MEDIDA CORRECTIVA DE CLAUSURA DEFINITIVA DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL DE SAN JOSÉ
MEDIDA CORRECTIVA DE CLAUSURA DEFINITIVA DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL DE SAN JOSÉ
N° 1023-2016
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA PENA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, al ser las diecinueve horas y ocho minutos del veinte de julio del año dos mil dieciséis.-
Expediente de Visita Carcelaria y Medidas Correctivas giradas en relación con el Centro de Atención Institucional de San José. Como partes intervienen la Licda. Laura Arias Guillén, coordinadora de la Unidad de Ejecución de la Pena de la Defensa Pública y como fiscal, el Lic. Carlos Montenegro Sanabria.
LEY 9387 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25, 33, 33 BIS, 69 BIS Y 86 DE LA LEY N.° 7786, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, DE 30 DE ABR
LEY 9387
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25, 33, 33 BIS, 69 BIS Y 86 DE LA LEY N.° 7786,
LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS
DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN
DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, DE 30
DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 25, 33, 33 bis, 69 bis y 86 de la Ley N.° 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, de 30 de abril de 1998. El texto es
el siguiente:
APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ALCANCE DIGITAL 124 18 DE JULIO DE 2016
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9360
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
ALCANCE DIGITAL 124 18 DE JULIO DE 2016
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en San José, Costa Rica, el 4 de junio de 2013. El texto es el siguiente:
CONTRA UNA INVOCACIÓN ABUSIVA DE LA LEGÍTIMA DEFENSA EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
Contra una invocación abusiva de la legítima defensa en la lucha contra el terrorismo
Nicolas Boeglin (*)
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Desde varias semanas circula en la red un llamado colectivo suscrito por una gran cantidad de profesores de derecho internacional, asistentes e investigadores, titulado “Contra una invocación abusiva del derecho de legítima defensa para hacer frente al terrorismo” ( A plea against the abusive invocation of self-defence as a response to terrorism - Contre une invocation abusive de la légitime défense pour faire face au défi du terrorisme).
Entre los suscriptores, que ya llegan a los 230 profesores y a casi medio centenar de asistentes/investigadores (véase la lista disponible aquí al 25 de julio, regularmente actualizada por el Centre de Droit International de l´Université Libre de Bruxelles, ULB) , encontramos a renombrados miembros de la comunidad académica del derecho internacional, así como a docentes e investigadores mucho más jóvenes provenientes de diversas partes del mundo. El objetivo de este manifiesto colectivo consiste en denunciar la invocación abusiva del argumento jurídico de la legítima defensa por parte de los Estados en el contexto de la lucha contra el denominado “Estado Islámico” (más conocido por sus siglas ISIS, EJIL o Daesh).
CIRCULAR Nº 95-2016
CIRCULAR Nº 95-2016
Asunto: Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 14-012125-0007-CO y voto de la Sala Constitucional N° 2016006728.-
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en la sesión N° 16-16, celebrada el 30 de mayo de 2016, artículo XXI, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia N° 2016006728, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 14-012125-0007-CO, contra la reforma introducida al inciso b) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por Ley No. 9098 de 30 de octubre de 2012, en la que se declaró CON LUGAR la acción y cuyo por tanto literalmente dice:
CIADI: DECISIÓN A FAVOR DE URUGUAY EN DEMANDA INTERPUESTA POR LA PHILIP MORRIS
CIADI: decisión a favor de Uruguay en demanda interpuesta por la Philip Morris
Nicolás Boeglin (*)
A raíz de la adopción de una legislación para proteger al fumador contra los efectos del tabaco en el 2008, la empresa multinacional Philip Morris entabló una demanda contra Uruguay ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI, más conocido por sus siglas en inglés ICSID) en el 2010. Se trata de un mecanismo arbitral instituido en 1965 en el marco del Banco Mundial, que ha sido objeto de numerosas críticas en años recientes, en particular a partir de la experiencia de América Latina (Nota 1).