ALCANCES DE LA “UNIÓN DE HECHO, DECLARADA O NO”, QUE SE ERIGE COMO UNO DE LOS ELEMENTOS NORMATIVOS DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. DEBEN VERIFICARSE LOS REQUISITOS FIJADOS EN EL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA
Alcances de la “unión de hecho, declarada o no”, que se erige como uno de los elementos normativos de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. Deben verificarse los requisitos fijados en el artículo 242 del Código de Familia
Exp: 11-201429-0486-PE
Res: 2020-00463
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte.
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], costarricense, [...], por el delito de violación contra mujer, en perjuicio de [Nombre 005].. Intervienen en la decisión del recurso las magistradas y los magistrados Jesús Alberto Ramírez Quirós, Patricia Solano Castro, Álvaro Burgos Mata, Gerardo Rubén Alfaro Vargas y Sandra Eugenia Zúñiga Morales. Además interviene en esta instancia, la licenciada Mariana Brenes León, defensora pública del encartado.
Resultando:
EL SUPREMO TUMBÓ LOS JUICIOS TELEMÁTICOS QUE SE CELEBRARÁN AHORA FRENTE AL COVID
La celebración de juicios telemáticos, por videoconferencia y a distancia, es una de las propuestas incluidas en el plan de reactivación de la Justicia lanzado por el Ejecutivo tras la paralización impuesta por el covid-19. No obstante, se enfrenta a un escollo. El Tribunal Supremo determinó en una sentencia de 2005 que estas vistas orales no presenciales no garantizaban la inmediatez de la prueba y tumbó una sentencia dictada siguiendo este sistema.
SALA CONSTITUCIONAL: CONDENA AL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL POR INEXISTENCIA DE PROTOCOLOS O LINEAMIENTOS QUE GARANTICEN UNA COORDINACIÓN ADECUADA, A FIN DE EVITAR EL HACINAMIENTO Y LA FALTA SEPARACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGÚN CO
SALA CONSTITUCIONAL: CONDENA AL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL POR INEXISTENCIA DE PROTOCOLOS O LINEAMIENTOS QUE GARANTICEN UNA COORDINACIÓN ADECUADA, A FIN DE EVITAR EL HACINAMIENTO Y LA FALTA SEPARACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGÚN CONDICIÓN JURÍDICA, EDAD Y SEXO EN LOS TRIBUNALES DE ALAJUELA
Exp: 20-008564-0007-CO Res. Nº 2020010147
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del tres de junio de dos mil veinte .
Recurso de hábeas corpus que se tramita en el expediente número 20008564-0007-CO, interpuesto por GARY ROLANDO BONILLA GARRO, defensor público, a favor de AJMB, AVCS, AJGE, EHE, BAGS, BECM, CECB, CEGC, CAVG, CJTA, DAPV, DALR, EDAM, EARM, EMSB, EJMP, EMGC, EMMS, FRV, FZH, GCV, GAMA, HMHA, HMSU, ALS, JGEB, JMZ, JAFN, JEAV, JACR, JJRB, JAMS, JACE, JDUG, JGCS, JHEB, JJRB, JDOG, JAS, KAMD, KOZV, LADS, LGZG, MFSB, MBEB, MEAR, MFDS, MJGV, MACS, MAZM, MGR, RFLC , RECRDCQ, WMA, WCR Y YCD, contra el ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Sala el 18 de mayo de 2020, el accionante interpone recurso de hábeas corpus. Manifiesta que el 11 de mayo de 2020 la funcionaria Maricel Castro Salas realizó una visita a las celdas del OIJ de Alajuela y constató que permanecían al menos 34 personas en ese lugar. Por tal motivo, dio seguimiento a los movimientos de ingresos y egresos que se presentaron en esa sección, siendo que para el 11 de mayo de 2020 ingresaron aproximadamente 60 personas, las cuales al 13 de mayo de 2020 permanecían en ese sitio. Señala que de acuerdo con el “registro de Detenidos, Prácticas y Colaboraciones Activas e Inactivas de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial de Alajuela”, a las 7:42 horas del 13 de mayo de 2020 se encontraban 62 personas detenidas. Sostiene que es imposible efectuar una debida clasificación de las personas, pues en virtud del espacio físico no es posible separar a las personas sentenciadas de las indiciadas, a las mujeres de los hombres y a los mayores de los menores de edad. Explica de las medidas aproximadas de las 6 celdas que componen el recinto de Alajuela y los diferentes criterios para establecer el distanciamiento físico entre personas, se concluye que hubo hacinamiento y se puso en riesgo la salud y el bienestar de las personas detenidas, así como de la sociedad costarricense en general y de las personas que se encuentran en el sistema penitenciario nacional. Aduce que las condiciones de hacinamiento cuestionadas, en el contexto del estado de emergencia nacional actual, irrespetan de forma grosera los derechos fundamentales de los tutelados, dándoles un trato inhumano, cruel y degradante, ya que no se asegura su espacio mínimo vital, no hay acceso a luz ni ventilación adecuada y tampoco a los elementos básicos de protección e higiene para prevenir y evitar la transmisión de covid-19 y cualquier otra condición de salud transmisible, obviando que la población privada de libertad es vulnerable. En consecuencia, solicita la intervención de esta Sala.
Ley N° 9849: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 Y DE UN TRANSITORIO AL TÍTULO XVIII, CAPÍTULO ÚNICO,DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARARECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 Y DE UN
TRANSITORIO AL TÍTULO XVIII, CAPÍTULO ÚNICO,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA
RECONOCER Y GARANTIZAR
EL DERECHO HUMANO
DE ACCESO AL
AGUA
ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo al final al artículo 50 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:
PRORROGAR LAS MEDIDAS SANITARIAS EN MATERIA MIGRATORIAEMITIDAS PARA PREVENIR LOS EFECTOS DEL COVID-19
N° 42432-MGP-SEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 21, 50, 140 incisos 3)y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de de 1978; los artículos 4, 6, 7, 147, 160,177, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 inciso b), c)y e) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre ede 1973; los artículos 2, 56, 61 incisos 2) y 6), 63, 64 y 65 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009; el Decreto Ejecutivo número42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,
SANCIONES DE EEUU A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI): A PROPÓSITO DE LA RESPUESTA COLECTIVA DE 67 ESTADOS
Sanciones de EEUU a la Corte Penal Internacional (CPI): a propósito de la respuesta colectiva de 67 Estados
Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica UCR
El pasado 11 de junio, el mundo observó atónito un gesto nunca visto en la historia del derecho internacional: Estados Unidos anunció oficialmente las diversas sanciones tomadas contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI) (véase asl respecto nuestra breve nota al respecto titulada "A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)").