INFORME DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA ESTADO DE COSTA RICA ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL, INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD PERSONA‏L

Creado en Miércoles, 15 Abril 2015

INFORME No. 33/14 CASO 12.820 FONDO MANFRED AMRHEIN Y OTROS COSTA RICA 4 de abril de 2014

 I. RESUMEN 

1. Entre marzo de 2004 y noviembre de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió ocho peticiones respecto de 171 personas , en las cuales se alegó la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”) debido a la inexistencia de un recurso ordinario que permita recurrir las sentencias de condena penal impuestas a diecisiete personas. Asimismo, en algunas de estas peticiones también se alegaron supuestas violaciones al debido proceso, la duración excesiva de la detención preventiva y las malas condiciones de detención en el centro penitenciario denominado Centro de Atención Institucional La Reforma (en adelante “CAI La Reforma”). 

2. El Estado controvirtió las alegaciones presentadas en las peticiones. Respecto de la alegada falta de un recurso ordinario para el examen integral de las sentencias de condena, indicó que ello fue subsanado en base a la promulgación de la Ley No. 8503 “Ley de Apertura de la Casación Penal” en el año 2006 y posteriormente con la Ley No. 8837 “Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal” en el año 2010. En relación con los demás alegatos, Costa Rica sostuvo que cada uno de los procesos penales fue llevado cabo respetando el debido proceso, que las detenciones preventivas no fueron arbitrarias y que las condiciones de detención en el centro penitenciario CAI La Reforma son adecuadas. 

3. Tras analizar la posición de las partes, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado de Costa Rica es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, integridad personal y libertad personal establecidos en los artículos 8, 25, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de las personas que se indican en cada una de las secciones del presente informe. En consecuencia, la Comisión formuló las recomendaciones correspondientes. 

 

 

VI. CONCLUSIONES 

269. En virtud del análisis de hecho y de derecho efectuado en el presente informe, la Comisión concluye que el Estado de Costa Rica es responsable por: 

1. La violación del derecho a recurrir el fallo establecido en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Manfred Amrhein, Ronald Fernández, Carlos Osborne, Carlos González, Arturo Fallas, Rafael Rojas Madrigal, Carlos Eduardo Yepez Cruz, Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay, Fernando Saldarriaga, Miguel Antonio Valverde, Guillermo Rodríguez Silva, Martín Rojas Hernández, Manuel Hernández Quesada, Damas Vega Atencio, Miguel Mora Calvo y Jorge Martínez Meléndez. 

2. La violación del derecho a un juez imparcial establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal. 

3. La violación del derecho a la libertad personal establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 7.5 de la Convención American, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Martínez. 

4. La violación del derecho a la integridad personal establecido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo 66 instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal, respecto de la ausencia de acceso a servicios de salud, así como en perjuicio de todas las víctimas del presente caso que han cumplido su condena en el CAI La Reforma, por las condiciones de detención en dicho lugar. 

 

VII. RECOMENDACIONES

270. En virtud de las conclusiones del presente informe de fondo,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE COSTA RICA: 

1. Disponer una reparación integral por las violaciones declaradas en el presente informe de fondo, incluyendo una compensación adecuada. 

2. Disponer las medidas necesarias para que, a la brevedad posible, las víctimas puedan interponer un recurso mediante el cual obtengan una revisión de sus sentencias condenatorias en cumplimiento del artículo 8.2 h) de la Convención Americana, conforme a los estándares establecidos en el presente informe de fondo. 

3. Disponer las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención en el CAI La Reforma, cumplan con los estándares interamericanos sobre la materia. Particularmente, asegurar que las personas privadas de libertad en dicho recinto penitenciario, incluidas las víctimas del presente caso, cuenten con una atención médica adecuada. 

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 4 días del mes de abril de 2014. (Firmado): Tracy Robinson, Presidenta; Rose-Marie Belle Antoine, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Rosa María Ortiz y James L. Cavallaro, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Elizabeth Abi-Mershed, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Firmado en el original Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjun

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