REFORMA AL ARTÍCULO 10 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

Creado en Martes, 10 Marzo 2015

DECRETOS

Nº 38795-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso b) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 103, 106 y 108 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAET del 20 de junio del 2007, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo.

 

Considerando:

I.—Que la Ley Orgánica del Ambiente crea el Tribunal Ambiental Administrativo, como órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva para la atención de casos referentes al daño ambiental, actual o potencial, ordenando las medidas de restauración, prevención, mitigación y compensación pertinentes, incluyendo las indemnizaciones de daños y perjuicios que se requieran.

II.—Que el Tribunal Ambiental Administrativo dispone de independencia funcional para el desempeño de sus atribuciones, que abarca la posibilidad de organizar sus procesos del modo más favorable a su deber de conducirse con eficiencia y eficacia.

III.—Que a efecto de optimizar la celeridad y eficiencia de los procesos, se deben separar las actuaciones del órgano colegiado y las que corresponden al Juez tramitador, para efectos de la firma que debe constar en las resoluciones o actos administrativos que se emitan, en especial en los que casos en que se está en presencia de procesos de investigación preliminar o de emisión de informes que no implican un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

IV.—Que se requiere realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, con el fin de ajustar la normativa a las necesidades actuales. Por tanto,

DECRETAN:

REFORMA AL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 34136-MINAET DEL 20 DE JUNIO DEL 2007,

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

Artículo 1º—Refórmese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAET del 20 de junio del 2007, para que en adelante se lea como sigue:

“ARTÍCULO 10. – Resoluciones. Corresponderá al Juez titular dictar y firmar las resoluciones de mero trámite en la etapa de investigación de los expedientes administrativos que se les asignen, siendo estas las resoluciones de solicitud de informes y otras pruebas técnicas, que no implican un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Las demás resoluciones serán dictadas por el Tribunal y deben ser firmadas por los Jueces miembros. Cuando en la resolución de un caso algún miembro se aparta de la decisión de mayoría, deberá salvar su voto razonando los motivos, y en todo caso, debe firmar conjuntamente con los demás integrantes la resolución correspondiente. El voto salvado deberá constar como parte integral de la resolución, a continuación de la parte dispositiva.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 24656.—Solicitud Nº 60616.—C-36330.—(D38795-IN2015012801).

 

2016. Derecho al día.