REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42295-­‐MOPT-­‐S DEL 11 DE ABRIL DE 2020, DENOMINADO RESTRICCIÓN VEHICULAR DIURNA ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO COSTARRICENSE POR EL COVID-­‐19

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42295-­MOPT-­S DEL 11 DE ABRIL DE 2020, DENOMINADO RESTRICCIÓN VEHICULAR DIURNA ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO COSTARRICENSE POR EL COVID-­19

LA GACETA, ALCANCE 185 A LA GACETA 175, 18 DE JULIO DE 2020

ARTÍCULO 1°.-­‐Objetivo.

La presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-­‐MOPT-­‐S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-­‐19, debido al incremento epidemiológico que se presenta en los casos por esta enfermedad en el territorio nacional. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-­‐MP-­‐S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense.

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Ley N° 9849: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 Y DE UN TRANSITORIO AL TÍTULO XVIII, CAPÍTULO ÚNICO,DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARARECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 Y DE UN

TRANSITORIO AL TÍTULO XVIII, CAPÍTULO ÚNICO,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA

RECONOCER Y GARANTIZAR

EL DERECHO HUMANO

DE ACCESO AL

AGUA

ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo al final al artículo 50 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:

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REGLAMENTO A LA LEY DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL, LEY Nº 9220

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA y

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3),  8),  20)  y  146 de la  Constitución Política; los numerales 25,  27 inciso 1 ),  28 inciso 2), sub inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley Nº 7184 del  18 de julio de  1990; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada mediante Ley Nº 6968 de 2 de octubre de 1984; la Ley Nº 7739 "Código de la Niñez y la Adolescencia" de 6 de enero de  1998; la  Ley  Nº 7648 "Ley  Orgánica del  Patronato Nacional de  la Infancia" de 9 de diciembre de 1996; la Ley Nº 7735 "Ley General de Protección a la  Madre Adolescente", de  19  de  diciembre de  1997; la  Ley  Nº 7600 "Ley  de Igualdad de Oportunidades para  las Personas con Discapacidad", de 2 de mayo de 1996; la Ley Nº 7142 "Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer", de 8  de  marzo de  1990; la  Ley  Nº 8017 "Ley  General de  Centros de  Atención Integral", de 29 de agosto del 2000; y la Ley Nº 9220 "Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil", de 24 de marzo del 2014.

Ley completa

DIRECTRIZ 76-S DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES PRESTATARIAS DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ANTE LA ALERTA SANITARIA DEL COVID-19

DIRECTRIZ 76-S DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES PRESTATARIAS DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ANTE LA ALERTA SANITARIA DEL COVID-19

Alcance 69 a la Gaceta 66 del Martes 31 de Marzo de 2020

Artículo 1º.-Se insta a todos los prestatarios del suministro de agua potable, para que en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, restablezcan a los usuarios domiciliares o residenciales, a los usuarios preferenciales y a los usuarios comerciales, que a la fecha de emisión de esta Directriz tengan suspendido el servicio de agua potable por falta de pago o morosidad, con el objetivo de prevenir el contagio del virus COVID-19 debido al estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.Para los mismos efectos, se invita a detener temporalmente las desconexiones del servicio de agua potable para usuarios domiciliares o residenciales, los usuarios preferenciales y los usuarios comerciales, que a partir de la emisión de esta directriz presenten dificultades para cumplir con el pago de dicho servicio.

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DECRETOS N° 42238 - MGP - S

MEDIDAS SANITARIAS EN MATERIA MIGRATORIA PARA PREVENIR LOS EFECTOS DEL COVID-19. ALCANCE DIGITAL 47 A LA GACETA 52 DEL 17 DE MARZO DE 2020

Decreto completo

CIRCULAR N° 50-2020

CIRCULAR N° 50-2020

Asunto: Modificación de manera emergente de la jornada ordinaria de trabajo de los servidores del Poder Judicial en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

 

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2016. Derecho al día.