COMITÉ CONTRA LA TORTURA: OBSERVACIONES FINALES SOBRE EL TERCER INFORME PERIÓDICO DE COSTA RICA
Proyecto preparado por el Comité*, **
1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Costa Rica[1] en sus sesiones 2041ª y 2044ª[2], celebradas los días 1 y 2 de noviembre de 2023, y aprobó en su 2066ª sesión, celebrada el 21 de noviembre de 2023, las presentes observaciones finales.
ENVERDECIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ
ENVERDECIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ
Mario Peña Chacón[1]
En la sentencia del 27 de noviembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley 406 del 20 de octubre de 2023 “Que aprueba Contrato de Concesión Minera entre el Estado y la Sociedad Minera Panamá S.A.”, por medio de la cual se otorgaban derechos de exploración y explotación minera de cobre a una empresa minera canadiense, por violentar los artículos constitucionales: 17 (vida de las personas); 56 (protección de los niños); 109 (derecho a la salud); 118 (derecho a un ambiente sano); 119 (desarrollo sostenible); 120 (uso racional en el aprovechamiento de los recursos naturales); 121 (principio de precaución ambiental); 258 numeral 2 (bienes del Estado no son susceptibles de apropiación privada) y 259 (bienestar social y el interés público).
A PROPÓSITO DE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ DE UNA LEY-CONTRATO MINERO
A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero
Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
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El pasado 27 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la ley adoptada por el Poder Legislativo de Panamá que aprobaba un contrato otorgando a una empresa minera canadiense derechos de exploración y de explotación del cobre en el territorio panameño (véase nota de la BBC y nota de El País, España).
El caso remonta a una concesión minera previa otorgada en 1997, y ya declarada inconstitucional por la misma justicia panameña en una sentencia del 21 de diciembre del 2017: véase el texto de opinión de la Procuraduría de la Administración de Panamá de mayo del 2021, y el texto del decreto del 19 de diciembre del 2022 adoptado por las autoridades ambientales panameñas.
UNIFICACIÓN DE PRECEDENTES SALA TERCERA: LA INTRODUCCIÓN DE LA LENGUA VÍA ORAL, ANAL O VAGINAL NO CONSTITUYE EL DELITO DE VIOLACIÓN POR NO ESTAR CONTEMPLADO EN EL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN
UNIFICACIÓN DE PRECEDENTES SALA TERCERA: LA INTRODUCCIÓN DE LA LENGUA VÍA ORAL, ANAL O VAGINAL NO CONSTITUYE EL DELITO DE VIOLACIÓN POR NO ESTAR CONTEMPLADO EN EL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN
Exp: 18-024349-0042-PE
Res: 2023-00786
SALADECASACIÓNPENAL. San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra E M W G, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad …; nacido el …, hijo de …; por los delitos de violación, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los magistrados y las magistradas Patricia Solano Castro, Gerardo Rubén Alfaro Vargas, Rafael Segura Bonilla, Cynthia Dumani Stradmann y Miguel Fernández Calvo, los tres últimos como suplentes. Además, en esta instancia, la licenciada Carolina de Trinidad Zepeda, como defensora pública del encartado W G. Se apersonó la representante del Ministerio Público, licenciada Greysa Barrientos Núñez.
Resultando:
REFORMA DE LEYES EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN, PARA ATENDER RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL SOBORNO EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS.
10373
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LEYES EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN, PARA ATENDER RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL SOBORNO EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS
ARTICULO 1- Reforma del artículo 107 de la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937 Se reforma el artículo 107 de la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el siguiente:
JUSTICIA ECOLÓGICA PARA EL TIBURÓN MARTILLO
JUSTICIA ECOLÓGICA PARA EL TIBURÓN MARTILLO
Mario Peña Chacón[1]
En la sentencia de casación número 912-2023 del 21 de junio del 2023, redactada por la magistrada Damaris Vargas Vásquez, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró la nulidad absoluta del Acuerdo de Junta Directiva 290/2017 del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta 154 del 16 de agosto de 2017, denominado “Lista de especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención CITES”, que declaró de interés pesquero y comercial las tres especies de tiburón martillo presentes en Costa Rica: Sphyrna Lewini, Sphyrna Mokarran y Sphyrna Zygaena.