PRORROGAR LAS MEDIDAS SANITARIAS EN MATERIA MIGRATORIAEMITIDAS PARA PREVENIR LOS EFECTOS DEL COVID-19
N° 42432-MGP-SEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 21, 50, 140 incisos 3)y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de de 1978; los artículos 4, 6, 7, 147, 160,177, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 inciso b), c)y e) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre ede 1973; los artículos 2, 56, 61 incisos 2) y 6), 63, 64 y 65 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009; el Decreto Ejecutivo número42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,
SANCIONES DE EEUU A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI): A PROPÓSITO DE LA RESPUESTA COLECTIVA DE 67 ESTADOS
Sanciones de EEUU a la Corte Penal Internacional (CPI): a propósito de la respuesta colectiva de 67 Estados
Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica UCR
El pasado 11 de junio, el mundo observó atónito un gesto nunca visto en la historia del derecho internacional: Estados Unidos anunció oficialmente las diversas sanciones tomadas contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI) (véase asl respecto nuestra breve nota al respecto titulada "A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)").
GOLPE DE LA JUSTICIA ALEMANA A FACEBOOK POR ABUSAR DE SU DOMINIO AL RECOPILAR DATOS
Decisión de calado en la batalla de los Gobiernos europeos por poner coto al dominio de datos que ejerce Facebook. El Tribunal Federal de Justicia de Alemania, la máxima instancia judicial del país, ha dictaminado en un fallo que la red social ha abusado de su posición de dominio en los medios sociales para recoger datos sobre sus usuarios de forma ilegal, tanto en sus propias plataformas como en la de terceros, y que impone cláusulas contractuales abusivas a sus usuarios.
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 36 BIS, 36 TER, 36 QUATER, 44 TER Y DE LOS INCISOS G) Y H) AL ARTÍCULO 53, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 44 BIS Y 63 DE LA LEY 7472, PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, DE 20 DE DICIEMBRE DE 199
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 36 BIS, 36 TER, 36 QUATER, 44 TER Y DE LOS INCISOS G) Y H) AL ARTÍCULO 53, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 44 BIS Y 63 DE LA LEY 7472, PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994
ARTÍCULO 1- Se adicionan los artículos 36 bis, 36 ter y 36 quater a la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. Los textos son los siguientes:
[Mirar adjunto]
SALA CONSTITUCIONAL COSTARRICENSE DECLARA OBJECIÓN DE CONCIENCIA VÁLIDA PARA JUEZAS Y JUECES
Sala constitucional costarricense declara objeción de conciencia válida para juezas y jueces
Larissa Arroyo Navarrete
Según la sentencia constitucional 2020-001619, se declara que aunque hay colisión entre el principio y el derecho de igualdad y no discriminación y el derecho a la objeción de conciencia, este último impera obligando al Consejo Superior en caso de un juez o jueza que no quiera realizar un matrimonio entre personas del mismo sexo a tomar acción para que éste se pueda realizar.
INFORME. ALCANCES MATRIMONIO IGUALITARIO TSE
11 de junio de 2020
CFCI-0001-2020
Licenciado
Erick Adrián Guzmán Vargas
Secretario General
ASUNTO: Remisión de informe requerido por el TSE sobre las implicaciones de la derogatoria del artículo 14 inc. 6. del Código de Familia.
Estimado señor:
En el oficio n.º STSE-0971-2020 del 2 de junio, con instrucciones del Tribunal Supremo de Elecciones, se nos solicitó rendir informe acerca de “las implicaciones legales y registrales” que traía consigo “la entrada en vigencia de la inscripción de matrimonios entre parejas del mismo sexo”.
Así, en cumplimiento de tal encargo y dentro del plazo conferido, procedemos a referirnos a la citada temática en los siguientes términos.
[Ver adjunto]