DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MALTRATOS Y ABUSOS CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998 ALCANCE 80 A LA GACETA 79 DEL 8 DE MAYO DE 2023
10329
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MAL TRATOS Y ABUSOS CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 49 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:
ACUERDO DE ESCAZÚ: A PROPÓSITO DE LA RECIENTE RATIFICACIÓN POR PARTE DE BELICE
Acuerdo de Escazú: a propósito de la reciente ratificación por parte de Belice
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El pasado 7 de marzo, Belice se convirtió en el Estado Parte número 14 al Acuerdo de Escazú, al depositar formalmente su instrumento de ratificación en Naciones Unidas: véase carta formal del Secretario General de Naciones Unidas, actuando como depositario de dicho tratado.
DIÁLOGO Y FERTILIZACIÓN CRUZADA ENTRE VISIONES JURÍDICAS EMERGENTES
DIÁLOGO Y FERTILIZACIÓN CRUZADA ENTRE VISIONES JURÍDICAS EMERGENTES
Mario Peña Chacón[1]
La región latinoamericana se ha convertido en la cuna y laboratorio mundial de miradas y visiones emergentes que pretenden dar un giro al paradigma jurídico que rige al ser humano y la naturaleza[2].
LUCES Y SOMBRAS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL
LUCES Y SOMBRAS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL
Mario Peña Chacón[1]
En el voto 2022-22606 del 28 de setiembre de 2022, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró inconstitucional, en su totalidad, la Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional, Ley 9348 del 08 de febrero de 2016 y por conexidad, el Decreto Ejecutivo 41134 Reglamento a la Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional del 10 de abril de 2018.
ESTATUS JURÍDICO DEL AMBIENTE EN COSTA RICA
ESTATUS JURÍDICO DEL AMBIENTE EN COSTA RICA
Mario Peña Chacón[1]
En Costa Rica, al igual que en la mayoría de los sistemas jurídicos a nivel global, el ambiente, sus elementos y componentes (aire, agua, suelo, flora y fauna silvestre, biodiversidad, paisaje, etc.) poseen estatus de bienes jurídicos comunes o colectivos, afectados a favor de las generaciones presentes y futuras, así como de las demás especies y ecosistemas. (artículo 2 incisos c y e de la Ley Orgánica del Ambiente)
RÍOS CON SALVAGUARDAS AMBIENTALES
RÍOS CON SALVAGUARDAS AMBIENTALES
Mario Peña Chacón[1]
En Costa Rica, los ríos: Sarapiquí (Ley 10152 del 31 de marzo de 2022), Naranjo (Ley 9683 del 29 de abril de 2019), Pacuare y Savegre (Decreto Ejecutivo 39199 del 29 de agosto de 2015), cuentan con sus propias salvaguardas ambientales a efectos de mantenerlos en las mejores condiciones ecológicas y libres de barreras físicas.