COSTA RICA PIERDE PUESTO EN CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU

Costa Rica perdió el puesto que ocupaba como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), luego de que la Asamblea General de la ONU eligiera a El Salvador, Bolivia y Paraguay como los representantes de América Latina.

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VENEZUELA Y ESPAÑA AL CONSEJO DE SEGURIDAD: BREVE PUESTA EN PERSPECTIVA

Venezuela y España al Consejo de Seguridad: breve puesta en perspectiva

Nicolas Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)


En una votación realizada el pasado 16 de octubre en la sede las Naciones Unidas, los 192 Estados presentes durante la votación de la Asamblea General de esta organización (de los 193 Estados Miembros) designaron a Venezuela y a España, así como a Angola, a Malasia, y a Nueva Zelanda como nuevos Miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.  Como bien se sabe, el máximo órgano de las Naciones Unidas es conformado por cinco Miembros permanentes y por diez miembros no permanentes electos por un mandato de dos años. Para ser electo, un Estado requiere contar con al menos las 2/3 partes de los votos emitidos (lo cual en la actualidad significa contar con al menos 129 votos). El artículo 93 del Reglamento de la Asamblea General (ver texto) estipula que. “Cuando se requiera mayoría de dos tercios, se continuará la votación hasta que uno de los candidatos obtenga dos tercios de los votos emitidos”. Ello significa que en el caso de la elección de un Estado al Consejo de Seguridad, nada está previsto cuando ocurre un empate técnico para limitar el número de rondas sucesivas entre dos contendores.  El mismo artículo prevé simplemente que “sin embargo, después del tercer escrutinio sin resultado decisivo, se podrá votar por cualquier persona o Miembro elegible. Si tres votaciones no limitadas no dan resultado decisivo, las tres votaciones siguientes se limitarán a los dos candidatos que hayan obtenido más votos en la tercera votación no limitada y las tres votaciones ulteriores serán sin limitación de candidatos, y así sucesivamente hasta que se haya elegido una persona o un Miembro”. Una vez identificados a dos claros contendores, las rondas de votación son ilimitadas si estos no se retiran y mantienen sus pretensiones de ser electos.

 

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LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS (AAJ) DENUNCIA ENFÁTICAMENTE LA MASACRE PERPETRADA POR POLICÍAS Y ELEMENTOS PARAPOLICIALES EN MÉXICO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014

La Asociación Americana de Juristas (AAJ) denuncia enfáticamente la masacre perpetrada por policías y elementos parapoliciales en México el 26 de septiembre de 2014 

Ayotzinapa es una población del estado mexicano de Guerrero, sede de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos. El pasado 26 de septiembre, más de cien alumnos de dicha escuela,  organizaron una colecta de recursos para financiar de  forma autónoma su asistencia a la marcha conmemorativa de la masacre del 2 de octubre de 1968 en la ciudad de México. Como respuesta estatal y para-estatal de las organizaciones criminales enquistadas en el poder, los estudiantes fueron brutamente agredidos. Primero los policías uniformados, y luego elementos para-policiales vestidos de civil, les dispararon intermitentemente sin advertencia alguna. A Julio César Fuentes Mondragón, uno de los estudiantes, lo torturaron, le arrancaron los ojos y le desollaron el rostro. El saldo es trágico y muy grave. En cuatro eventos violentos relacionados entre sí, protagonizados por policías municipales y bandas armadas de civil que actuaron con el mismo objeto, fueron asesinadas seis personas, tres de ellas estudiantes de la escuela normal; 20 resultaron heridas, un joven está en estado vegetativo y al día de hoy, se desconoce el paradero de otros 43, de los cuales al menos 20, fueron subidos a camionetas de la policía municipal

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COSTA RICA RATIFICA PROTOCOLO FACULTATIVO AL PACTO DESC DE NACIONES UNIDAS

Costa Rica ratifica Protocolo Facultativo al Pacto DESC de Naciones Unidas

 

Nicolas Boeglin (*)

 

El pasado 23 de septiembre, Costa Rica procedió a depositar ante la Secretaría de las Naciones Unidas en Nueva York el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo al Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) convirtiéndose en el Estado Parte número 16 (ver  estado oficial  de firmas y ratificaciones del Protocolo).

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VA REUNIÓN DE ESTADOS PARTES A LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES DE RACIMO EN COSTA RICA

Va Reunión de Estados Partes a la Convención sobre Municiones de Racimo en Costa Rica

Nicolas Boeglin

Profesor  de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 

Costa Rica albergó durante los primeros días del mes de septiembre en su capital San José la Va Reuníón de Estados Partes a la Convención sobre las Municiones de Racimo (ver texto completo), una convención que fue adoptada en el marco de las Naciones Unidas en el año 2008.

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CORTE IDH. DERECHOS Y GARANTÍAS DE NIÑAS Y NIÑOS EN EL CONTEXTO DE LA MIGRACIÓN Y/O EN NECESIDAD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL. OPINIÓN CONSULTIVA OC-21/14 DE 19 DE AGOSTO DE 2014. SERIE A NO. 21

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de AGOSTO de 2014

Solicitada por la República Argentina, la república federativa de brasil, la República del Paraguay y la república oriental del Uruguay derechos y garantías de niñas y niños EN EL CONTEXTO DE LA MIGRACIÓN y/o en necesidad de protección internacionalla Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces*:

 

Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente;

Roberto F. Caldas, Vicepresidente;

Manuel E. Ventura Robles, Juez;

Diego García-Sayán, Juez;

Eduardo Vio Grossi, Juez; y

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y

Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

 

De conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 70 a 75 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva, que se estructura en el siguiente orden:

 


*           El Juez Alberto Pérez Pérez no participó, por motivos de fuerza mayor, en la deliberación y firma de esta Opinión Consultiva

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2016. Derecho al día.