LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO
LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO
ARTÍCULO UNICO- Adiciónense los artículos 193 bis, 193 ter a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:
(…)
Acoso predatorio
Artículo 193 bis- Acoso predatorio
Será reprimido con pena de prisión de tres a dieciocho meses o de cien a doscientos días multa, quien hostigue o acose a una persona, de forma reiterada e insistente, sin consentimiento de la víctima y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas, llevando a cabo alguna o varias de las siguientes conductas:
PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
TÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley tiene por objeto generar acciones de prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de procesos de concientización en la sociedad costarricense, la acción coordinada entre las instituciones del Estado y la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
La presente ley es de aplicación a todas las personas menores de edad que se encuentren en territorio nacional. Los deberes y las obligaciones establecidos serán de acatamiento obligatorio para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el Tribunal Supremo de Elecciones, las municipalidades, los concejos municipales de distrito, así como para todas las instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, de conformidad con la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.
GAZA / ISRAEL: A PROPÓSITO DE LA RECIENTE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL SOBRE DERECHOS DE PALESTINA COMO FUTURO ESTADO MIEMBRO DE NACIONES UNIDAS
Gaza / Israel: a propósito de la reciente resolución de la Asamblea General sobre derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .
El pasado 10 de mayo, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución sobre algunos derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).
En las líneas que siguen, se intentará dar a conocer los orígenes de esta iniciativa, el alcance de esta resolución y algunos detalles que revela el contundente respaldo obtenido el 10 de mayo en el seno del órgano plenario de Naciones Unidas: 143 votos a favor (de 193 posibles).
Con relación a los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad, tres votaron a favor (China, Francia y Rusia), uno se abstuvo (Reino Unido) y Estados Unidos votó en contra de dicha resolución.
EL RETORNO DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL A LA SALA CONSTITUCIONAL
EL RETORNO DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL A LA SALA CONSTITUCIONAL
Mario Peña Chacón[1]
Rafael González Ballar[2]
El derecho a la participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos encuentra sustento en el principio democrático consagrado en los artículos 1 y 9 de la Constitución Política. A la vez, instrumentos internacionales de derechos humanos, que conforman el bloque de constitucionalidad, han reconocido este derecho humano, entre ellos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 21), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículos 13, 20, 21 y 22) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23).
FE DE ERRATAS LEY 10450
FE DE ERRATAS LEY 10450
LA GACETA 77 2 DE MAYO DE 2024
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
En La Gaceta N° 73, con fecha 25 de abril del año 2024 se publicó la ley N° 10450, llamada “LEY PARA REVOCAR O MODIFICAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO QUE SEA ARRESTADO EN EL DISFRUTE DEL BENEFICIO”, a la cual se le consigno erróneamente un número de artículo, por lo que el Artículo Único debe leerse correctamente de la siguiente forma:
LEY PARA FORTALECER LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA PARA GARANTIZAR EL ENJUICIAMIENTO OPORTUNO DE LOS IMPUTADOS
LEY PARA FORTALECER LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA PARA GARANTIZAR EL ENJUICIAMIENTO OPORTUNO DE LAS PERSONAS IMPUTADAS
La Gaceta N 74 del 26 de abril de 2024
10465
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA
LEY PARA FORTALECER LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA PARA GARANTIZAR EL ENJUICIAMIENTO OPORTUNO DE LAS PERSONAS IMPUTADAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 422, 427, 428, 430 y 435 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Los textos son los siguientes: