CREACIÓN DE LA UNIDAD PRESIDENCIAL DE ANÁLISIS DE DATOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41996-MP-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO AI. DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 31, 140 incisos 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, artículo 8 incisos d), e) y f) de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968 del 7 de julio de 2011 y;
EMERGENCIA GEOLÓGICA EN EL SECTOR DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES UBICADO EN EL PARQUE NACIONAL VOLCÁN IRAZÚ
EMERGENCIA GEOLÓGICA EN EL SECTOR DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES UBICADO EN EL PARQUE NACIONAL VOLCÁN IRAZÚ
Alina Guadamuz Flores
Abogada
Telecomunicaciones
La zona del Volcán Irazú se establece como parque nacional mediante el artículo 6 de la Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), vigente desde el 9 de agosto de 1955 (ver http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=5468&nValor3=81121&strTipM=TC ).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 y 22 DE LA LEY N.° 8799, CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, DE 17 DE ABRIL DE 2010
LEYES
9794
La Gaceta 15, 24 de enero de 2020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 y 22
DE LA LEY N.° 8799, CONTROL DE GANADO
BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU
ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, DE 17
DE ABRIL DE 2010
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N.° 8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, de 17 de abril de 2010. Los textos son los siguientes:
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
N° 42163 - MIDEPLAN-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25.1, 27.1 y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227, de 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 26, 36 y 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, LeyN°. 2166, de 9 de octubre de 1957; el artículo 5 inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°. 8131, 18 de setiembre de 2001; y los Transitorios XXV y XXXII del Título III de la Ley de Fortalecimientode las Finanzas Públicas, Ley N°. 9635, de 3 de diciembre de 2018
REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N. º 7788, LEY DE BIODIVERSIDAD, DE 30 DE ABRIL DE 1998
9766
Alcance 11 a la Gaceta 19 del 30 de enero de 2020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N. º 7788, LEY DE BIODIVERSIDAD, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO ÚNICO-Se reforma el artículo 39 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 39-Concesiones y contratos
MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES CORRESPONDIENTE A LA DECLARACIÓN ORDINARIA DEL PERÍODO 2019, RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES, DISPUESTO EN LA LEY 9416, LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE 1
Ley 9810
Alcance 11 a la Gaceta 19 del 30 de enero de 2020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES CORRESPONDIENTE A LA DECLARACIÓN ORDINARIA DEL PERÍODO 2019, RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES, DISPUESTO EN LA LEY 9416, LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016
ARTÍCULO ÚNICO-Moratoria