COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PIDE MEDIDAS CAUTELARES A FAVOR DE SALITRE
El 30 de abril anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió la adopción de medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas Teribe y Bribri de Salitre, en Costa Rica, basándose en una denuncia interpuesta desde 2012.
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN. JUEZ QUE SE DISTRAÍDO CON DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DURANTE LA DECLARACIÓN DE TESTIGO
Exp: 06-200041-0630-PE
Res: 2015-000194
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. San Ramón, a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra R.C.C., mayor de edad, cédula de identidad ..., por el delito LESIONES GRAVES en perjuicio de E.P.Á. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Adriana Escalante Moncada, Annia Enríquez Chavarría y Yadira Godínez Segura. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada Denisse Tello Patiño, defensora pública del aquí encartado y el licenciado Minor Chacón Calderón, Fiscal de San Carlos.
BOLIVIA Y CHILE A AUDIENCIAS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ)
Bolivia y Chile a audiencias ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
Nicolas Boeglin (*)
Este 4 de mayo del 2015 iniciaron las audiencias orales entre Bolivia y Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a las excepciones preliminares presentadas por Chile en torno a la competencia de la CIJ para conocer del asunto.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: POSIBILIDAD DE RECURRIR TODA DECISIÓN PRIVATIVA DE DERECHOS ¿CUMPLE C.R. CON LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN JUDICIAL CONTRA DECISIONES PRIVATIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES?
Cápsula N° 3
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:
Posibilidad de recurrir toda decisión privativa de derechos
¿Cumple C.R. con los estándares internacionales en materia de protección judicial contra decisiones privativas de derechos fundamentales?
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: PRISIÓN PREVENTIVA SOLO POR CAUSALES PROCESALES
Cápsula N° 2
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:
Prisión preventiva solo por causales procesales
¿Es inconvencional la jurisprudencia constitucional sobre prisión preventiva que la acepta por tipo o gravedad de delito y reiteración delictiva?
Posición de la Corte IDH:
- “69. Del artículo 7.3 de la Convención se desprende la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia. Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva. Se infringe la Convención cuando se priva de libertad, durante un período excesivamente prolongado, y por lo tanto desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida. Esto equivale a anticipar la pena.” Caso López Álvarez vs. Honduras. Sentencia de 01 de febrero de 2006: Fondo, reparaciones y costas. (Se suplen los destacados. Ver la sentencia completa aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_141_esp.pdf). En el mismo sentido, entre otros muchos, elCaso Palamara Iribarne vs Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005: fondo, reparaciones y costas. Párrafo198 (Ver la sentencia completa aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_135_esp.pdf)
- Ver la misma tesis en: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” el Principio III, punto 2 e Informe “Uso abusivo de la prisión preventiva en las Américas”, 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es.pdf
TURQUIA VATICANO GENOCIDIO ARMENIO
La reciente llamada a consulta del embajador de Turquía ante la Santa Sede: breve análisis
Nicolás Boeglin (*)
El pasado 12 de abril, Turquía anunció que llamaba a consulta a su embajador acreditado ante el Estado de la Ciudad del Vaticano, debido a las manifestaciones del Papa Francisco durante una homilía dominical en la que calificó de "genocidio" la masacre de poblaciones armenias acaecida hace 100 años por parte de las autoridades a cargo del imperio otomano (ver nota de Elpais.com del 12/04/2015).