MEDIDA CORRECTIVA: CIERRE DEL ÁMBITO B DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA

Creado en Sábado, 13 Agosto 2016

MEDIDA CORRECTIVA:

  CIERRE  DEL ÁMBITO B DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL   LA REFORMA Y OTROS.-

Juzgado de Ejecución de la Pena del I Circuito Judicial de Alajuela, a las    quince horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis.

            INCIDENTE de visita carcelaria y medidas correctivas en relación con el ÁMBITO B, DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA Y OTROS.

RESULTANDO:

 

            Único: Se realiza visita al ámbito B del Centro Penal La Reforma, de conformidad con el artículo 482 inciso b,  del Código Procesal Penal.

Atribuciones de los jueces de ejecución de la pena.

Los jueces de ejecución de la pena controlarán controlarán el cumplimiento del régimenpenitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y legales de lapena y de las medidas de seguridad. Podrán hacer comparecer ante sí a loscondenados o a los funcionarios del sistema penitenciario, con fines devigilancia y control.

b) Visitar los centros de reclusión, por lo menos una vez cada seis meses,con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales ypenitenciarios de los internos, y ordenar las medidas correctivas que estimenconvenientes. (La negrita no corresponde a su original).

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Al ser las nueve horas con quince minutos  del diecinueve de julio del 2016, la suscrita se presentó a visita carcelaria del Ámbito B, del Centro de Atención Institucional La Reforma. Se visitó cada área del Ámbito y se entrevistó a la Directora Jenny Chacón. Se recopilan los datos de la población penal.  Se constata la existencia sobre-población penal y la existencia de hacinamiento crítico.

            Refiere la directora del Ámbito B del Centro Penitenciario que se hacen esfuerzos por realizar valoraciones extraordinarias y ubicar personas en nivel semi Institucional, sin embargo el constante ingreso de privados de libertad y la falta de personal ha hecho imposible mantener el nivel de la población que corresponde en el Ámbito.

            Se constata en la pizarra e información brindada por la directora del centro penal, la existencia en este momento en el  ámbito B, que mantiene un total de 617 privados de libertad y su capacidad es de 352 reclusos, existiendo una sobrepoblación del 175%.

SEGUNDO: La visita se realizó dormitorio por dormitorio, lográndose determinar lo siguiente: cuarenta y siete (47) privados de libertad duermen en el piso. No cuentan con implementos de limpieza como lo son escobas, palas, cloro, detergente, paños para secar el piso. Cada dormitorio cuenta con cuatro servicios sanitarios, sin embargo solo dos de ellos funcionan en cada pabellón. La mayoría de dormitorios no cuentan con alumbrado eléctrico en el espacio para dormir y baños, debido a la falta de cables eléctricos y bombillos. Algunos pabellones no les llega agua, mientras que en otros se ocasiona el desperdicio del líquido. Los estaños en utilidad para el lavado de los implementos de comida no les llega agua, algunos por falta de presión de agua y otros por tubería dañada. En uno de los dormitorios se observa un hueco tipo cenicero con gran cantidad de gusanos de color negros, es tal la cantidad que se salen y andan alrededor del cenicero. Cuando llueve, el agua de afuera ingresa a algunos baños y servicios sanitarios, la cual viene mezclada con residuos de sobrantes de comida y en algunas ocasiones con escremento humano. Se pudo observar huecos en el techo y la falta de una de una cumbrera, situación que ocasiona que se introduzca el agua cuando llueve y se mojen algunos espacios donde se encuentran ubicadas las camas.

TERCERO: Dentro del ámbito se constató la existencia de una persona adulta mayor, al consultarle a la directora acerca del posible traslado al Centro Penal Adulto Mayor, informó que aparenta tener problemas mentales y no es posible mantener una comunicación coherente, incluso manifestaron sus iguales de dormitorios que él no se baña y que realiza sus necesidades fisiológicas en sus pantalones.- 

CUARTO: Toda la población penal del Ámbito B manifestó su inconformidad  con respecto a no contar con acceso a la Defensa Pública, ya que cuando el personal de la Defensa se apersona al centro penal únicamente atienen a cinco reclusos.

QUINTO:  No hay cámaras de vigilancia. El Ámbito cuenta con tres celdas de aislamiento, mismos que no cuentan con baños. 

SEXTO: Se observan  personas enfermas y  se quejan de  reducida atención médica. Manifiesta la directora que se otorgan 24 citas médicas en consulta externa.

SÉTIMO:  Dentro del ámbito se encuentran realizando trabajos de mallas para división de los pabellones, situación que no permite la salida a los patios a los privados de libertad, generando estrés, cruce verbales de improperios, lo que provocaba la alteración de los reclusos. Señala la directora que de las 15:30 HRS al recuento de las 17:00 HRS se sacan al patio para que se distraigan y se dispersen.

OCTAVO: Con respecto a la Alimentación refieren los reclusos que la comida que se les distribuye es poca y en muchas ocasiones no alcanza para la población del ámbito. A veces se les completa el faltante de alimento pero que en otras no, quedándose sin alimento algunos de ellos. Asimismo, las pilas que utilizan para el lavado de recipientes de comida, se encuentran en pésimas condiciones con respecto a la infraestructura e higiene, ya que la mayoría de ellas no tienen salida del agua utilizada.

NOVENO: SOBRE INFRAESTRUCTURA:  Se realizó un recorrido en el Ámbito B, en el cual se observa  el mal estado de toda la infraestructura, tanto por afuera como por dentro. Las paredes con huecos, incluso se observa que los privados de libertad han tratado de tapar los mismos con botellas de refrescos desechables, agregando que por esos huecos se introducen roedores, entre ellas ratas, cucarachas y todo tipo de insectos. Por otra parte con respecto al piso, el mismo se encuentra en pésimo estado, incluso en algunos dormitorios las aguas del piso del baño no tienen salida, así también como la acumulación de la basura.

DÉCIMO: . SOBRE LA COCINA (PREPARACIÓN DE ALIMENTOS) INFRAESTRUCTURA:

            Con respecto a la cocina, la misma se observó en pésimas condiciones de higiene.  En el piso había comida esparcida por varios lados, al igual que residuos de cascaras de verduras. Asimismo, se observa gran cantidad de agua dispersa en el piso en la cual no se observa salida, ni nadie que la escurra con escoba o cualquier otro medio. Incluso, en tres ocasiones me resbalé y por poco me voy al suelo. El repollo, tomate y  pepino que se encontraban picados no se encontraban tapados y las moscas andaban encima de ellas. Se puede observar en una de las fotografías que hay moscas encima del tomate.- Véase los baldes que se utilizan para el café los cuales estaban sucios, razón por la cual se encontraban inundados de moscas,  precisamente por estar sucios y destapados. Si al menos, los mismos a pesar de estar sucios se mantuvieran tapados las moscas no estarían adentro de ellos.-

DÉCIMO PRIMERO: Ahora bien, del análisis de la situación fáctica acreditada, concluye esta autoridad en la necesidad de tomar acciones efectivas para resolver el fenómeno del hacinamiento y cada uno de los aspectos señalados en el considerando.            

            La sobrepoblación penitenciaria cada vez se torna más grave en nuestro país y hasta ahora no ha aplicado la autoridad administrativa ningún mecanismo efectivo para paliar tal fenómeno, incumplimiento con reiteradas órdenes de la Sala Constitucional y de los Juzgados de Ejecución de la Pena.  La autoridad penitenciaria no cumple con la normativa e incumple las resoluciones de la Sala Constitucional.  La situación no es particular de este ámbito de este centro penal, sino que se presenta a nivel nacional.

