COMUNIDAD GAY CELEBRA FALLO QUE RECONOCE PRIMERA UNIÓN DE HECHO HOMOSEXUAL
El líder del Movimiento Diversidad, Marco Castillo, celebró el fallo del Juzgado de Familia de Goicoechea que reconoce la primera unión de hecho homosexual en Costa Rica
EL LÍDER BRIBRI SERGIO ROJAS REGRESÓ A SALITRE TRAS RECUPERAR SU LIBERTAD
El dirigente indígena bri-bri de Salitre Sergio Rojas fue puesto en libertad por una jueza de Pérez Zeledón, tras siete meses en prisión preventiva, sin que hasta ahora la fiscalía haya formarlizado cargos en su contra.
TAJO ASUNCIÓN. RECHAZO DE SOLICITUD DE PRÓRROGA POR NO APORTAR TITULARIDAD DEL INMUEBLE
Resolución Nº 1187-2015-SETENA
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 11 HORAS 55 MINUTOS DEL 25 DE MAYO DEL 2015.
PROYECTO TAJO ASUNCIÓN
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° D1-5430-2011-SETENA
Conoce esta Secretaría Técnica de la solicitud de prórroga de plazo, interpuesto por el señor GEAC, cédula de identidad número …, en su condición de representante legal de la sociedad Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S.A.
RESULTANDO
CÁPSULA 5: RESERVA LEGAL Y JUEZ NATURAL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
¿Será compatible con la reserva legal requerida por la Corte IDH esa potestad otorgada por el legislador a la Corte Plena?
Posición de la Corte IDH:
“75. El artículo 8.1 de la Convención garantiza el derecho a ser juzgado por “un tribunal competente […] establecido con anterioridad a la ley”, disposición que se relaciona con el concepto de juez natural, una de las garantías del debido proceso (…) 76. El juez natural deriva su existencia y competencia de la ley (…) Consecuentemente, en un Estado de Derecho sólo el Poder Legislativo puede regular, a través de leyes, la competencia de los juzgadores.” Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Sentencia de 17 de noviembre de 2009: fondo, reparaciones y costas (se suplen las negritas; ver la sentencia integral aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_206_esp1.pdf)
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DELITOS INFORMÁTICOS
La acción que declara inconstitucional parcialmente inconstitucional el artículo 196 y el artículo 288 del Código Penal, fue dictada bajo el exp 12-014671-0007-CO con el número de voto 2015-05615.
Su "por tanto" es el siguiente: