 12 de diciembre de 2015 por consenso, durante la Conferencia de las Partes número 21 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21), representa un hito sin precedentes en la relación derechos humanos y medio ambiente, al reconocer, en su preámbulo, que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, los estados Partes deben respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Con el fin de cumplir y alcanzar con los objetivos y propósitos del Acuerdo de París a lo largo del tiempo, Costa Rica preparó y comunicó, durante la COP 21, su primera Contribución Determinada a Nivel Nacional – NDCs por sus siglas en inglés -, definiendo su compromiso en acciones climáticas al año 2030.

La NDC presentada por nuestro país contempla una serie de medidas y metas, en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, entre ellas destacan: aumentar la cobertura forestal al 60% en relación a la superficie total del país; consolidar el mecanismo de Pago por Servicios Ambientales y la certificación forestal; consolidar el Sistema Nacional de Corredores Biológicos y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas; desarrollar un Plan Nacional de Adaptación al año 2018 que abarque 10 sectores; poner en marcha una estrategia de Desarrollo Verde e Inclusivo (DIV); formular e implementar una Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2016-2030 con la Comisión Nacional de Emergencias (CNE);  contar para el año 2020 con planes de ordenamiento territorial en todas las ciudades y todos los cantones costeros, contemplando la vulnerabilidad al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación respectivas; crear al año 2020, métodos para identificar y corregir vulnerabilidades físicas de los sistemas de infraestructura pública y los asentamientos humanos, y contar con un programa nacional de monitoreo; aumentar la cobertura, mantenimiento y sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial hasta un 90% al año 2030; establecer un programa de vigilancia de la salud al año 2018 que le dé seguimiento a las patologías asociadas a los efectos del cambio climático y consolidar un Sistema Nacional de Información en Cambio Climático.

Las medidas y metas asumidas por Costa Rica a través del NDC, son de naturaleza progresiva y vinculante.  Se trata de medidas progresivas porque conllevan el desarrollo y la implementación de una serie de acciones, graduales y concatenadas,  a lo largo del tiempo y hasta el vencimiento del plazo establecido para su cumplimiento efectivo; asimismo por estar así expresamente establecido en el propio texto del Acuerdo en los artículos 3, 4, 7, 9, 11 y 13.  A la vez, son vinculantes por tratarse del mecanismo previsto por el Acuerdo de París, instrumento internacional de derecho duro o hard law,  para asegurar el cumplimiento de sus objetivos; de esta forma, una vez que nuestro país presentó su NDC,   quedó obligado ante la COP, la comunidad internacional y a lo interno del país,  a su efectivo y fiel cumplimiento.

Vale destacar que de acuerdo a nuestra jurisprudencia constitucional (voto constitucional 6247-2013), todos los órganos del Estado, incluido el Ejecutivo y el Legislativo, son garantes del control de convencionalidad, a fin de respetar y garantizar una tutela y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.

Si bien, la forma de implementación de las medidas y metas incluidas en la NDC es resorte exclusivo del estado costarricense, lo cierto del caso es que su naturaleza progresiva y vinculante, así como su vínculo inescindible con los derechos humanos ambientales, las convierten necesariamente en objeto de control jurisdiccional, ante un supuesto hipotético de incumplimiento. 

Tal control recaería primordialmente sobre la jurisdicción constitucional, como garante de la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional, así como de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos.  

A todas luces, la justicia climática va ligada a la tutela de los derechos humanos.

 



[1]Profesor del Posgrado en Derecho del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica y de su Facultad de Derecho. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y corresponsal nacional del Centré International de Droit Comparé de l’environnement (CIDCE). Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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