            Cierto es, que el incremento de la población penal no es responsabilidad de la Administración Penitenciaria, pero su custodia en condiciones de hacinamiento si lo es, toda vez que por disposición constitucional y legal es al Poder Ejecutivo a quien corresponde la administración de las prisiones (Constitución Política artículo 140 inciso 9) y Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, N° 7162 del 8 de mayo de 1971, Gaceta N° 144, del 15 de julio de 1971, alcance 72 y Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739 del 28 de abril de 1982) y por lo tanto, la entidad que debe resolver la problemática, con mucho más razón cuando se le ha girado reiteradas órdenes judiciales en ese sentido.   Parece que la administración visualiza la situación como irremediable y se resigna considerando que no es responsable del crecimiento desmedido de la población penal.  No ha tenido la capacidad -siendo suya la competencia y la obligación y contando con amplias facultades legales al efecto, ver artículo 26 del Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario- de desarrollar medidas efectivas, cuando es su obligación aplicar una estrategia para resolver oportunamente el problema antes de que el Sistema Penitenciaria se torne inmanejable  o se produzca una catástrofe.  Corresponde de manera exclusiva y directa a la Administración Penitenciario  custodiar las condiciones respeto de la dignidad humana, y es que así lo ha indicado la Sala Constitucional:

 ".....la Administración Penitenciaria se encuentra en la obligación de garantizar que lacapacidad de los diversos centros penales no se vea excedida en más de un 20%, pues de lo contrario,  se sometería a los privados  de libertad a problemas  de superpoblación o incluso de hacinamiento, lo que implica una clara violación a lo  dispuesto por el numeral 40 de la Carta Fundamental,  ya que se coloca  a la población penal en una situación crítica que constituye en el fondo un trato cruel y degradante (véase en ese sentido la sentencia número 2010-17942 de las nueve horas con veintinueve minutos del veintinueve de octubre de dos mil diez)". Voto N° 2012-2053 del 17 de febrero del 2012.  

            La situación de hacinamiento lesiona groseramente la dignidad humana, degrada a la persona y le genera graves secuelas.  El encierro prolongado termina afectando el funcionamiento de los sentidos pero en condiciones de hacinamiento las distorsiones sensoriales producidas son mayores.  El aislamiento social en esas condiciones además incrementa los problemas de higiene, reduce los espacios de intimidad y privacidad, disminuye la atención técnica y aumenta el estrés, generando problemas de convivencia y el incremento de la violencia carcelaria (al respecto, Valverde Molina, Jesús, La cárcel y sus consecuencias. La intervención sobre la conducta desadaptada. 2 ed., Editorial Popular, 1997, pp. 100-125).       

            El hacinamiento carcelario es intolerable en nuestro Estado por ser irrespetuoso de la dignidad humana, no respetar las obligaciones de Derecho Internacional ni los límites de la Constitución Política (artículos  21, 33 y 40, respeto a la vida humana, respeto a la dignidad humana y prohibición de tratamientos degradantes) ni los reglamentos vigentes (Reglamento de Derechos y Deberes de los privados y privadas de libertad, artículos 2 y 5).

            Es deber de la Administración Penitenciaria salvaguardar los derechos humanos de los reclusos en los centros penitenciarios y en acato a ese deber, en apego a su vez al principio de legalidad, debe hacer los esfuerzos requeridos a fin de que su actuar no infrinja tales, en cumplimiento de lo ordenado por nuestra Sala Constitucional cuando dispuso que la falta de recursos económicos y materiales no es justificación válida, ante la lesión de los derechos humanos, y el hacinamiento significa lesión a la dignidad humana, maltrato cruel y degradante.  Por otra parte el hacinamiento  también genera que no se logre alcanzar la finalidad resocializadora  y más bien por el contrario provoca una neutralización degradante que directamente fortalece en la persona disvalores sociales y refuerza los  procesos de auto exclusión y etiquetamiento social.

            Es necesario que en los centros penales a nivel nacional se logre  establecer un mecanismo eficaz para el control de su población.  Si el ingreso no es negociable por disposiciones de la Sala Constitucional que lo tornan obligatorio pero al mismo tiempo ese tribunal ha indicado que no se puede tener a esas personas en condiciones de hacinamiento, mientras se amplía la capacidad instalada solo queda controlar los egresos y proceder  así a cumplir con las órdenes judiciales. Dictar una orden en ese sentido de manera alguna no constituye una invasión de competencias, sino únicamente un mecanismo para asegurar la sujeción de la Autoridad Administrativa a los límites del Estado, la supresión de malas e ilegales prácticas penitenciarias, el cumplimiento de resoluciones de la Sala Constitucional y el efectivo cumplimiento de las sanciones penales respetándose los derechos constitucionales y penitenciarios del privado de liberad, sobremanera su dignidad.

            La situación debe atenderse con urgencia por razones de humanidad y de seguridad, pues el hacinamiento degrada a la persona y dificulta las funciones de control y  orden de los recintos carcelarios.  Por consiguiente, lo pertinente es exigir a la autoridad penitenciaria desarrollar un Sistema de Cuotas que garantice que los ingresos no superen los egresos y así asegurar de manera efectiva que al menos el hacinamiento no se incremente mientras con otro tipo de medidas y la ampliación de la capacidad instalada se logra no solo mantener el grado de hacinamiento, sino reducirlo y llegar a eliminarlo.  Debe la Administración Penitenciaria tomar las medidas atinentes y su correspondiente aplicación para que en el sistema respectivo no continúe el incremento de la población penal,  situación que de no ser así conllevará a poner en riesgo el control de nuestras prisiones.

            La Administración Penitencia debe comprender que está obligada a eliminar la situación de hacinamiento crítico (expresamente así se lo ha ordenado la Sala Constitucional) y la necesidad y conveniencia de asegurar el funcionamiento del Sistema Penitenciario respetando los límites del Estado Constitucional y Democrático, erradicando la mala práctica de cárceles hacinadas  desde hace muchos años, situación que de forma reiterada se lo ha ordenado la Sala Constitucional, los juzgados nacionales y órganos supranacionales (Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia contra Honduras, del 1 de febrero del 2006; de la Sala Constitucional Voto N° 1032 del 1 de marzo de 1996 y de los Juzgados de Ejecución de la Pena, ordenes de cierre y egreso colectivo en las prisiones de Gerardo Rodríguez Echeverría, San Rafael y San José), que prohíben esa condición en las prisiones y exigen una solución a la Administración.  Garantizar cárceles seguras y respetuosas de los derechos de las personas privadas de libertad no es solo una garantía de las personas presas sino de todos los ciudadanos, pues cualquiera puede terminar en una prisión al sufrir de la persecución penal -incluso siendo inocente-.

            Por lo anteriormente expuesto, y constatada la situación de hacinamiento crítico, el trato degradante que eso significa, y no solo con el hacinamiento acreditado, sino en cada una de las falencias infrahumanas señalados en el considerando,  por lo que resulta necesaria y obligatoria la intervención judicial y la falta de fórmula legal actual para resolver la situación no exime a esta autoridad de imponer una medida correctiva o solución efectiva, amparada sí en las normas de derecho internacional, la prohibición de tortura y malos tratos de nuestra Constitución Política y la vigencia de los derechos fundamentales, conforme expresamente lo señalan los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Principio XVII. 

 POR  TANTO:

            De conformidad con el artículo   476 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, numerales X, XII y XVII de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, numerales 8 y 19 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la jurisprudencia constitucional, las competencias y obligaciones de esta autoridad según lo dispone la misma normativa citada y reiteradas resoluciones de la Sala Constitucional, se ordena a la Ministra de Justicia, a la Dirección General de Adaptación Social, al Director del Instituto Nacional de Criminología, al Director del Programa de Atención Institucional y a la Directora del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma y se ordena comunicar:

 

1)  El cierre del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma.  Se prohíbe de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad, independientemente de su condición jurídica, al ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma, salvo de forma excepcional y previa valoración minuciosa por intercambio de privados de libertad y por necesidad institucional.  Se advierte a la autoridad penitenciaria que en caso de que la Policía Judicial u otras autoridades judiciales le remitan a ese Ámbito Penitenciario población penal, deberán ubicar a los mismos en otros Centros del Programa de Atención Institucional, en virtud de que el grado de hacinamiento en el ámbito B, constituye ya un trato degradante e inhumano.

2) Proceder en el plazo de dos meses  con los procesos de deinstitucionalización que sean necesarios para egresar la cantidad necesaria hasta alcanzar la capacidad real más el veinte por ciento permitido por la Sala Constitucional.   De no asegurar ese objetivo a través de procesos de valoración ordinaria o extraordinaria deberá completarse  la cuota mediante egresos colectivos al programa Semi Institucional, de la población sentenciada, conforme criterios previamente establecidos técnicamente por esa misma autoridad.

            Tales egresos de población penal pueden ser ubicados en todo el sistema penitenciario a nivel nacional que no presenten problemas de hacinamiento tan graves y críticos. Podrá el Jerarca del Ministerio de Justicia exigir una cuota mínima de ingreso a cada centro del Sistema Penitenciario Nacional  que no presentan hacinamiento para lograr el objetivo planteado.

3) Ahora bien, con respecto a los demás aspectos señalados en el considerando, se ordena lo siguiente:

a)  En el término de tres días, proveer a los privados de libertad de cada uno de los implementos de limpieza (ver punto número 2 acta de visita carcelaria).

b) Proceder en el término de un mes con la debida reparación de cada uno de los servicios sanitarios que se encuentran dañados y en desuso de cada dormitorio (ver punto número 3 del acta respectiva).

c) En el término de quince días reparar las fallas eléctricas de cada dormitorio, así como en los baños y servicios sanitarios que no cuenta con alumbrado eléctrico debido a la ausencia de cables eléctricos y bombillos (ver punto número 4 y 11 acta indicada).

d) En el término de un mes proceder  a reparar toda la tubería del agua destinada a cada estañon, tanto los que se encuentran en los baños, como los que están ubicados en la parte de arriba de las pilas, misma que se utilizan para el lavado de las recipientes de la comida. Asimismo, deberá dar cumplimiento para que el agua llegue de manera normal a esos estañones, sin que los privados de libertad tengan que estar llenando los mismos con baldes o cualquier otro tipo de recipiente ( ver punto número 5 y 7 acta señalada).

e) Proveer en el término de diez días estañones para agua en los pabellones que cuentan con número inferior a los demás dormitorios, es decir que todos estén en igualdad de condiciones con respecto a la cantidad de estañones, así como la cantidad de agua que reciben. Tómese en cuenta que algunos de los pabellos no les llega presión de agua, o sea no les llega el agua de forma normal y tienen que llenar los mismos con agua que traen de las pilas de afuera (ver punto número 6 y 5  acta respectiva). Asimismo, dentro de este mismo término proceder al lavado y limpieza respectiva y conforme corresponde de cada uno de los estañones, tanto de los que se encuentran en la parte de arriba de las pilas, como los que están ubicados en los baños y servicios sanitarios, lo anterior por cuanto se encuentran sucios y contienen hongos  (ver punto 7 del acta).  

f) En el término de veinticuatro horas proceder a la eliminación total de los gusanos que se encuentran en unhueco tipo cenicero en uno de los pabellones (ver punto 8 del acta).

