SALA IV: BAJO CONTROL DE UN JUEZ, PERSONAL DE APOYO PUEDE EJECUTAR INTERVENCIONES TELEFÓNICAS
La Sala Constitucional determinó el 7 de setiembre pasado que el Reglamento de Actuaciones para el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones sí es constitucional. El mismo permite que los funcionarios autorizados, analistas y personal de apoyo puedan ejecutar la intervención telefónica, bajo control y subordinación del juez, quien es responsable de principio a fin del acto de intervención.
DERECHOS HUMANOS Y CÁRCELES EN COSTA RICA. CON MOTIVO DEL ESTRENO DE “LA ISLA DE LOS HOMBRES SOLOS”
Derechos humanos y cárceles en Costa Rica.
Con motivo del estreno de “La Isla de los Hombres Solos”
Nicolás Boeglin (*)
“En el presidio las personas se transformaban en cosas, hombres que se convertían en mujeres, inocentes transmudados en criminales, tontos en avispados; inteligentes en locos; locos en cabos de varas; criminales de negro corazón en hombres de respeto frente a los que había que bajar la voz por estar investidos de autoridad",
José León Sánchez, La Isla de los Hombres Solos, 1963, fragmento
El pasado 1ero de setiembre tuvo lugar el muy esperado estreno de la presentación de la novela "La Isla de los Hombres Solos" del escritor costarricense José León Sánchez, en el Teatro Espressivo (ver nota de La Nación). Como es sabido, la cárcel de la Isla de San Lucas, construida inicialmente por el Presidente Tomás Guardia Gutiérrez para mantener alejados a sentenciados del resto del país, funcionó durante más de 100 años en Costa Rica (1873-1991).
VALORACIÓN DE LA PRUEBA: NULIDAD DE SENTENCIA QUE SE BASA EN ESTEREOTIPOS PATRIARCALES
VOTO 180-16
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las once horas veinte minutos de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 10-000409-0396-PE, seguida contra ALJJ, …, por el delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de AAR.Intervienen en la decisión del recurso las juezas María Lucila Monge Pizarro, Cynthia Dumani Stradtmann y el juez Gerardo Rubén Alfaro Vargas. Se apersonó en esta sede, la licenciada Marcela Campos Cerdas, defensora pública de la imputada y la licenciada Raquel Calvo Cantillo representante de la Oficina de Defensa Civil de la Victima.
RESULTANDO
LEY 9379: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LEY 9379: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ALCANCE DIGITAL N° 153 martes 30 de agosto del 2016
Deroga normas 868, 869 y 870 y reforma 848, 819 y 847 del Código Procesal Civil y deroga los artículos 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240 y 241 y reforma el artículo 230 del Código de Familia entre otras normas.
DERECHOS HUMANOS Y CÁRCELES EN COSTA RICA: BREVES REFLEXIONES
Derechos humanos y cárceles en Costa Rica: breves reflexiones
Nicolás Boeglin (*)
"El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles” , Fiódor Mijailovich Dostoyevski
El pasado domingo 28 de agosto se leyó en un artículo de opinión del juez Roy Murillo Rodríguez que: “Algunos pasan hasta tres días sin acceso a la hora al aire libre. Todos en espacios oscuros y poco ventilados, sin suficiente aire y luz natural y sin recibir una atención profesional adecuada. En esas condiciones, la prisión, lejos de alcanzar la finalidad resocializadora, se convierte en escuela de la criminalidad y medio de exclusión social. Se impone, además, un trato inhumano, humillante y degradante a la población penal porque se les despoja de su calidad humana cuando no se les trata como tal” (ver artículo titulado “Cierre de cárceles y dignidad humana”).
CASO NATIVIDAD CANDA: PENDIENTES DE COSTA RICA PARA SANAR RESABIOS DE XENOFOBIA
Caso Natividad Canda: Pendientes de Costa Rica para sanar resabios de xenofobia
*Alberto Barrantes Ceciliano[1].
Resumen
La denuncia de Nicaragua contra Costa Rica en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el año 2006, debido a la muerte de Natividad Canda Mairena (noviembre, 2005), pone en evidencia casos de discriminación y xenofobia contra migrantes nicaragüenses en suelo costarricense, quienes soportan chistes, rechazo y estereotipos que imperan en algunos sectores de la población costarricense. Esos síntomas de discriminación imponen al mismo tiempo una lista de pendientes que el Estado costarricense debe atender para evitar cualquier tipo de práctica discriminatoria que ocurra en su territorio. Luego de diez años de la demanda, es menester de este artículo anotar el contexto legal que suscitó la queja de Nicaragua y el débil accionar del Estado costarricense para subsanar este problema, con el propósito de poner en evidencia los pendientes que demandan ser atendidos con celeridad en esta materia, por parte del Estado costarricense.