REGLAMENTO A LA LEY DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL, LEY Nº 9220
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA y
EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1 ), 28 inciso 2), sub inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada mediante Ley Nº 6968 de 2 de octubre de 1984; la Ley Nº 7739 "Código de la Niñez y la Adolescencia" de 6 de enero de 1998; la Ley Nº 7648 "Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia" de 9 de diciembre de 1996; la Ley Nº 7735 "Ley General de Protección a la Madre Adolescente", de 19 de diciembre de 1997; la Ley Nº 7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad", de 2 de mayo de 1996; la Ley Nº 7142 "Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer", de 8 de marzo de 1990; la Ley Nº 8017 "Ley General de Centros de Atención Integral", de 29 de agosto del 2000; y la Ley Nº 9220 "Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil", de 24 de marzo del 2014.
DIRECTRIZ 76-S DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES PRESTATARIAS DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ANTE LA ALERTA SANITARIA DEL COVID-19
DIRECTRIZ 76-S DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES PRESTATARIAS DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ANTE LA ALERTA SANITARIA DEL COVID-19
Alcance 69 a la Gaceta 66 del Martes 31 de Marzo de 2020
Artículo 1º.-Se insta a todos los prestatarios del suministro de agua potable, para que en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, restablezcan a los usuarios domiciliares o residenciales, a los usuarios preferenciales y a los usuarios comerciales, que a la fecha de emisión de esta Directriz tengan suspendido el servicio de agua potable por falta de pago o morosidad, con el objetivo de prevenir el contagio del virus COVID-19 debido al estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.Para los mismos efectos, se invita a detener temporalmente las desconexiones del servicio de agua potable para usuarios domiciliares o residenciales, los usuarios preferenciales y los usuarios comerciales, que a partir de la emisión de esta directriz presenten dificultades para cumplir con el pago de dicho servicio.
REFORMA DEL CAPÍTULO V DEL DECRETO EJECUTIVO N° 29044-TSS-COMEX DEL 30 DE OCTUBRE DE 2000 “CREA PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO Y SU REGLAMENTO RESPECTIVO”
Reforma del Capítulo V del Decreto Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000 “Crea Programa Nacional de Empleo y su Reglamento Respectivo”
Alcance 69 a la Gaceta 66 del Martes 31 de Marzo de 2020
MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) Y 146 de la Constitución Política; 27, 28, 120 y 121 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 2 y 6 de la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el inciso a) del artículo 21 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas; así como el artículo 29 de la Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo; y,
CONSIDERANDO:
REGLAMENTO A LA LEY N°9830 DEL 19 DE MARZO DE 2020, DE ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19
Decreto Ejecutivo Nº 42271-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28 apartado 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas; 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas; 13 inciso a) de la Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Ley N° 4961 del 11 de marzo de 1972 y sus reformas; Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; y Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley N°9830 del 19 de marzo de 2020; y
AMPLIACIÓN TEMPORAL DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR EN HORARIO NOCTURNO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL COVID-19
REGLAMENTO PARA LA COORDINACIÓN DE LAS FACULTADES DE LOS INSPECTORES INSTITUCIONALES DE TRANSITO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA CON LA POLICÍA DE TRÁNSITO
DECRETO EJECUTIVO Nº42254-MSP-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso I) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del Ministerio de·Obras Públicas y Trasportes, Ley número 3155 del 5 de agosto de 1963; Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y sus reformas, Ley número 9078 del 4 de octubre de 2012; Ley de Autorización a la Fuerza Pública para que complemente el trabajo de la Policía de Tránsito en el Control y la Vigilancia Vehicular, Ley número 9589 del 4 de julio de 2018: y,