g) Realizar las reparaciones respectivas en el término de diez días para que cuando llueva no se introduzca el agua en baños y servicios sanitarios de algunos pabellones, misma que ingresa con residuos de comida y en otras ocasiones con escremento humano. En ese mismo plazo se deberá proceder a la reparación de los huecos en el zinc y la falta de cumbrera existente en el techo de algunos dormitorios (ver punto 10 del acta). Asimismo, proceder en ese mismo término a reparar cada una de las pilas que se encuentran en mal estado, mismas que se utilizan para el lavado de los recipientes de alimentación, las cuales deberán contar con declive o desnivel para que el agua y cualquier otro residuo salga sin dificultad alguna. También, se debe tomar en cuenta que las mismas están dañadas (con huecos varios), por lo que también se deberá tomar en cuenta la posibilidad de una capa de cemento en la parte superior (ver punto 21 del acta).    

h) En caso de que  a la fecha aún no se halla finalizado la puesta de las mallas que se encontraban realizando al momento de la visita, se ordena que el término de diez días se proceda con la finalización de las mismas (ver punto 19 del acta).

i) Con respecto a la alimentación que se le distribuye a los privados de libertad, se ordena que en caso de existir faltante en cualquier tiempo de comida, el mismo se deberá reponer para que cada privado de libertad disfrute del derecho a su alimentación, derecho que no puede ni deber ser lesionado bajo ninguna circunstancia (ver punto 20 del acta).

j) Con respecto a la infraestructura física general del Ámbito B, se solicita rendir un informe a esta autoridad en el término de cinco días, si existe o se ha tomado en cuenta la posibilidad de reparación o nueva construcción  de dicho ámbito (ver punto 22 y fotografías del acta).    

k)  En cuanto a la cocina (infraestructura y condiciones en que se prepara el alimento). Se observa pésimas condiciones de infraestructura, al igual que el orden, higiene y aseo. Sin embargo, en reunión sostenida con el Director y el Administrador del Centro Penal, y la Licda. Yamileth Valverde, mediante la cual el administrador informó que se encuentra en proyecto la construcción de una nueva cocina (según orden de medida correctiva anterior), pese a ello se insta a ver nota y fotografías en el punto 22, a fin de lograr una mayor concientización para que la misma se construya en el menor plazo posible, pues las fotografías hablan por si solas.-   

          En  otro orden de ideas, se remite  Anexo de Visita Carcelaria del ámbito B del Centro Penal La Reforma ante la coordinación de la  Defensa Pública de Alajuela, a fin de que se considere la posibilidad de interponer los incidentes que correspondan. Asimismo, se le pone en conocimiento que dentro del ámbito se constató la existencia de una persona adulta mayor, al consultarle a la directora acerca del posible traslado al Centro Penal Adulto Mayor, informó que aparenta tener problemas mentales y no es posible mantener una comunicación coherente, incluso manifestaron sus iguales de dormitorios que él no se baña y que realiza sus necesidades fisiológicas en sus pantalones y que otro privado de libertad se encarga de bañarlo toda vez que el mal olor es insoportable. Proceda la Defensa Pública conforme a derecho corresponda, a fin de valor la posibilidad de un  incidente de enfermedad o de una mejor ubicación, sea en el nivel institucional o en el régimen abierto, lo anterior por razones humanitarias.         

            Se advierte a la autoridad penitenciaria su obligación de cumplir con estas medidas correctivas, que es de carácter obligatorio y caso contrario se testimoniará piezas ante el Ministerio Público por el posible delito de Desobediencia a la Autoridad (artículo 314 del Código Penal), e Incumplimiento de Deberes.  Es obligación de la autoridad penitenciaria ajustar su actividad a la legalidad y el cumplir con las órdenes judiciales.  Se les ordena además, remitir en el plazo de  dos meses,  los informes del cumplimiento.  Notifíquese personalmente a Ministra de Justicia, a la Dirección General de Adaptación Social, al Director del Instituto Nacional de Criminología, al Director del Programa de Atención Institucional, a la Directora del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma y al coordinador de la Defensa Pública de Alajuela.  Comuníquese al Consejo Superior del Poder Judicial.    Licda. Xinia Solís Pomares. Jueza. xsolisp

 

2016. Derecho al día.